Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-96-MTC/ 14.12 del 18.11.96, dentro del MORDAZA de adecuacion de la normatividad tecnica internacional a los estandares internacionales establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, la Direccion General de Aeronautica Civil aprobo las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16 del 16.7.97, la Direccion General de Aeronautica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, tomando en consideracion los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronautico y publico en general, dispuso su aplicacion a todas las personas y entidades, naturales y juridicas del ambito aeronautico; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision, evaluacion y actualizacion de todos los aspectos tecnicos operativos, se ha realizado la Revision del numeral 143.1 - Aplicabilidad de la RAP 143, por lo que es necesario aprobar dicha revision a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil modificado por Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente segun lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27162 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Revision del numeral 143.1 - Aplicabilidad, de la Regulacion Aeronautica del Peru Nº 143 - Licencia instructor en Tierra, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 143

143.25 Falsificacion, Reproduccion o Alteracion de Solicitudes, Certificados, Libretas de Vuelo, Informes y Registros. 143.27 Conducta Impropia y Perdida de Credibilidad 143.29 Exhibicion de Certificado/Licencia. LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA 143.1 Aplicabilidad Esta RAP prescribe los requerimientos para la emision de una Licencia de Instructor en Tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta Licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en la seccion 143.15 para un Explotador Aereo, Taller de Mantenimiento de Aeronaves, Centro de Entrenamiento o de Instruccion certificado por la DGAC bajo la RAP141, RAP-142 y RAP-147, de acuerdo a los silabus aprobados para los diferentes cursos. 28482 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-MTC Mediante Oficio Nº 1704-2001-MTC/15.05, se solicita publicacion de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, y que fuera publicado el 28 de MORDAZA de 2001, en la pagina 207835. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES · En el Articulo 134º Definiciones, en el inciso 2; DICE: 2. Camioneta Rural.- Vehiculo autopropulsado fabricado y/o acondicionado para ser destinado al Servicio con un peso seco no menor de 1,400 Kgs. y hasta 4000 Kg., y un minimo de 12 asientos que deben ser instalados de conformidad con las normas tecnicas vigentes. DEBE DECIR: 2. Camioneta Rural.- Vehiculo autopropulsado fabricado y/o acondicionado para ser destinado al Servicio con un peso seco no menor de 1,400 kgs. y no mayor de 3,100 kg. y un minimo de 12 asientos que deben ser instalados de conformidad con las normas tecnicas vigentes. En el inciso 7;

LICENCIA INSTRUCTOR DE TIERRA DICE: REFERENCIA : ANEXO 1 (OACI): LICENCIAS AL PERSONAL LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA DEBE DECIR: 143.1 143.3 143.5 143.7 143.9 143.11 143.13 143.15 143.16 143.17 143.19 143.21 143.23 Aplicabilidad. Solicitud y Emision. Reservado. Duracion de la Licencia. Cambio de nombre, reemplazo de la Licencia por perdida o destruccion. Requerimientos y elegilibilidad. Requerimiento de Conocimientos. Habilitaciones y Requisitos. Instructores Extranjeros Pruebas: Procedimientos Generales. Pruebas para Desaprobados. Evaluaciones Escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas. Experiencia Reciente. 7. Microbus.- Vehiculo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio publico de transporte de pasajeros, con un peso seco no menor de 3,100 kg. · En el Articulo 225º.- Conformacion de la Comision. DICE: a. El Organismo encargado de realizar las Audiencias Publicas, en pedidos de concesion en el ambito interdepartamental, se denominara Comision de Audiencias Publicas de la Direccion Regional de Circulacion Terrestre y estara integrada por los siguientes funcionarios: 7. Microbus.- Vehiculo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio publico de transporte de pasajeros, con un peso seco no menor de 4,000 kgs.