Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

transcurrido como minimo un periodo, sujetos a los requisitos vigentes. Los miembros cesantes estan obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta dias posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupo el cargo y demas documentos y libros contables de la organizacion, asi como el Patrimonio de la institucion, bajo cargo e inventario. Funciones de la Junta Directiva de la Comision de Regantes Articulo 20º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes: 20.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General; 20.2 Administrar los recursos economicos de la organizacion que representa, en MORDAZA con sus fines; 20.3 Dar cuenta a la Junta de Usuarios sobre la ejecucion de sus planes y programas, asi como del correspondiente manejo presupuestal. Asimismo, les remitira documentacion relativa a las tareas y jornales empleados en las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje y de la ejecucion y control de la distribucion del agua. 20.4 Convocar a Asamblea General Ordinaria tres veces al ano y a la Asamblea General Extraordinaria las veces que fueran necesarias. 20.5 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, en cumplimiento de su funcion propia o por encargo de la Asamblea General. La Comision de Regantes asumira los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 20.6 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la remocion de sus miembros por estar incursos en cualesquiera de las causales del Articulo 66º del presente Reglamento. 20.7 Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual, estados financieros y anexos; asi como el proyecto de su presupuesto y su Programa Anual de Trabajo. 20.8 Llevar y mantener al dia los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentacion de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones juridicas vigentes. 20.9 Recibir de la Junta Directiva cesante, bajo cargo e inventario, el Patrimonio de la Institucion. 20.10 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicten con relacion a la aplicacion de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes. 20.11 Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y /o de los trabajos propios de su funcion. 20.12 Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos a la Asamblea General. 20.13 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el valor de las cuotas. 20.14 Promover y/o realizar actividades de capacitacion y/o extension que contribuyan a una mejor gestion de la organizacion. 20.15 En general, realizar todas las acciones tecnico-administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, cinendose estrictamente a las normas tecnicas y reglamentos existentes sobre la materia. Periodicidad de las sesiones de la Junta Directiva Articulo 21º.- La Junta Directiva debera sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente de la Junta Directiva o lo pida la mitad mas uno de sus miembros, tomandose los acuerdos por mayoria simple, siendo el quorum minimo de cuatro miembros. En las sesiones extraordinarias, solo se tratara el MORDAZA o asuntos que las motivaron. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se haran por escrito convocandose con cinco dias de anticipacion. CAPITULO V DE LA JUNTA DE USUARIOS Definicion de Junta de Usuarios Articulo 22º.- La Junta de Usuarios es la organizacion representativa de todos los usuarios de agua del Distrito o Subdistrito de Riego y esta constituida por uno o dos representantes de cada Junta Directiva de las Comisiones de Regantes que la integran, segun lo indicado en el Articulo 60º, por dos delegados a Asamblea General elegidos por cada Comision de Regantes; por un delegado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y un delegado elegido por los usuarios de agua del sector energetico, otro por los del sector minero y uno por otros usos, cuando corresponda. Funciones de la Junta de Usuarios Articulo 23º.- Constituyen funciones de la Junta de Usuarios: 23.1. Representar a las organizaciones que la integran en cuestiones de indole general y por delegacion en casos especificos, ante el Ministerio de Agricultura, la Autoridad Local de Aguas y otras autoridades del sector publico y dependencias del sector privado, con relacion a lo dispuesto en este Reglamento.

23.2. Vigilar que las organizaciones de usos agrarios y no agrarios que la integran, cumplan con las obligaciones que senala la Ley General de Aguas, sus Reglamentos, y demas disposiciones juridicas vigentes vinculadas al recurso agua, asi como con el estricto cumplimiento del pago de las tarifas y cuotas, cuando corresponda. 23.3. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y presupuesto aprobados por la Asamblea General referentes a: a) Operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica y distribucion del recurso agua, propendiendo al uso eficiente de este recurso. b) Conservacion, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de riego de uso comun y construccion de defensas riberenas, con excepcion de las de regulacion y obras conexas a estas; c) Estudios y obras de infraestructura hidraulica necesarias para mejorar el manejo de agua de riego y drenaje, asi como la construccion de edificaciones. d) Actividades de capacitacion y/o extension que contribuyan a una mejor gestion de la organizacion. e) Adquisicion, operacion y mantenimiento de equipos y maquinaria requeridas para ejecutar sus planes y programas f) Las demas que MORDAZA de su competencia. 23.4. Consolidar los planes y programas de las actividades de las Comisiones de Regantes que la integran, asi como apoyar y supervisar su ejecucion. 23.5. Efectuar el control presupuestal, contable y financiero de las comisiones de Regantes que la integran. 23.6. Someter a aprobacion de la Autoridad Local de Aguas, previa a su ejecucion, los Planes y Programas a que se refieren los incisos 23.3 y 23.4. 23.7. Contratar previo concurso publico los servicios del Gerente Tecnico, y demas personal tecnico - administrativo, requerido para el cumplimiento de sus fines, cuyas funciones especificas se encuentran establecidas en las normas vigentes y sus estatutos, quienes estaran sujetos a una evaluacion semestral y/o anual por parte de la Junta de Usuarios, supervisado por la Autoridad Local de Aguas. 23.8. Concertar creditos para adquirir bienes, equipos y maquinaria a fin de implementar un MORDAZA automotor que permita atender las necesidades de las Comisiones de Regantes y las actividades de conservacion y desarrollo en el ambito de su jurisdiccion, asi como para ejecutar estudios y obras pertinentes, hasta por un monto equivalente al 20% de los ingresos del ano anterior provenientes del componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. 23.9. Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales para Proyectos de Desarrollo, asistencia Tecnica y Capacitacion de las organizaciones de usuarios. 23.10. Formular semestral y anualmente los Estados Financieros e informe de gestion institucional, para su aprobacion en Asamblea General Ordinaria. 23.11. Promover la creacion de entidades de usuarios que tengan como finalidad realizar los servicios de Operacion y Mantenimiento de Infraestructura Hidraulica Mayor de Riego y Drenaje. 23.12. Ejecutar la cobranza de la tarifa de agua con fines agrarios y la administracion de los fondos generados por el componente "Ingresos Junta de Usuarios" 23.13. Coordinar con la Autoridad Local de Aguas correspondiente, la aprobacion de los planes de cultivo y riego. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE USUARIOS Organos de Gobierno de la Junta de Usuarios Articulo 24º.-Constituyen organos de gobierno de la Junta de Usuarios, la Asamblea General y la Junta Directiva. Organo Supremo Articulo 25º.- La Asamblea General es el organo supremo de la institucion, y esta constituida por todos los miembros a que se refiere el Articulo 22º del presente Reglamento. Asamblea General Articulo 26º.- La Asamblea General sera ordinaria y extraordinaria, MORDAZA presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente. La primera se realizara cuando menos tres veces al ano y la MORDAZA cuantas veces sea necesaria; sus acuerdos obligan a todos sus miembros en cuanto MORDAZA adoptados legalmente y de acuerdo a sus estatutos. Convocatoria a Asamblea Articulo 27º.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se MORDAZA por lo menos con diez dias de anticipacion, empleando el medio de comunicacion mas adecuado. La citacion debera senalar el lugar, dia y hora de la primera y MORDAZA convocatoria, agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca o de la Autoridad Local de Aguas, de ser el caso. Para la realizacion de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de mas de la mitad de sus integrantes; en MORDAZA convocatoria, basta la presencia de cualquier numero de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de mas de la mitad de los usuarios de agua habiles concurrentes.