Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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presa, no habiendo cumplido con presentar el plano de distribucion que precisa la ubicacion de la totalidad de las maquinas tragamonedas a instalarse, el certificado expedido por los fabricantes de las maquinas que solicita explotar, identificando el modelo al que corresponde, numero de serie y fecha de fabricacion de las maquinas, asi como el certificado de reconstruccion de aquellas maquinas que tengan una antiguedad mayor a cinco anos, y la informacion detallada sobre cada una de las maquinas tragamonedas y programas de juego que solicita explotar, de acuerdo con el Anexo F del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la empresa recurrente no ha cumplido con acreditar que la discoteca donde pretende explotar maquinas tragamonedas tiene capacidad para ciento cincuenta personas, y que se encuentra en funcionamiento; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida, los citados requisitos legales establecidos en los incisos b) y c) del Articulo 10º, en los incisos k) y p) del Articulo 14º y en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, asi como, en el inciso k) del Articulo 18º, en la MORDAZA Disposicion Transitoria y en el Anexo "F" del Reglamento de la Ley Nº 27153, en el plazo otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 22º de dicho Reglamento, la mencionada Direccion, mediante la Resolucion recurrida, le MORDAZA denegado la solicitud contenida en el Expediente Nº 005513-2000-MITINCI, sobre Autorizacion para explotar maquinas tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba"; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 948-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 16361

tragamonedas y los Informes Tecnico Nº 001-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/L.Z., Financiero Nº 183-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 011-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel Categoria 4 Estrellas "Gran Hotel Chiclayo" ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 115, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A. a explotar ocho (8) maquinas tragamonedas y noventa (90) memorias solo de lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada es desde el dia de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 16367 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 10 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 027864-2000-MITINCI presentado por la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A., solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y los Informes Tecnico Nº 001-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/R.C., Financiero Nº 184-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 010-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

Autorizan a Fantasy Club del Peru S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 10 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 027865-2000-MITINCI presentado por la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A., solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas