Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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a MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, con capacidades proyectadas de 2000 MORDAZA / turno, 28 t/ dia y 3 t/mes, respectivamente, a ubicarse en el Km. 18.6, Carretera Sechura Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente autorizado; Que de la inspeccion inopinada efectuada el 21 de diciembre del 2000 por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria al establecimiento industrial pesquero de la empresa, se constato que MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. no ha cumplido con la instalacion de sus plantas de enlatado, congelado y curado dentro del plazo autorizado por lo que procede dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs 051-98-PE/DNPP y 120-99-PE/DNPP, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 018-2001-PE/DNPP-Dn del 11 de enero del 2001; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 051-98-PE/DNPP, Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 120-99-PE/DNPP y el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la autorizacion otorgada a MORDAZA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. mediante la Resolucion Directoral Nº 051-98-PE/ DNPP del 7 de MORDAZA de 1998 y la Resolucion Directoral Nº 120-99-PE/DNPP del 21 de setiembre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18161

de tratamiento de residuos y desechos; asimismo, dichas plantas adecuadamente balanceadas deberan tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y desechos de pescado; Que mediante los escritos del visto CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S. A. solicita autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia para la operacion de su planta de harina de pescado residual, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer considerando de la presente Resolucion; Que en la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial de la recurrente el 29 de junio del 2000, cuyos resultados constan en el Informe Nº 125-2000-PE/ DNPP-Dn, se detecto la existencia de discrepancia entre la capacidad instalada de su planta de enlatado y la capacidad de procesamiento consignada en la Resolucion Directoral Nº 030-98-PE/DNPP; Que de la evaluacion realizada a los antecedentes relacionados a la determinacion de la capacidad instalada de la planta de enlatado de CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., se ha concluido que la variacion de la capacidad de la misma se debe a la aplicacion de la actual metodologia de calculos aprobada segun Resolucion Directoral Nº 15198-PE/DNPP y a la inexacta medicion de la capacidad de los equipos auxiliares en la inspeccion inicial, de lo que se concluye que la empresa no ha incrementado su capacidad instalada; por lo cual resulta necesario modificar la Resolucion Directoral Nº 030-98-PE/DNPP, en el extremo relativo a la capacidad instalada de dicha planta; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante MORDAZA de verificacion Nº 018-2000-PE/DIREMA del 9 de junio de 2000, senala que CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para su planta de harina de pescado residual, ubicada en Prolongacion Centenario Av. Centenario Nº 602, Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 125-2000-PE/DNPP-Dn y 188-2000-PE/ DNPP-Dn del 12 de MORDAZA y 8 de noviembre de 2000 respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 23 y 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S. A. autorizacion de instalacion, via regularizacion y licencia de operacion de su planta de harina de pescado residual de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongacion Centenario Nº 602 - Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado residual : 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas.

Otorgan autorizacion de instalacion y licencia de operacion de planta de harina de pescado residual a Conservera Callao y Derivados S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2001-PE/DNPP MORDAZA, 12 de febrero de 2001 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00071002 del 17 de agosto de 1999, 9 de junio y 6 de octubre de 2000 respectivamente, presentados por CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 030-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, se otorgo a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Centenario Nº 602 Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 272 cajas/turno; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecieron las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual; las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema

Articulo 2º.- CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., debera operar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de verificacion Nº 018-2000-PE/DIREMA del 9 de junio de 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado.