Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2001 (02/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Prohiben el uso de embarcaciones pesqueras artesanales de menor escala e idsrae pr l etaco dl nutils aa a xrcin e recurso "calamar comun"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº290-2000PE del 09 de noviembre del 2000, se prohibio a las embarcaciones artesanales de menor escala e industriales orientadas a la extraccion del calamar comun, la utilizacion de redes cerco dentro de la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y cinco millas (5) millas marinas; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibase el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala e industriales, para la extraccion del recurso "calamar comun" (Loligo gahi) dentro de la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y cinco millas (5) millas marinas. Articulo 2º.- La personas naturales y juridicas que incumplan lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26254

Establecen dimensiones maximas de rds d cro uiiaa a bro d ee e ec tlzds od e embarcaciones con permisos de pesc pr acoeaysria a aa nhvt adn
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 029-98-PE del 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensiones maximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada embarcacion; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las dimensiones maximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada embarcacion, conforme a lo especificado en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La adecuacion de las dimensiones de las redes de cerco se acredita con la MORDAZA del "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", que debera ser expedido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados Sector Pesquero. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco". Articulo 4º.- En caso de perdida, rotura parcial de la red con extravio de las partes integrantes del sistema de marcaje o cualquier hecho que impida la debida identificacion de la red de cerco y de sus caracteristicas conforme a lo establecido en la presente Resolucion, el armador de la embarcacion debera informar de estos hechos a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, presentando ademas el correspondiente certificado de adecuacion del MORDAZA arte o del refaccionado. Articulo 5º.- Los armadores que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran pasibles