Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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que favorezcan o perjudiquen a una determinada organizacion politica o a un candidato. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Articulo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Articulo 23º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa-, Articulos 134º y 135º. 3.2. Prohibicion de realizar actividad politica partidaria dentro de los horarios de trabajo para los funcionarios y servidores publicos que no ejercen cargos de confianza. Los funcionarios y servidores publicos, sin excepcion, que no ejercen cargo de confianza, a quienes se refiere el literal c) del numeral 1.3., estan prohibidos de realizar cualquier actividad politica partidaria o electoral durante el MORDAZA electoral del ano 2001 en los horarios y oportunidades a que se refiere dicho literal, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios, no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato en los horarios y oportunidades indicadas. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Articulo 346º e inciso a) del Articulo 385º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Articulo 23º.

Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa-, Articulos 134º y 135º. 3.3. Prohibicion de abuso del cargo por la naturaleza de la funcion. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algun beneficio dentro de un programa estatal, estan prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el MORDAZA de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en el MORDAZA electoral del ano 2001, bajo responsabilidad. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Articulo 346º y Articulos 347º y 385º. Codigo Penal, Articulos 355º y 356º. 3.4. Prohibicion del uso de recursos publicos. Esta absolutamente prohibido el uso de locales publicos (oficinas, cuarteles, sociedades de beneficencia, entidades oficiales, colegios o escuelas estatales, entre otros) para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral del ano 2001. Asimismo, esta absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 001-2001-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES MORDAZA DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE APERTURA DEL ANO FISCAL 2001
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, recuerda a los Alcaldes Provinciales del MORDAZA que la MORDAZA de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2001, por parte de las Municipalidades Provinciales, a las instancias que senala el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 036-2000-EF/76.01: Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica y Direccion Nacional del Presupuesto Publico, vence el 19 de enero del 2001. Por lo tanto, los responsables de la consolidacion a nivel Provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2001, de las Municipalidades Distritales a la cual se vinculan geograficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha MORDAZA senalada. Finalmente, es preciso senalar que para efectos de recepcion de la citada informacion, solo se consideraran como validos los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) que se presenten a traves de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando en la condicion de omisas aquellas Municipalidades Distritales que los remitan directamente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. MORDAZA, 16 de enero del 2001.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Presupuesto Publico DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
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