Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198627

APENDICE H: CURSOS EN TIERRA DE PILOTO O DE INGENIERO DE VUELO 141.H.1 141.H.2 141.H.3 141.H.4 Aplicabilidad Requerimientos generales Instruccion en tierra Examenes de fase y final CURSOS DE PREPARACION PARA RENDIR EXAMENES

respectivas habilitaciones, especificando de la lista a continuacion, cada curso que la escuela esta autorizada a dictar: (a) Cursos de certificacion (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Piloto privado Curso de convalidacion para piloto privado Habilitacion para instrumentos Piloto comercial Curso de convalidacion para piloto comercial Habilitacion adicional en aeronave. Despachador de vuelos

APENDICE I:

141.I.1 Aplicabilidad 141.I.2 Requisitos generales 141.I.3 Curso de certificacion para instructor de vuelo 141.I.4 Cursos para habilitacion adicional de instructor de vuelo 141.I.5 Curso para habilitacion adicional en instrumentos (avion o helicoptero) 141.I.6 Curso de preparacion para examen de piloto de linea aerea 141.I.7 Curso de refresco para certificado de piloto, habilitacion de aeronave o habilitacion en Instrumentos 141.I.8 Curso para operaciones en aeronaves agricolas 141.I.9 Curso de operacion de aeronave a rotor con carga externa. APENDICE J: CURSOS COMPLEMENTARIOS 141.J.1 Cursos complementarios

(b) Cursos en tierra de piloto o de Ingeniero de Vuelo. (1) Curso en tierra de piloto. (2) Curso en tierra de Ingeniero de vuelo (c) Cursos de preparacion para rendir examenes (1) Certificacion de instructor de vuelo (2) Habilitacion adicional de instructor de vuelo (3) Habilitacion adicional para instrumentos (4) Certificacion de piloto de transporte de linea aerea (5) Curso de refresco para piloto o Ingeniero de Vuelo (6) Curso de operaciones con aeronaves agricolas (7) Curso de operacion de aeronaves a rotor con carga externa (d) Cursos complementarios (1) Cursos complementarios

SUBPARTE A: ESCUELA DE PILOTOS 141.1 Aplicabilidad Esta parte establece los requisitos para la expedicion de certificados de Escuelas de Pilotos, certificados provisionales de Escuelas de Pilotos y respectivas habilitaciones. Asimismo, las reglas generales de operacion para los titulares de estos certificados y habilitaciones. 141.3 Certificacion requerida Ninguna persona puede operar una Escuela de Pilotos sin el respectivo certificado, ni en contraposicion de lo aprobado en el certificado o certificado provisional, emitido bajo esta RAP. 141.5 Certificado de Escuela de Pilotos Se emite un certificado de Escuela de Pilotos con las respectivas habilitaciones para ese certificado, si: (a) Reune los requisitos dispuestos en las Subpartes A hasta C de esta parte de la RAP; y (b) Dentro de los 24 meses MORDAZA de la fecha de la solicitud, ha entrenado y recomendado para los examenes de certificacion de piloto y habilitacion, a por lo menos 10 postulantes para certificado de piloto y habilitacion, y de los 10 mas recientes graduados, que han sido evaluados por un inspector DGAC o un piloto examinador designado, al menos 8 han aprobado en la primera oportunidad. 141.7 Certificado provisional de Escuela de Pilotos Se expide un certificado provisional de Escuela de Pilotos con las habilitaciones asociadas a un solicitante, si cumple los requisitos pertinentes de las Subpartes A hasta C de esta RAP; pero no cumple los requisitos de actividades recientes de entrenamiento establecidas en 141.5(b) 141.9 Reservado 141.11 Habilitaciones para escuelas de pilotos Con un certificado de Escuela de Pilotos o un certificado provisional de Escuela de Pilotos, se expide las

141.13 Solicitud de expedicion, enmienda o renovacion (a) La solicitud para la expedicion de un certificado y habilitacion original, para una habilitacion adicional, o para la renovacion de un certificado bajo esta parte es hecha en la forma y manera establecidas por la DGAC. (b) Una solicitud para la expedicion o enmienda de un certificado o habilitacion debe acompanarse por 3 copias del lineamiento del curso de entrenamiento propuesto, mencionando cada curso cuya aprobacion se solicita. 141.15 Ubicacion de las instalaciones No se expedira un certificado de Escuela de Pilotos, ni certificado provisional de Escuela de Pilotos, para una escuela que tenga su base o instalaciones fuera del Peru; a menos que la DGAC considere que la ubicacion de la base o instalaciones MORDAZA convenientes para el entrenamiento de alumnos peruanos, en el Extranjero. 141.16 Requisitos Economico-Financieros para obtener un Certificado de Escuela de Pilotos o un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos (1) Estados Financieros (Balance General, Estados de Ganancias y Perdidas y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) con no mas de 30 dias de antiguedad. (2) MORDAZA declaracion jurada de impuestos. (3) Flujo de MORDAZA Proyectado a dos anos en forma mensual, donde la fecha de inicio de la proyeccion sea la misma que la fecha de los Estados Financieros, adjuntando los supuestos y sus sustentos. 141.17 Requisitos Legales para obtener un Certificado de Escuela de Pilotos o un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos (1) MORDAZA Simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa debidamente inscrita en los Registros Publicos (cuando se trate de una persona juridica), en la cual conste que el objeto social al que se van a dedicar concuerde con la actividad para la cual estan solicitando la autorizacion.