Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2001 (07/01/2001)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2001-PE/DNE MORDAZA, 4 de enero del 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2001

Visto el expediente de registro Nº CE-00299003 con escrito del 28 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, y UEMONSA ECHIGO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; estableciendose un esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera de hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes con una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 27198-PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "FUKUJU MARU Nº 17", "HOSEI MARU Nº 13", "HOSEI MARU Nº 23", "MISHIMA MARU Nº 5" y "MISHIMA MARU Nº 8" de 357 TN, 328 TN, 330 TN, 299 TN y 310 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 001-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 1562000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, y UEMONSA ECHIGO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
EMBARCACION

Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15586

SALUD
Aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, INS y SEPS
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de actualizar, aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, indicada en el considerando precedente; Que es necesario actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Salud, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-99-SA del 25 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo: a) El del Ministerio de Salud; b) El de las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao; c) El del Instituto Nacional de Salud; y, d) El de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el MORDAZA que se aprueban por este Decreto Supremo seran de estricto cumplimiento por las dependencias, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud

TN CAPAC. INDICATIVO SISTEMA INTERN DE ALMAC. INTERNAC. DE (M3) PRESERV. 357 328 330 299 310 1,178.00 1,025.00 1,014.00 889.72 984.52 JIFT JJUY JJJF JHHI JMYI CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO

ARTE DE PESCA

VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

FUKUJU MARU 17 HOSEI MARU 13 HOSEI MARU 23 MISHIMA MARU 5 MISHIMA MARU 8

POTERA 4.1.2001 - 4.2.2001 POTERA 5.1.2001 - 5.2.2001 POTERA 5.1.2001 - 5.2.2001 POTERA 7.1.2001 - 7.2.2001 POTERA 10.1.2001 - 10.2.2001

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda.