Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en dicha virtud, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, para lo cual tienen como funciones, velar por la conservacion de la MORDAZA local, administrando los bienes de dominio publico, tales como parques, jardines y analogos, conforme disponen los numerales 3) y 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, las areas verdes y la MORDAZA local en general tienen un significativo rol en la preservacion del medio ambiente MORDAZA, al actuar como filtro natural para contener la contaminacion del mismo, proveyendola de oxigeno, absorbiendo el ruido, mejorando el microclima y protegiendo y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua, vegetacion, constituyendo ademas un atractivo estetico, mejorandose asi la salud y la calidad de MORDAZA del vecino, y contribuyendose con la vigencia del derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado, saludable y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, a la preservacion del paisaje y la naturaleza y al deber inexcusable de conservar dicho ambiente, contenido en el numeral 22) del Articulo 2º de la Constitucion Politica y el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; Que, en ese sentido, la Corporacion Municipal tiene como permanente objetivo afrontar la problematica ambiental, a traves de una adecuada planificacion y organizacion en el mantenimiento, conservacion y desarrollo de la MORDAZA y las areas verdes en general del distrito de MORDAZA MORDAZA, mas aun cuando alberga en su jurisdiccion a MORDAZA extensiones, como el MORDAZA de Marte y el MORDAZA de Los Proceres, que convierten a MORDAZA MORDAZA uno de los pulmones ecologicos de MORDAZA Metropolitana; Que, ello ha motivado ademas que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-98-MJM del 14 de agosto de 1998, el Concejo Municipal MORDAZA asumido el compromiso de coordinar y concertar los esfuerzos de Instituciones publicas, privadas, sector empresarial, laboral, juntas vecinales zonales y la sociedad civil en su conjunto, residentes en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA con el fin de iniciar un MORDAZA de mejora permanente de las condiciones de salud y bienes de todos sus vecinos y convertirla en una comunidad saludable; Que, esto implica que, adicionalmente al apoyo de instituciones publicas y privadas como la Universidad Alas Peruanas y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sea necesario trazar, con caracter general, los lineamientos en la preservacion y mantenimiento de las areas verdes del distrito; Que, para tal efecto, el concepto de autonomia politica que se consagra a las Municipalidades Distritales se materializa en la potestad de dictar normas de alcance general, esto es, Ordenanzas, en la jurisdiccion de cada ente local, las cuales tienen fuerza de ley, conforme lo establece el Articulo 200º numeral 4) del texto constitucional, siendo en este caso, por la materia a aprobarse, una MORDAZA de orden publico, conforme al Articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; Con el MORDAZA del numero legal de miembros del Concejo, ha dado la siguiente: ORDENANZA

tales, arbustos y arboles existentes en parques, jardines publicos de la jurisdiccion, bermas centrales, laterales y/ o jardines de aislamiento, areas de reserva de vias y retiros municipales en el distrito. Igualmente, forma parte de la presente Ordenanza, el Anexo de Definiciones Basicas. Capitulo II Del Plan Integral de Desarrollo de Areas Verdes Articulo 3º.- Es obligatoria la implementacion del Plan Integral de Desarrollo de las Areas Verdes para su desarrollo sustentable y sostenible en el distrito, hacia la meta establecida por la Organizacion Mundial de la Salud de ocho (8) metros cuadrados de area MORDAZA por habitante segun la densidad poblacional. Articulo 4º.- El Plan considera programas de arborizacion y crecimiento de las especies vegetales en el distrito, en compensacion a las areas determinadas para proyectos de ampliacion de via y estacionamiento vehicular. En la determinacion de areas de acceso a parques y jardines, el diseno de pasajes y caminos interiores y la instalacion de elementos decorativos, monumentos o analogos no se afectara de manera sustancial a las areas verdes existentes, debiendo estas representar no menos del 80% del total de area destinada para este fin. Articulo 5º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA promovera la participacion de la comunidad organizada mediante tareas especificas en la conservacion y mejora de las areas verdes de la jurisdiccion del distrito. Capitulo III De los Aspectos Tecnicos del Plan Integral de Desarrollo Articulo 6º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA mantendra actualizado el Estudio Silvicultural que contiene el inventario de arboles y arbustos existentes en el distrito y el catastro de areas verdes como instrumentos necesarios de gestion, ejecucion y control de programas de conservacion y mantenimiento. Articulo 7º.- El Estudio Silvicultural es el documento tecnico que guia el manejo, con periodicidad de planes de trabajo y de todas las labores propias, tales como arborizacion, podas adecuadas y permanentes, talas calificadas, uso particular de plaguicidas o insecticidas que eviten su deterioro o destruccion y riego adecuado y permanente. Articulo 8º.- El Inventario de arboles y arbustos existentes en el distrito debe incluir la relacion actualizada de dichas especies, sus caracteristicas y tiempo de MORDAZA, identidad botanica, numero de especies y estado fitosanitario. Articulo 9º.- Con el catastro de areas verdes se contara en forma actualizada, el numero de areas existentes en el distrito susceptibles de atencion y las areas disponibles para su arborizacion, la instalacion adecuada de plantas ornamentales, arbustos y arboles de tamano acorde a la via que no suponga disminucion en la visibilidad, alteracion de la misma por el crecimiento de troncos, ramas y raices, teniendo en cuenta la homogeneidad de especies, el rol ecologico de las mismas, la densidad MORDAZA y los distanciamientos entre ellas. Articulo 10º.- El catastro de areas verdes se complementa con un adecuado diseno paisajistico acorde a la realidad de la jurisdiccion. Capitulo IV De la Poda y MORDAZA de Especies Arboreas

MORDAZA PARA EL DESARROLLO Y PROTECCION DE LAS AREAS VERDES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- La presente Ordenanza se constituye en el MORDAZA regulador de la gestion autonoma municipal en el desarrollo y proteccion de las areas verdes en el distrito de MORDAZA MORDAZA, mediante el Plan Integral de Desarrollo orientado a afianzar al distrito de MORDAZA MORDAZA como pulmon ecologico y comunidad saludable. Articulo 2º.- Para los fines de la presente Ordenanza, las areas verdes comprenden al cesped, plantas ornamen-

Articulo 11º.- Esta prohibida la MORDAZA y/o poda de arboles en toda area publica sin autorizacion municipal expresa. Articulo 12º.- Unicamente podran talarse especies arboreas, en el caso de que se hallen muertas o sobremaduras evitando peligros futuros ante caidas en todo o en parte, en caso de danos a la propiedad publica o privada o por razones de seguridad. La MORDAZA debe contar previamente con un informe o inspeccion tecnica y supone ademas la reposicion de la especie retirada. Estas acciones seran comunicadas a la Policia Ecologica. Articulo 13º.- La autorizacion para la poda de arboles debera ser solicitada ante la Municipalidad, fundamentando la necesidad de su peticion y precisando los procedimientos a utilizarse o alternativamente solicitar la