Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2001 (06/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Catacaos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA ALBINES, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Catacaos, en representacion del Ministerio de la Presidencia. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26468

por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26463

Atrzn a pouao iiir aco uoia rcrdr nca cines correspondientes contra presunt s responsables de la comision de o dlt e arvo dl Poet Epeio n gai e ryco se ca Halg CnrlyBj My il ulaa eta ao ao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2001-PRES MORDAZA, 25 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 1290-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Legal Nº 016-2000INADE/2101-OGAI, la Oficina General de Auditoria Interna del INADE ha determinado la existencia de indicios razonables de comision de delito, por parte del ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, Ing. MORDAZA Rommel MORDAZA Benavides; Que, de acuerdo a la informacion contenida en dicho Informe Especial Legal, con fecha 18 de enero de 2000, el Area de Adquisiciones del Proyecto Especial solicito cotizaciones para la adquisicion de una camioneta MORDAZA jeep de 4 cilindros a las siguientes empresas: Automotores Hualcara S.A., Autoland S.A., Sociedad Unificada Automotriz del Peru S.A. y E.D. Internacional S.A.; Que, las cuatro empresas cotizaron vehiculos nuevos, habiendose otorgado la Buena Pro a la empresa E.D. Internacional S.A. por haber ofertado el precio mas bajo ascendente a S/. 32 550,00 (US$ 9 300,00) por un vehiculo MORDAZA MORDAZA, ano 1997, 0 km.; Que, dado que el vehiculo fue vendido como MORDAZA, a pesar de ser del ano 1997, la Oficina de Auditoria Interna del mencionado Proyecto Especial solicito al Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, MORDAZA literal de los antecedentes registrales, de la que aparece que el vehiculo fue importado por la empresa Seul Motors & Machinery E.I.R.L. y llego al Peru el 25 de MORDAZA de 1998, siendo vendido a los esposos Gissela MORDAZA MORDAZA y Byoung Chul MORDAZA Chung el 12 de enero de 2000; y posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2000 fue transferido a la empresa E.D. Internacional S.A. por el precio de US$ 5 000,00; Que, con fecha 4 de marzo de 2000 el referido vehiculo, fue transferido al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA por el precio de US$ 9 300,00; Que, a la luz de tales consideraciones, la Oficina General de Auditoria Interna del INADE, a traves del citado Informe Especial Legal, concluye que el ex Director Ejecutivo no solo ha ocultado a la Administracion del mencionado Proyecto Especial que el vehiculo adquirido era usado, cuando el requerimiento de adquisicion estaba referido a un vehiculo MORDAZA, sino que se coludio con la empresa ofertante E.D. Internacional S.A., ya que esta MORDAZA en la oportunidad en que cotizo el referido vehiculo aun no le pertenecia, al margen que se trataba de un bien usado, esto aunado al hecho de que el Director Ejecutivo pago el precio como si fuese un vehiculo MORDAZA, elementos que constituyen indicios razonables de comision de delito, previsto en nuestro ordenamiento juridico penal; Que, de acuerdo al inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los Informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la intervencion del Procurador Publico a cargo de los asuntos

Atrzn a pouao iiir aco uoia rcrdr nca cin sc n r e p e ap rp r u c oe o e ota mrs o ejii cnomico ocasionado al Proyecto Especa RoCci il i ah
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2001-PRES MORDAZA, 25 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 0908-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 000497 de fecha 25 de junio de 1999, el Proyecto Especial Rio Cachi adquirio del proveedor Electronica MORDAZA S.R.L. una radio MORDAZA "Yaesu", modelo FT-80C potencia 100 vatios, con cable bateria y microfono, asi como una antena multibanda de dipolos con balum y bobina (HF), templadores y un cable coaxial RG 8 BELDEN USA con dos conectores PL Amphenol (20 metros) por un monto de S/. 3 605,00 (Tres Mil Seiscientos Cinco Nuevos Soles) que fue efectivizado mediante Comprobante de Pago Nº 001182 de fecha 26 de junio de 1999 y Factura Nº 000739; Que, el citado bien presentaba fallas continuas, que fueron hechas de conocimiento del proveedor en forma oportuna y reiterada solicitandosele finalmente mediante Carta Notarial de fecha 7 de junio de 2000 que efectue el cambio con otra radio de las mismas caracteristicas que la anterior, demostrando no tener interes en solucionar el problema y desconociendo su oferta economica en la que otorgaba al comprador un ano de garantia por defecto de fabricacion o embalaje del bien; Que, a traves del Memorandum Nº 042-2000-INADE7205-05/PAT de fecha 15 de diciembre de 2000, el Jefe de Control Patrimonial del citado Proyecto Especial, establecio que esta venta irregular ocasiono perjuicio economico al Proyecto Especial Rio Cachi, del orden de S/. 3 078,00 mas los intereses generados a la fecha; Que, en salvaguarda de los intereses del Estado, se hace necesario iniciar la accion judicial a que hubiere lugar contra el mencionado proveedor, debiendo para el efecto expedirse la Resolucion autoritativa al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 16667 y el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes