Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ejecucion de las partidas correspondientes a dichos adicionales se han autorizado el 8.9.99 como consta en el cuaderno de obra. Asimismo se indica que los trabajos correspondientes al adicional Nº 02 demoraran 17 dias y del Nº 03, 9 dias; Que, el 15.9.99, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 332-99-MPC/A, la Entidad aprueba el plazo ampliatorio de 10 dias calendario para que la empresa solicitante cumpla con los trabajos adicionales de la obra sistema de agua potable por bombeo; Que, el 29.9.99, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 340-99-MPC, la Entidad amplio el plazo por 4 dias de la obra "Sistema de Agua Potable por Bombeo - Cutervo"; Que, el contratista ha incurrido en demora en el cumplimiento del contrato, toda vez que en el plazo original del contrato, mas las ampliaciones de plazo de obra otorgados no concluyo la obra; Que, el 2.12.99, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 399-99-MPC, la Entidad declaro resuelto de pleno derecho el contrato de Obra "Sistema de Agua Potable por Bombeo de Cutervo" debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, a pesar de los requerimientos notificados via notarial de fecha 10.11.99 y notificacion de observaciones de fecha 11.11.99; se senalo el 9.12.99 para la constatacion fisica e inventario de la obra; se sanciono a la empresa Acuna y MORDAZA S.A. Contratistas Generales con un monto de S/. 223,972.98 Nuevos Soles por penalidad por MORDAZA e incumplimiento de contrato; Que, el 27.12.99, mediante escrito presenta el contratista el Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 399-99-MPC, que declara resuelto de pleno derecho en Contrato de Obra "Sistema Agua Potable por Bombeo de Cutervo"; Que, el 29.3.2000, mediante el Oficio Nº 175-2000MPC/A, la Entidad puso de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, la Entidad con ocasion de ejecutar las Cartas Fianzas renovadas, detecto que eran falsificadas, lo que dio origen a la denuncia correspondiente; Que, el 11.5.2000, mediante Dictamen Fiscal, el Fiscal Provincial pide al Juez del MORDAZA Juzgado Mixto, se le imponga 4 anos de pena privativa de MORDAZA y una reparacion civil de 10,000.00 Nuevos Soles, sin perjuicio de restituir la suma estafada de S/. 238,869.22 nuevos soles a MORDAZA Acuna MORDAZA, por delito contra la Fe Publica y Estafa en agravio de la Municipalidad de Cutervo; Que, el 14.7.2000, mediante escrito de 13.7.2000, el contratista efectua sus descargos argumentando haber sido sorprendido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de las renovaciones de Cartas Fianzas falsificadas; que la Entidad evadio su responsabilidad al impedir la sustitucion del sistema de bombeo y no cumplio con el pago de la suma adeudada, por lo que debio darse el Arbitraje ya que afecta el derecho a un debido proceso; Que, con fecha 29.3.00, mediante Oficio Nº 175-2000MPC/A, de 23.3.00 y atendiendo al pedido formulado por el Tribunal, la Municipalidad Provincial de Cutervo ha informado que, la contratista en ningun momento ha iniciado accion arbitral de acuerdo a Ley; Que, el presente procedimiento se ha iniciado a solicitud de la entidad contratante, para aplicar sancion al contratista Acuna y MORDAZA S.A. Contratistas Generales, ejecutores de la obra Sistema de Agua Potable por bombeo de la MORDAZA de Cutervo, objeto de la L.P. Nº 001-99-MPC, por las causales de resolucion de contrato por incumplimiento injustificado de sus obligaciones y haber presentado dos cartas fianzas falsificadas del Banco de Credito del Peru, Oficina de MORDAZA, tal como se detalla en la Resolucion de Alcaldia Nº 399-99-MPC, de 2.12.99; Que, los fundamentos en que se ampara la Resolucion de Alcaldia Nº 399-99-MPC no han sido desvirtuados por el Contratista, mas aun cuando de los documentos remitidos por la entidad contratante se advierte que durante el MORDAZA constructivo se le otorgo ampliacion de plazo y, segun se senala en aquella Resolucion de Alcaldia se procedio a requerir al contratista a traves del Supervisor el cumplimiento del contrato a traves de distintos asientos en el Cuaderno de Obra; Que, es pertinente tener en cuenta que el comportamiento del contratista en la MORDAZA de documentos falsos, ha motivado la expedicion de la Resolucion Nº 387/ 2000-TC-S2, de 28.12.00, por lo que se impone a la empresa Acuna y MORDAZA S.A. Contratistas Generales inhabilitacion temporal de dos (2) anos; reiterando en esta nueva

obra la MORDAZA de documentos falsos y ademas la demora en el cumplimiento del contrato en la Licitacion Publica Nº 001-99-MPC; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Contratista MORDAZA Y MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado por su responsabilidad en la resolucion del contrato y la MORDAZA de documentos falsos objeto de la Licitacion Publica Nº 001-99-MPC convocado por la Municipalidad Provincial de Cutervo, quedando inhabilitado permanentemente de acuerdo al ultimo parrafo del Art. 177º del Reglamento Nº 26850, al haber sido sancionado anteriormente por igual periodo en el curso de sesenta (60) meses continuos; la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 21838 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 051/2001.TC-S2 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.2.2001, el Expediente Nº 389/99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma AMERICANA DE TECNOLOGIA INGENIEROS S.A. - AMTEC S.A., incumplimiento de obligaciones del contrato, establecido mediante orden de compra con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD, para la adquisicion de seis paneles solares con potencia de 75 watts, destinados para su sede en Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, en adelante ADUANAS a traves de la Solicitud de Cotizacion Nº 48-99 requirio a diversos proveedores la MORDAZA de propuestas tecnico - economicas para la adquisicion de seis paneles solares con potencia de 75 Watts, para su sede en el departamento de MORDAZA, conforme se desprende del Informe Nº 05-99-ADUANAS-INA, de fecha 3 de noviembre de 1999; Que, la Buena Pro se otorgo a AMERICANA DE TECNOLOGIA INGENIEROS S.A. (AMTEC S.A.) (en adelante AMTEC S.A.) con la Orden de Compra Nº 131-99, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, por el importe de S/. 12,419.82 nuevos soles, siendo el plazo de entrega inmediata; Que, ADUANAS manifiesta en el Informe Nº 05-99ADUANAS-INA, de fecha 3 de noviembre de 1999, que AMTEC S.A. mediante Carta Nº 150-99/AMTEC, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, comunica a ADUANAS la imposibilidad de suministrar el regulador del sistema de los seis paneles ofertados, proponiendo - por falta de stock - entregar otro regulador alternativo que no correspondia a las caracteristicas requeridas; Que, ADUANAS con Oficio Nº 241-99-ADUANAS-INAGL-DA, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, deniega la propuesta de AMTEC S.A., concediendole un plazo de cinco dias utiles para que proceda a entregar los bienes ofertados bajo apercibimiento de anularse la Orden de Compra Nº 131-99