Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 190-99PE de fecha 11 de junio de 1999 se prohibieron las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA e MORDAZA Lobos de Tierra, por un periodo de tres meses a partir del dia 13 de junio de 1999; Que mediante el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE del 13 de setiembre de 1999 se resolvio continuar con la prohibicion de la actividad extractiva de MORDAZA de abanico en bancos aledanos a MORDAZA Lobos de Tierra, disposicion que hasta la actualidad es mantenida por las sucesivas Resoluciones Ministeriales emitidas posteriormente para el manejo de la pesqueria de dicho recurso en el ambito de la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA e MORDAZA Lobos de Tierra; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el informe "Evaluacion Poblacional del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Lobos de Tierra (28 de noviembre - 2 de diciembre de 2000)", remitido con Oficio Nº DE-100-279-2000-IMP/PE del 26 de diciembre de 2000, manifiesta que la poblacion se encontraba en MORDAZA de recuperacion y crecimiento, estando constituida en un 94% por ejemplares con tamanos menores a la talla minima de extraccion permisible. Asimismo, estimo que dicha fraccion estaria alcanzando la talla comercial en dos meses; por lo que recomendo mantener la MORDAZA por ese periodo adicional, a fin de garantizar reclutamientos futuros y con ello una extraccion sostenible con mejores niveles de rendimiento y rentabilidad, asi como evitar el traslado de ejemplares y la ocupacion de los bancos naturales en la MORDAZA Lobos de Tierra; Que el tiempo previsto por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) para que el stock juvenil reportado en la evaluacion realizada entre el 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2000 alcance la talla minima de extraccion permisible esta proximo a cumplirse, lo cual hace factible disponer el levantamiento de la MORDAZA en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra ; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en los bancos naturales aledanos a MORDAZA Lobos de Tierra, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las actividades de extraccion de la MORDAZA de abanico se realizaran bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. b) La talla minima de extraccion, transporte y comercializacion de la MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm., con una tolerancia MORDAZA del 20 % de ejemplares de tallas menores. c) El volumen MORDAZA de extraccion diaria por embarcacion sera de tres (3) cajas. d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El unico punto autorizado de desembarque sera la caleta San MORDAZA (Lambayeque) f) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estos lo requieran.

Articulo 3º.- Se prohibe la ocupacion de los bancos naturales en la MORDAZA Lobos de Tierra, asi como el traslado de MORDAZA de abanico dentro y fuera del banco. Articulo 4º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA efectuara el registro diario del numero de embarcaciones que realizan faenas de pesca y del volumen de captura, asi como el control de la talla minima y zonas de extraccion por embarcacion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion de la MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion en el ambito de la MORDAZA Lobos de Tierra, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado, de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17976 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2001-PE/DNE Mediante Oficio Nº 294-2001-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 030-2001-PE/DNE, publicada en nuestra edicion del dia 9 de febrero de 2001, en la pagina 198391. · En el Articulo 2º; DICE: "Los derechos de pesca se abonaran en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093202-Derechos de Pesca". DEBE DECIR: "Los derechos de pesca se abonaran en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203-Derechos de Pesca". · En el Formato publicado en la pagina 198393; DICE: "D. Los derechos de pesca se abonaran en el Banco Wiese Sudameris en la cuenta corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093202-Derechos de Pesca" DEBE DECIR: "D. Los derechos de pesca se abonaran en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203-Derechos de Pesca" 17987