Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ce temporalmente, siempre y cuando la autoridad municipal asi lo autorice, previa comunicacion. Articulo 7º.- Solo se expedira autorizacion municipal a personas que MORDAZA mayores de edad, salvo a menores de edad que cuenten con la autorizacion de sus padres cumpliendo lo dispuesto por el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, sera sancionada con la imposicion de una multa y el internamiento del triciclo en el deposito municipal, las infracciones detectadas seran aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o activa constituida de infraccion sancionable, de conformidad a lo establecido por el Articulo 230º inciso 8) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 9º.- Son consideradas infracciones con la consiguiente sancion las acciones siguientes: a) Vender helados en triciclo sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso 15% UIT. b) No mantener el triciclo de venta de helados en perfectas condiciones 10% UIT. c) No respetar el horario establecido para la venta de helados en la via publica 10% UIT. d) No exhibir los vendedores de helados la lista de precios 5% UIT. e) No mantener el triciclo permanentemente en circulacion 5% UIT. Articulo 10º.- Los vendedores de helados estan obligados a respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y defensa civil, cada persona autorizada es responsable ante la comunidad de MORDAZA de MORDAZA por la limpieza de las areas que utiliza, y peatones que arrojen envolturas, cascaras y desperdicios. Articulo 11º.- La Municipalidad podra formular denuncia ante las autoridades competentes cuando MORDAZA indicios razonables de que se comercializa mercaderia adulterada, o que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Codigo Penal o leyes especiales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar en el cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar al cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Comercializacion y de Fiscalizacion y Control. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 36973

ria la Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de recuperacion onerosa; Que, el articulo MORDAZA citado establece en el ultimo parrafo del literal e) que las deudas de recuperacion onerosa son aquellas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza; Que, es necesario que la Administracion Tributaria Municipal fije los montos que han de ser considerados onerosos para cobranza, a fin de determinar las deudas que habran de ser quebradas; Que, segun el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; De conformidad con los Informes Nºs. 283-2001-ORMSS y 2067-2001-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y Asesoria Juridica respectivamente; Contando con Dictamen favorable Nº 041-2001-CEPPMSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 36º numeral 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUIEBRE DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 1º.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de recuperacion onerosa, toda obligacion de pago correspondiente a cualquier tributo que administra la Municipalidad siempre que sea menor o igual a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por periodo de pago (trimestral o mensual, segun sea el caso) y que por contribuyente no exceda de S/. 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles): 1. Generada con posterioridad al abono de la obligacion emitida y puesta en conocimiento del contribuyente mediante el cuadernillo de liquidacion. 2. Generada como consecuencia del abono parcial de la obligacion emitida y puesta en conocimiento del contribuyente mediante el cuadernillo de liquidacion. Articulo 2º.- Quiebrense las deudas de origen tributario que MORDAZA calificadas como de recuperacion onerosa segun lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, el quiebre de las deudas sera considerado a partir del 1 de enero de 2001. Articulo 4º.- Todo pago efectuado por los conceptos a que se refiere el Articulo 1º no genera derecho a devolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 36974

Aprueban Ordenanza sobre quiebre de deudas tributarias de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 89-MSS MORDAZA de MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 27º del Texto Unico del Codigo Tributario senala como medio de extincion de la obligacion tributa-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan vigencia de beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000027 Callao, 21 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO