Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2001 (02/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7588 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 200803

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27442
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21146

AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo de PROFONANPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2001-AG MORDAZA, 31 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, de fecha 13 de MORDAZA de 1993, se aprobo el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, creandose el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, siendo PROFONANPE la institucion encargada de la administracion del citado fondo; Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-AG, de fecha 29 de MORDAZA de 1998, se establecio que el Consejo Directivo de PROFONANPE esta compuesto, entre otros, por tres miembros designados por el Ministerio de Agricultura siendo uno de ellos a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a traves del Oficio Nº 086-2001-PCM/DM, de fecha 15 de febrero de 2001, la Presidencia del Consejo de Ministros hace de conocimiento su propuesta para la conformacion del Consejo Directivo de PROFONANPE; Que, asimismo, es necesario designar al representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 26154 y 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de PROFONANPE, conforme se detalla a continuacion: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. - Dr. MORDAZA MORDAZA Sanchez-Moreno, en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 379º DEL CODIGO CIVIL
Articulo 1º.- Objeto de la ley Modificase el Articulo 379º del Codigo Civil, en los siguientes terminos: "Articulo 379º.- Tramite de la adopcion La adopcion se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Codigo Procesal Civil, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, la Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono o la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial, segun corresponda. Terminado el procedimiento, el juez, el funcionario competente de la Oficina de Adopciones o el Notario, que tramito la adopcion, oficiara al Registro del Estado Civil donde se inscribio el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitucion de la original, en cuyo margen se anotara la adopcion. En la nueva partida de nacimiento se consignara como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmaran la partida. Queda prohibida toda mencion respecto de la adopcion, bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia solo para el efecto de los impedimentos matrimoniales." Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica