Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Msc. MORDAZA Manzanares MORDAZA, Vicerrector Academico UNJBG - Viaticos - Pasajes (ida y vuelta) - Tasa de Embarque - Fuente de Financiamiento : : : : US$ 400,00 US$ 59,00 US$ 12,00 09 RDR VIAC

2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a las disposiciones vigentes. Registrese, comuniquese y ejecutese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 29621

S.A. para el item Nº 13 aprobo la evaluacion tecnica con 42 puntos, habiendo obtenido el tercer lugar; Que, en consecuencia, corresponde aclarar el MORDAZA considerando de la Resolucion de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001, en tanto este senala que la propuesta presentada por Laboratorio Quirofano S.A. para el item Nº 13 fue descalificada en la evaluacion tecnica; aclaracion que no altera los alcances de la referida resolucion; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aclarar el MORDAZA considerando de la Resolucion de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001, en el sentido que la propuesta presentada por Laboratorio Quirofano S.A. para el item Nº 13 de la Licitacion Publica Nº 0199L00061 "Adquisicion de material medico", aprobo la evaluacion tecnica, ocupando el tercer lugar en el Cuadro de Adjudicacion. 2. Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. 3. Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RAYGADA Gerente General (e) 29576

ESSALUD
Precisan resolucion que declaro de oficio la nulidad de licitacion publica para la adquisicion de material medico
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 271-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 16 de agosto del 2001 VISTA: La solicitud de aclaracion presentada por la empresa Laboratorio Quirofano S.A. respecto de la Resolucion de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001, notificada el 11 de MORDAZA del 2001, se declaro de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0199L00061 "Adquisicion de material medico", respecto del item Nº 13, desde la etapa de evaluacion tecnica; y, en consecuencia, se dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C.; Que, con fecha 12 de MORDAZA del 2001, Laboratorio Quirofano S.A. solicito la aclaracion del MORDAZA considerando de la Resolucion de Gerencia General Nº 224-GGESSALUD-2001, requiriendo que se precise que la propuesta que presento para el item Nº 13 no fue descalificada en la evaluacion tecnica; Que, la legislacion especial en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado no contempla la tramitacion de una solicitud de aclaracion de resoluciones, asi como tampoco el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; por tal motivo, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Codigo Procesal Civil; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 406º del Codigo Procesal Civil, si bien una resolucion no puede ser alterada despues de haber sido notificada, MORDAZA de que esta quede firme, de oficio o a pedido de parte, puede aclararse algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influye en ella; Que, la solicitud de Laboratorio Quirofano S.A. se formulo dentro del plazo para su impugnacion, esto es, MORDAZA de quedar firme, corresponde atender lo solicitado, siempre que ello no implique alterar el contenido de la Resolucion Nº 224-GG-ESSALUD-2001; Que, del Cuadro de Evaluacion Tecnica - Economica de la Licitacion Publica Nº 0199L00061, se desprende que la propuesta presentada por Laboratorio Quirofano

OSINERG
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que aprobo el Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1450-2001-OS/CD MORDAZA, 15 de agosto de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A., en adelante Luz del Sur, contra la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia lunes 9 de MORDAZA de 2001, que aprobo el Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres. El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-008 y el Informe Legal AL-DC-087-2001, con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO PRESENTADO Luz del Sur interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 1089-2001-OS/CD que aprobo el Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho siguientes: A.1.- Falta de Condiciones para la Aplicacion del Articulo 139º del Reglamento de la LCE Luz del Sur precisa que el actual Valor Agregado de Distribucion de Media Tension (VADMT) y Valor Agre-