Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2001 (03/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
NTP 350.058: 1989 NTP 350.057: 1988 NTP 350.054: 1989 NTP 350.092: 1985

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HACHAS MACHETES PALAS, Palas rectas, palas acorazonadas y palas anchas CARRETILLAS

corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas comprendido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407; Que, la elaboracion y aprobacion de normas tecnicas dentro del Sistema Peruano de Normalizacion, se rige por el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobado mediante Resolucion Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT, que derogo al reglamento aprobado mediante la Resolucion Nº 031-93/INDECOPICNM, ambos basados en los principios del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas citado; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, al igual que el reglamento anterior, establece en su Articulo 15º que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion citada, desde junio del 2000 la Comision ha venido implementando un Plan de Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC, con el objeto de poner a disposicion de los usuarios, normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, el 21 de junio del 2000, la Comision solicito opinion a los Comites Tecnicos de Normalizacion acerca de la vigencia de 584 Normas Tecnicas Peruanas de su competencia, asimismo sometio a consulta publica en el Diario Oficial El Peruano, un total de 1 376 Normas Tecnicas Peruanas y solicito a los Gremios representativos opiniones acerca de la necesidad de mantener la vigencia de dichas normas tecnicas dada su antiguedad; Que, como resultado del Plan de Actualizacion, del 23 de enero al 25 de octubre del 20011, la Comision resolvio dejar sin efecto un total de 222 Normas Tecnicas Peruanas; Que, desde el 25 de octubre del 2001 a la fecha, la Comision ha continuado recibiendo opiniones para mantener y derogar otras Normas Tecnicas Peruanas, en merito a ello y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica ha recomendado la derogatoria de 13 Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 8 de noviembre del 2001. RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 350.059: 1989 NTP 360.005: 1982 NTP 360.004: 1982 NTP 360.003: 1982 NTP 360.002: 1982 NTP 360.001: 1982 NTP 360.007: 1982 NTP 360.006: 1982 NTP 350.060: 1988 HOCES Y GUADANAS MAQUINARIA AGRICOLA. Mando hidraulico de control remoto MAQUINARIA AGRICOLA. Toma de potencia del tractor MAQUINARIA AGRICOLA. MORDAZA de tiro del tractor MAQUINARIA AGRICOLA. Tractor agricola. Metodo de ensayo MAQUINARIA AGRICOLA. Definiciones MAQUINARIA AGRICOLA. Polea de tractor MAQUINARIA AGRICOLA. Enganche de tres puntos de tractores agricolas con ruedas PICOS. Picos de punta y corte, picos de dos puntas y zapapicos

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 35464

SUNARP
Establecen criterios uniformes de calificacion registral sobre acreditacion de convocatorias y computo de quorum en asambleas generales de asociaciones y comites
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 331-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 29 de noviembre de 2001 Visto el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; CONSIDERANDO: Que, se ha verificado que en las diferentes instancias de calificacion registral, no existen criterios de calificacion uniformes en materia de acreditacion de convocatorias no realizadas en diarios, asi como del computo de quorum en las asambleas generales de las asociaciones y comites; Que, en la calificacion sobre la validez de dichas convocatorias y el quorum requerido para la adopcion de acuerdos en las asambleas generales, se ha advertido que los registradores exigen para la calificacion del titulo, la MORDAZA de una serie de documentos internos de las asociaciones y comites que dificultan innecesariamente no solo la labor de calificacion sino que produce injustificadas denegatorias de inscripcion, afectando no solo el normal desenvolvimiento de estas personas juridicas; sino tambien el trafico juridico; Que, son funciones propias de los consejos directivos de las asociaciones y comites, entre otras, verificar la validez de las convocatorias, la calidad de asociados de los concurrentes a la asamblea general y la existencia del quorum requerido para su realizacion, supuestos que bien pueden ser acreditados, para efectos registrales, a traves de declaraciones juradas, evitando asi la innecesaria verificacion adicional con otros documentos; Al respecto, los Articulos 83º y 112º del Codigo Civil establecen que el libro del Registro de miembros de asociaciones y el de comites deben llevarse con las formalidades de Ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo; Que, un criterio similar ha sido adoptado por la Superintendencia para las sociedades, como consta, entre otros, del Articulo 7º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 200-2001-SUNARP/ SN, del 24 de MORDAZA del 2001, el mismo que establece que las constancias o certificaciones previstas en dicho reglamento, que MORDAZA expedidas por el gerente general o el representante, debidamente autorizado, tendran el caracter de declaraciones juradas, las que se emitiran con las responsabilidades correspondientes de las personas que las formulan. En este sentido, no existe impedimento para que sobre la base de un criterio similar se de una solucion eficaz a la problematica de las asociaciones y comites; Que, adicionalmente, debido al gran volumen de solicitudes de inscripcion de asambleas generales que se presentan a nivel del Sistema Nacional de los Registros Publicos, resulta imperativo que se adopten mecanismos que faciliten la labor de calificacion del registrador, sin que con ello se afecte la seguridad juridica de los usuarios ni de terceros; y, en consecuencia, corresponde a esta Superintendencia dictar las normas correspondientes a fin

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Mediante las Resoluciones Nº 0004-2001/INDECOPI-CRT, Nº 0031-2001/ INDECOPI-CRT, Nº 0081-2001/INDECOPI-CRT y Nº 00125-2001/ INDECOPI-CRT