Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2000 (20/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 20 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos; Que, se deben precisar los alcances de determinadas clausulas de las Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos, siendo necesaria su modificacion, a fin de favorecer la afiliacion al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud bajo la modalidad potestativa; Que, conforme al inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2000, con el MORDAZA unanime de los miembros concurrentes y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase por "Condiciones Generales" a las Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos, contenidas en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2000SEPS/CD. Articulo 2º.- Modifiquese la Clausula Tercera de las Condiciones Generales, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "TERCERA.- INICIO COBERTURA OBLIGATORIA Y PERIODO DE CARENCIA 3.1 La fecha de inicio de cobertura sera pactada por las partes y constara en el Plan de Salud. 3.2 En caso de maternidad, es condicion para el goce de las prestaciones que el titular del seguro se encuentre afiliado a LA EPS al tiempo de la concepcion. 3.3 El periodo de carencia es de tres meses para las contingencias del Plan Minimo de Atencion, salvo pacto en contrario que lo reduzca. En las Condiciones Particulares se estableceran periodos de carencia para contingencias no incluidas en el Plan Minimo de Atencion. 3.4 No existe periodo de carencia en caso de: - Accidente; - Renovacion o rehabilitacion inmediata de este contrato; o, - Traslado desde ESSALUD, al haberse perdido la condicion de afiliado regular, siempre que se cuente con tres meses de aportacion consecutivos o con cuatro no consecutivos al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, dentro de los seis meses anteriores a la afiliacion. En este caso LA EPS podra aplicar lo establecido en la clausula novena del presente contrato. 3.5 En el caso de incorporacion de nuevos derechohabientes durante la vigencia del contrato, estos deberan cumplir con el periodo de carencia, exceptuando el caso de los recien nacidos." Articulo 3º.- Modifiquese el numeral 6.4 de la Clausula Sexta de las Condiciones Generales, el cual quedara redactado como sigue: "La falta de pago de una retribucion dentro de los plazos acordados por LA EPS y LOS ASEGURADOS MORDAZA lugar a la MORDAZA automatica, sin necesidad de intimacion previa al deudor, quedando desde ese momento suspendida la cobertura materia del presente contrato." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 9.1 de las Condiciones Generales, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Antes de la celebracion del presente contrato o durante su vigencia, LA EPS podra disponer que LOS ASEGURADOS se sometan a examenes medicos o suscriban declaraciones de salud. Sin embargo, LOS ASEGURADOS no podran ser sujetos a rechazo basado en los resultados de tales examenes o declaraciones, excepto en cuanto a la cobertura adicional." Articulo 5º.- Modifiquese el numeral 11.1.3 la Clausula Decimo Primera de las Condiciones Generales e incorporese el numeral 11.1.5 a la citada clausula, quedando redactados de la siguiente manera:

"11.1.3. Cuando se incumpla el pago de dos retribuciones consecutivas. .... 11.1.5. La declaracion de salud falsa o inexacta demostrada por LA EPS, salvo que MORDAZA transcurrido un ano desde la afiliacion o que LA EPS MORDAZA estado en condiciones de conocer el estado de salud de EL ASEGURADO." Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 13197

Prorrogan vigencia de Certificados de Registro expedidos a favor de empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los Planes de Salud de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2000-SEPS/CD MORDAZA, 15 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a registrarse por la SEPS, quedando sujetas a su supervision y control; Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 032-2000/ SEPS/CD, se aprobo el Reglamento del Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Articulo 10º del Reglamento citado en el considerando anterior dispone que para la inscripcion en el registro se emitira un Certificado de Registro que tendra vigencia por un ano; Que, se han iniciado estudios para modificar procedimiento de renovacion de la inscripcion de las empresas y entidades inscritas en el mencionado registro, habiendose considerado necesario extender la vigencia de los certificados de registro emitidos hasta la fecha; Que, conforme al inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Unico.- EXTENDER la vigencia de los Certificados de Registro expedidos a favor de empresas y entidades inscritas en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, por seis meses adicionales, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de su vigencia. Registrese, publiquese, y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 13198