Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion, seran asumidos con Recursos Ordinarios del Pliego 002 Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, de acuerdo al siguiente detalle: · ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Pasajes : US$ 366.10 · Viaticos : US$ 800.00 · Tarifa Corpac : US$ 25.00 · LIC. CHERLY MORDAZA MORDAZA · Pasajes : US$ 366.10 · Viaticos : US$ 800.00 · Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 22575

el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4200-AG-PETT; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a don MORDAZA Chu MORDAZA sobre la superficie de 5,100 m2 de terrenos eriazos del predio signado con Unidad Catastral Nº 12318, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, asi como resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4200-AG-PETT, de fecha 13 de junio de 1995, debiendo revertir dichas tierras al dominio del Estado. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelacion de la inscripcion registral de la propiedad a nombre de don MORDAZA Chu MORDAZA y la subsiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferencia al Sector Privado a traves de la COPRI; remitiendose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 22412

AGRICULTURA
Declaran la caducidad de derechos de propiedad otorgados sobre terrenos no habilitados a la actividad agraria, ubicados en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0227-2001-AG MORDAZA, 23 de marzo de 2001 VISTO: El expediente administrativo organizado por don MORDAZA Chu MORDAZA, sobre terrenos eriazos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4200-AG-PETT de 13 de junio de 1995, se otorgo en venta a favor de don MORDAZA Chu MORDAZA, la superficie de 5,100 m2 de terrenos eriazos, signado con Unidad Catastral Nº 12318, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, en merito al Acta de Inspeccion Ocular practicada sobre el predio con fecha 7 de agosto de 2000, se emite el Informe Tecnico Nº 338-2000-AG-PETT/DTE de fecha 29 de setiembre de 2000, de fojas 19, elaborado por la ex Direccion de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, da cuenta que el terreno se encuentra en condicion de eriazo en su totalidad, solo se observo en el Sector Norte vestigios de cerco construido de concreto, encontrandose en su interior algunos vestigios de crianza de porcinos, que denota estado de abandono, no se encontro posesionario alguno en el predio, concluyendose que el adjudicatario no ha cumplido con habilitar el predio motivo de evaluacion; Que, el Informe Legal Nº 157-2000-AG-PETT/DTE de fecha 30 de noviembre de 2000, de fojas 14, opina que se declare la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA Chu Loyola; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 en su Articulo 34º, prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, en su Articulo 53º, dispone que la caducidad del derecho de propiedad se formaliza mediante Resolucion Ministerial; Que, se ha determinado en el expediente mediante el Informe Tecnico Nº 338-2000-AG-PETT/DTE de 29 de setiembre de 2000, e Informe Legal Nº 157-2000-AG-PETT/DTE de 30 de noviembre de 2000, que el adjudicatario ha incurrido en la causal de caducidad por no haber cumplido con habilitar el terreno que le fuera adjudicado, dentro del plazo senalado en VISTO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0228-2001-AG MORDAZA, 23 de marzo de 2001

El Oficio Nº 861-2000-AG-PETT-DO/DTE de fecha 1 de diciembre de 2000, por el cual el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, remite el expediente administrativo sobre caducidad del derecho de propiedad a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castello; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 462/83-A-DR-VIL de fecha 20 de diciembre de 1983, fojas 162 a 163 se adjudico a don MORDAZA MORDAZA Castello y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la extension de 196.20 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, para desarrollar el Proyecto de Factibilidad presentado, otorgandosele un plazo de 18 meses para su ejecucion; Que, en merito a la Resolucion precitada, se extendio a los adjudicatarios el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 002-85 de fecha 28 de enero de 1985, de fojas 164 a 165, el mismo que senala como causales de reversion de las tierras adjudicadas al dominio del Estado y la consecuente caducidad del derecho de propiedad sobre los mismos, entre otros, el no dedicar los terrenos a los fines para los cuales se concedio, asi como no cumplir con los plazos de ejecucion previstos en el contrato; Que, segun se aprecia de la documentacion adjunta, las acciones judiciales promovidas en forma personal por MORDAZA MORDAZA MORDAZA que motivara la suspension del procedimiento administrativo de evaluacion del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 002-85 de 28 de enero de 1985, ha concluido con la Resolucion de fecha 16 de noviembre de 1999, (fojas 405) que dio por consentida la Resolucion de Vista, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, establece que el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el cual las adquirio, dentro del plazo senalado en el correspondiente contrato; Que, mediante Informe Tecnico Nº 400-2000-AG-PETT/ DTE de fecha 24 de octubre de 2000, (fojas 446 a 450) elaborado en base a la inspeccion ocular de fecha 14 de MORDAZA de 2000, se determino que la superficie de 80.85 ha. correspondiente a la Unidad Catastral Nº 11473 se encuentra en MORDAZA de habilitacion MORDAZA y esta ocupada por viviendas construidas de material noble pertenecientes a las Cooperativas de Vivienda "Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promocion Social", "Fray MORDAZA Urraca" y "Bienestar Social - Cieneguilla", en la superficie de 37.20 ha., ubicada en parte de la Unidad Catastral Nº 11473 existen vestigios de granja avicola en estado de abandono y el saldo de 60.65 ha., son terrenos en estado eriazo, finalmente se encuentra tambien en condicion de eriazo 17.50 ha., correspondiente a la Unidad Catastral Nº 11474 que colinda por el lindero norte con el terreno de la Granja Molinos MORDAZA S.A., se concluye que habiendose eva-