Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

Convierten organo jurisdiccional laboral en juzgado especializado civil de la provincia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2001-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 972-2001-P-CSJHA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura, y el Informe Nº 0882001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ha elevado a este Organo de Gobierno, la propuesta de conversion del Juzgado Laboral de la provincia de Huaura en Juzgado Especializado Civil; Que, el Juzgado Laboral de la Provincia de Huaura, fue creado con el proposito de atender los asuntos en materia laboral de todas las provincias comprendidas dentro del Distrito Judicial de Huaura; no obstante ello, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, los Juzgados Civiles de Barranca, Huaral, Cajatambo y Oyon, privilegiando la institucion del "Juez Natural", han asumido competencia en asuntos laborales; y en consecuencia el Juzgado Laboral de Huaura ha visto considerablemente reducida su carga procesal; Que, por el contrario, existe un excesivo numero de procesos en tramite, en los dos (2) Juzgados Civiles de la provincia de Huaura, lo que viene afectando las posibilidades de atencion oportuna y eficaz de estos Juzgados; haciendose imprescindible la adopcion de medidas que impidan una acumulacion mayor de expedientes y el retardo en la administracion de justicia; Que, resulta MORDAZA que han variado las condiciones que determinaron la creacion del Juzgado Laboral de Huaura, por lo que no se justifica la existencia de un organo especializado en materia laboral; asimismo es necesario resolver el problema de la excesiva carga procesal que soportan en la actualidad los dos (2) Juzgados Civiles existentes en la provincia de Huaura, a fin de coadyuvar con la descarga procesal; Que, la conversion del Juzgado Laboral de la Provincia de Huaura en Juzgado Especializado Civil, propuesta por el Presidente de dicha Corte Superior de Justicia, permitira que los asuntos laborales MORDAZA asumidos proporcionalmente por los tres (3) Juzgados Civiles, y disminuir asi, la carga procesal que soportan los dos (2) Juzgados Especializados en lo Civil de Huaura, redundando en un mejor servicio de administracion de justicia; Que, dicha conversion no irrogara costo adicional alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial, considerando que funcionara con el mismo personal, e igual infraestructura, mobiliarios y equipos, y por tanto no demandara de mayores gastos para su implementacion; Que, de conformidad con el Articulo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el Juzgado Laboral de la Provincia de Huaura en el Tercer Juzgado Especializado Civil de dicha provincia. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Huaura, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos adicionales al Pliego Presupuestario del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28469

Disponen que se notifique a Colegios de Abogados de la Republica las liquidaciones que se realicen en los procesos en aplicacion del Art. 411º del Codigo Procesal Civil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 085-2001-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 411º del Codigo Procesal Civil, el 5% del monto fijado por el Juez de la causa como costos de un MORDAZA, se asigna al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo, y tiene como destino incrementar el Fondo Mutual del Abogado, asi como cubrir el pago de honorarios de los Abogados en los casos de MORDAZA Judicial; Que, la parte procesal beneficiaria del pago de costos del MORDAZA toma conocimiento de la existencia de la consignacion judicial respectiva como consecuencia de la notificacion que el Juez efectua de la Resolucion que tiene por consignada la suma de dinero; Que, sin embargo a la fecha no se ha reglamentado la manera en virtud de la cual los Colegios de Abogados del MORDAZA, deben tomar conocimiento de la existencia de depositos judiciales a su favor, que se consignen en aplicacion del Articulo 411º del Codigo Procesal Civil, a cuya consecuencia no estan en la aptitud de solicitar su entrega y posterior cobro, con lo cual ven perjudicada su economia, a lo que debe anadirse la posibilidad que el derecho al cobro prescriba en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 010-93-JUS (TUO del Decreto Legislativo Nº 768, Codigo Procesal Civil), de transcurrir 5 anos desde la conclusion del MORDAZA del que derive la consignacion judicial; Que, en tal sentido se hace imperativo que, en tanto se dicte el Reglamento respectivo, se expida una directiva que con caracter de transitoria precise la obligacion de los Magistrados de todas las instancias del Distrito Judicial correspondiente, de notificar a los Colegios de Abogados de su circunscripcion, las liquidaciones que pudieran existir, en aplicacion de lo previsto en el Articulo 411º del Codigo Procesal Civil; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Primero.- Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, dispongan que los Magistrados de todas las instancias de su jurisdiccion, bajo responsabilidad, notifiquen, a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion, mediante Oficio a los Colegios de Abogados de su circunscripcion, las liquidaciones que se realicen en aplicacion de lo previsto en el Articulo 411º del Codigo procesal Civil. Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General