Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

cuales generan un irracional consumo de los recursos publicos; Que es conveniente garantizar el acceso de la poblacion de menores recursos a los medicamentos esenciales mediante el abastecimiento adecuado, oportuno y permanente de acuerdo a las enfermedades prevalentes del pais; Que con la finalidad de optimizar la gestion de los sistemas de suministro de medicamentos existente en el MORDAZA, es necesario implementar el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos y Material o Insumo Medico Quirurgico, que permita establecer estandares de calidad orientados a garantizar la atencion medica social oportuna y suministros de medicamentos a un costo accesible; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 584, su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-92SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Crear el "Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos y Material o Insumo Medico Quirurgico del Ministerio de Salud - SISMED". 2.- Aprobar la Directiva del "SISTEMA INTEGRADO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL O INSUMO MEDICO QUIRURGICO - SISMED", la misma que forma parte de la presente Resolucion. 3.- La Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Direccion General de Salud de las Personas (DGSP), Oficina General de Administracion (OGA), Oficina de Estadistica e Informatica (OEI); asi como, la Unidad de Monitoreo Integral de Gestion (MIG), Administradora del Riesgo de Salud Escolar (ARSE) y el Seguro MORDAZA Infantil (SMI) dispondran de las medidas especificas complementarias de caracter tecnico y administrativo para adecuar los lineamientos dispuestos en la presente Directiva para su implementacion dentro de las funciones y responsabilidades de su competencia. 4.- Los Directores y los Encargados de las Farmacias de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud, Direcciones de Salud, Hospitales, Institutos Especializados, Centros, Puestos de Salud y CLAS, dispondran de las medidas de caracter tecnico y administrativo para su implementacion dentro de las funciones y responsabilidades de su competencia. 5.- Deroguese la parte pertinente de las correspondientes normas emitidas por el Pliego Ministerial de Salud en lo que se oponga a la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27049

Engil - Sociedade de Construcao Civil S.A. - Construcciones Villasol S.A. Contratistas Generales, Asociados, para la ejecucion de la obra de Rehabilitacion y Mejoramiento del Tramo 4, MORDAZA Ninacha - MORDAZA en la carretera MORDAZA - Ayacucho; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 06699-MTC/15.02, se declaro Infundado, el recurso de apelacion interpuesto por el citado contratista contra la denegatoria ficta a la solicitud de disponer que las valorizaciones mensuales ejecutadas en la senalada obra, se reajusten a la fecha de su real ejecucion, aplicando la formula polinomica del Contrato y se le reconozca intereses conforme a las Bases y al RULCOP; Que, por Resolucion Nº 142/2001.TC-S1 expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 22 de MORDAZA de 2001, dicho cuerpo colegiado ha declarado fundado el Recurso de Revision interpuesto por la mencionada contratista sobre Reajuste de Valorizacion de Obra Adicional, senalando que las valorizaciones de los adicionales Nºs. 3, 4, 5 y 6 deben ser efectuadas con los reajustes a la fecha de su real ejecucion y, procedente el reconocimiento de intereses; Que, de acuerdo a la Nota de Elevacion del visto, el Director Ejecutivo del Programa Rehabilitacion de Transportes, senala que dicho pronunciamiento no esta arreglado a derecho, contraviniendose MORDAZA expresa; Que, el Decreto Ley Nº 17537 faculta al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Estado, en concordancia con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, a interponer, entre otras atribuciones, las acciones judiciales correspondientes cuando se vulneran los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley Nº 17667; y, la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la Resolucion Nº 142-2001/TC-S1, expedida por el Tribunal de Licitaciones y Contrataciones del Estado. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27140

Otorgan a asociacion autorizacion y Autorizan a procurador iniciar accio- permiso de instalacion para operar nes contra resolucion expedida por el estacion transmisora del servicio de Tribunal de Contrataciones y Adquisi- radiodifusion sonora educativa ciones del Estado RESOLUCION VICEMINISTERIAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2001 Visto, la Nota de Elevacion Nº 115-2001-MTC/ 15.02.PRT-PERT.01 de la Direccion Ejecutiva del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16.9.96 se suscribio el Contrato de Obra Nº 212-96-MTC/15.03.PERT con el contratista Nº 452-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la Asociacion RADIO MORDAZA MORDAZA DE HUARI-RSDHI, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-

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