Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28056

Autorizan a la Direccion General del Tesoro Publico emitir Documentos Cancelatorios a que se refieren los DD.SS. Nºs. 034-98-EF y 109-99-EF
DECRETO SUPREMO Nº 182-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 034-98-EF y 109-99-EF, se establecio el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promocion Municipal que gravo los intereses y comisiones percibidos por operaciones de credito realizadas por asociaciones sin fines de lucro que hubieren operado u operen con fondos provenientes de la Cooperacion Tecnica o Donaciones, a traves de Documentos Cancelatorios emitidos por la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 046-2001-EF/10, es necesario autorizar a la Direccion General del Tesoro Publico, a emitir los Documentos Cancelatorios mencionados en el considerando precedente, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 900 000,00); De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a emitir los Documentos Cancelatorios, a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, adicionado por el Decreto Supremo Nº 109-99-EF, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios aprobada en el Presupuesto del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 900 000,00). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28057

Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto del ano 2001, respectivamente y entre ellos el del Pliego Congreso de la Republica; Que, con el Acuerdo de Mesa Nº 436-2000-2001/MESACR, de fecha 3.julio.2001 se acordo otorgar a los ex Parlamentarios pensionistas, cuyas pensiones se regulan por el Decreto Ley Nº 20530, a partir del 1 de MORDAZA del ano 2001, una Bonificacion Extraordinaria mensual adicional a su monto de pension; Que, el Acuerdo de Mesa MORDAZA citado se MORDAZA en su parte considerativa en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de diciembre de 1997, referente a una accion de MORDAZA contenida en el Expediente Nº 040-95-AA/TC, donde se dispone el pago de la pension de cesantia nivelable a los ex Parlamentarios accionistas; Que, asimismo se senala en parte considerativa del Acuerdo de Mesa Nº 436-2000-2001/MESA-CR, que a fin de atender el sentido de equidad y justicia contenido en la referida sentencia del Tribunal Constitucional, y teniendo en cuenta la derogacion de los topes maximos, es pertinente otorgar a los ex Parlamentarios pensionistas una bonificacion mensual, a fin de que perciban ingresos similares a los que perciben los senores Congresistas activos, siendo su costo total de MORDAZA a diciembre del ano 2001 de S/. 12 460 955,00, siendo necesario se efectue una transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 460 955,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 028 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 05 PROGRAMA 015 SUBPROGRAMA 0052 ACTIVIDAD 00347 : : : : : : : Gobierno Central Congreso de la Republica Congreso de la Republica Asistencia y Prevision Social Prevision Prevision Social al Cesante y Jubilado Obligaciones Previsionales (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales TOTAL 12 460 955,00 12 460 955,00 ========== 12 460 955,00 12 460 955,00 ========== : : : : : :

Autorizan operacion de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el pago de bonificacion a ex parlamentarios
DECRETO SUPREMO Nº 183-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, y la Ley

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, instruyen a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.