Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 31 t/h de procesamiento de materia prima

Articulo 2º.- La empresa FIORENTINA S.A. debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera y debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 09-2000-PE/DIREMA del 20 de marzo de 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los derechos administrativos otorgados a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. por Resolucion Directoral Nº 306-89-PE/DGT y Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por FIMA S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18831

Que de la inspeccion tecnica realizada por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA al establecimiento industrial pesquero del PROYECTO ESPECIAL TITICACA, informada mediante Oficio Nº 046-2001-DIREPE/CTAR PUNO/DPP, con Reg. Nº 00582003 del 17 de enero del 2001, se ha constatado que el recurrente no ha realizado avance alguno en las obras de instalacion de su planta de congelado no obstante haber vencido el plazo otorgado para dicho fin; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 036-2001-PE/DNPP-Dn del 25 de enero del 2001, que manifiesta que el PROYECTO ESPECIAL TITICACA no ha cumplido con alcanzar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 24 y 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, pese habersele requerido reiteradamente con Oficios Nºs. 667-2000PE/DNPP-Dn, 795-2000-PE/DNPP-Dn y 1802-2000-PE/ DNPP-Dn de fechas 2 de junio, 4 de MORDAZA y 28 de diciembre del 2000, respectivamente, por lo cual corresponde declarar en abandono el presente procedimiento y dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por la Resolucion Directoral Nº 146-99-PE/DNPP, en cuanto a la actividad de congelado; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º, incisos b) y d) del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por el PROYECTO ESPECIAL TITICACA para obtener la renovacion del plazo de instalacion de su planta de congelado y licencia de operacion de sus plantas de ahumado y ensilado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado al PROYECTO ESPECIAL TITICACA mediante Resolucion Directoral Nº 146-99-PE/DNPP, en lo que respecta a la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18832

Declaran en abandono solicitud de renovacion del plazo de instalacion de planta de congelado y licencia de operacion de plantas de ahumado y ensilado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2001-PE/DNPP MORDAZA, 23 de febrero del 2001 Visto el Oficio Nº 158-2000-PETT/CTAR-PUNO del 23 de MORDAZA de 2000, presentado por el PROYECTO ESPECIAL TITICACA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 146-99-PE/ DNPP, del 21 de octubre de 1999, se otorgo al PROYECTO ESPECIAL TITICACA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado y ahumado de productos hidrobiologicos, asi como ensilado de residuos de pescado, a ubicarse en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 2,4 t/dia, 3,2 t/mes y 0,5 t/h, respectivamente; Que mediante oficio del visto, el recurrente solicito prorroga del plazo de instalacion de su planta de congelado y licencia de operacion para sus plantas de ahumado y ensilado, las mismas que cuentan con autorizacion de instalacion segun la Resolucion Directoral senalada en el anterior considerando; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados desde el dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo;

Renuevan plazo para que Consorcio Malla S.A. concluya instalacion y equipamiento de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2001-PE/DNPP MORDAZA, 23 de febrero del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. 00702002 de 13 de enero de 2000, 01002001 de 16, 20 de junio, 19 de MORDAZA y 2 de agosto, 08195002 de 24 de agosto, y 08601002 de 4 de setiembre del 2000, respectivamente, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece