Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2000 (14/09/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 192920
- "Cerro de Para 2 y 3", (C14) - "Cerro de Para 4", (C16) - "Cerro de Para 5", (C17) - "Valle Viejo de Para 3", (C18) - "La Cantera", (C19) - "El Chololo Sur", (C21) - "Valle Viejo de Para 1", (C27) - "Magollo Sur Nº 1", (C40) - "Magollo Sur Nº 2", (C41)

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

En el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna: - "Sobraya", (C28) - "Particion", (C29) - "Cementerio Particion", (C30) - "Tumulos de Calana", (C31) - "El Peligro Nº 1", (C32) En el distrito de Pachia, provincia y departamento de Tacna: - "Petroglifos de Pachia", (C50). Articulo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 10474 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1010/INC MORDAZA, 29 de agosto de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 162, mediante el cual la Comision Tecnica de Arqueologia durante la sesion 23 de fecha 3 de agosto de 1998, recomienda la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion de Zonas Arqueologicas denominadas "Petroglifos de MORDAZA Blanca", "Las Peanas", "Tumulos de Huaycuyo" y "Copare Nº 3", ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por su importancia cultural, cientifica y arqueologica; Que, mediante el Acuerdo Nº 162, de fecha 3 de agosto de 1998, la Comision Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las zonas arqueologicas MORDAZA mencionadas. Asimismo, aprueba los Planos de Delimitacion del Area de Intangibilidad de cada MORDAZA Arqueologica y solicita la inscripcion de los sitios en los Registros Publicos; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueologicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas denominadas "Petroglifos de MORDAZA Blanca", "Las Peanas", "Tumulos de Huaycuyo" y "Copare Nº 3", ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Articulo 2º.- Aprobar los planos de delimitacion, Memoria Descriptiva y Ficha Tecnica, elaborados por la Direccion de Monumentos Arqueologicos del Instituto Nacional de Cultura - Filial Tacna para las Zonas Arqueologicas: - "Petroglifos de MORDAZA Blanca". El Plano C-45 Nº CAT064, de octubre de 1989, a escala 1/1,000 que consigna para la MORDAZA Arqueologica Petroglifos de MORDAZA MORDAZA un area intangible de 4.09 hectareas y un perimetro de 838.41 metros lineales. - "Las Peanas". El Plano C-35 Nº CAT-056, de noviembre de 1989, a escala 1/500 que consigna para la MORDAZA Arqueologica Las Peanas un area intangible de 0.13724 hectareas y un perimetro de 163.80 metros lineales. - "Tumulos de Huaycuyo". El Plano C-34 Nº CAT-054, de noviembre de 1989, a escala 1/2000 que consigna para la MORDAZA Arqueologica Tumulos de Huaycuyo un area intangible de 7.02 hectareas y un perimetro de 1,236 metros lineales. - "Copare Nº 3". El Plano C-9 Nº CAT-016, de diciembre de 1988, a escala 1/2000 que consigna para la MORDAZA Arqueologica Copare Nº 3 un area intangible de 1,771 hectareas y un perimetro de 566.01 metros lineales. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion como bien inmueble de propiedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion en el Margesi de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Tacna, de las Zonas Arqueologicas citadas, ubicadas en la provincia y departamento de Tacna, con sus respectivos Planos de Delimitacion, Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 10475

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada a solicitud de inscripcion de nombramiento de Consejo Directivo de la Asociacion de Productores y Distribuidores de MORDAZA del Peru
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 264-2000-ORLC/TR MORDAZA, 31 de agosto de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA CABANI DE MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 11076 del 21 de marzo del 2000, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de nombramiento de Consejo Directivo de LA ASOCIACION DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE MORDAZA DEL PERU, presentada bajo el titulo Nº 25587 del 8 de febrero del 2000. El Registrador observo la solicitud en los siguientes terminos : "La asamblea general extraordinaria del 23 de octubre de 1999 fue convocada y presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABANI DE MORDAZA en su calidad