Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2000 (08/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Establecen procedimiento y aprueban formulario sobre subsanacion de omisiones a la MORDAZA de declaraciones a que se refiere el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2000/SUNAT MORDAZA, 7 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27344 se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000; Que el numeral 4.2 del Articulo 4º de la citada Ley senala que el acogimiento al Regimen extingue -entre otras deudas- a las multas, debiendo procederse para dichos efectos, a la subsanacion de determinadas infracciones mediante la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion jurada rectificatoria, de ser el caso. Asimismo, el ultimo parrafo del citado numeral, senala que la subsanacion debera efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Regimen y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que el inciso a) del numeral 5.2 del Articulo 5º del Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, senala que las infracciones a que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27344, cometidas o en su defecto detectadas hasta el 31 de MORDAZA del 2000, e incluso las vinculadas a los periodos tributarios comprendidos entre enero y junio del 2000, se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la declaracion jurada o la declaracion jurada rectificatoria correspondiente; Que la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del citado Reglamento, faculta a cada Institucion a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el mismo; Que resulta conveniente establecer un procedimiento simplificado a seguir para la subsanacion de infracciones a efecto de que las sanciones aplicables a estas puedan acogerse al Regimen y proceder a su extincion; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: 1.1 Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley Nº 27344. 1.2 Reglamento: Al Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, complementado por el Decreto Supremo Nº 1242000-EF. 1.3 Solicitud de acogimiento: A la que se refiere el numeral 1.9 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1052000/SUNAT. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. CAPITULO I SUBSANACION DE INFRACCIONES Articulo 2º.- SUBSANACION DE LA OMISION DE LA MORDAZA DE DECLARACIONES JURADAS Para efecto de la subsanacion de la infraccion a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27344, se debera tener en cuenta lo siguiente: 2.1 Los deudores tributarios que se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando MORDAZA de Declaracion Telematica - PDT, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT y normas complementarias, deberan presentar sus declaraciones juradas: a) Para los periodos tributarios a partir de enero 1998: a.1) Utilizando el PDT, por los tributos cuya declaracion se efectua por dicho medio.

a.2) Utilizando los formularios vigentes que correspondan a los tributos cuya declaracion se efectua mediante la MORDAZA de formularios. b) Para los periodos tributarios anteriores a enero de 1998, mediante los formularios que se encuentren vigentes a la fecha de la publicacion de la presente resolucion. 2.2 Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas segun lo establecido en el numeral anterior, deberan presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los tributos que se senalan en el Anexo de la presente resolucion: a) Para los periodos tributarios a partir de enero de 1999, mediante los formularios que se encuentren vigentes a la fecha de la publicacion de la presente resolucion. b) Para los periodos tributarios anteriores a enero 1999, mediante el Formulario Nº 304 "Declaracion Jurada - Subsanacion de Omisiones a la MORDAZA de Declaraciones". Articulo 3º.- SUBSANACION DE LAS DEMAS INFRACCIONES Para subsanar las demas infracciones a las que se refiere el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27344, se tendra en cuenta lo siguiente: 3.1 Forma de subsanar:
Numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27344 literal b) Infraccion Subsanacion

No presentar otras declaraciones Presentando la declaracion o comunicaciones dentro de los jurada o comunicacion plazos establecidos. omitida. Presentar las declaraciones que Presentando la declaracion contengan la determinacion de la jurada rectificatoria corresdeuda tributaria en forma incom- pondiente en la que se conpleta. signe la informacion omitida. Presentar otras declaraciones o Presentando la declaracion o comunicaciones en forma incom- comunicacion nuevamente pleta. para anadir la informacion omitida. No incluir en las declaraciones Presentando la declaracion ingresos, rentas, patrimonio, jurada rectificatoria corresactos gravados o tributos retepondiente nidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. Declarar cifras o datos falsos u Presentando la declaracion omitir circunstancias con el fin jurada rectificatoria corresde obtener indebidamente Notas pondiente. de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario.

literal c)

literal d)

literal e)

literal f)

3.2 Medio para efectuar la subsanacion tratandose de las infracciones a que se refieren los literales c), e) y f) detallados en el numeral anterior: 3.2.1 Los deudores tributarios que se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando PDT, deberan presentar sus declaraciones juradas rectificatorias: a) Para los periodos tributarios a partir de enero 1998: a.1) Utilizando el PDT, por los tributos cuya declaracion se efectua por dicho medio. a.2) Utilizando el Formulario Nº 296 o 196, segun se trate de Principales Contribuyentes o Medianos y Pequenos Contribuyentes, respectivamente, por los tributos cuya declaracion se efectua mediante la MORDAZA de formularios. b) Para los periodos tributarios anteriores a enero de 1998, mediante el Formulario Nº 296 o 196, segun se trate de Principales Contribuyentes o Medianos y Pequenos Contribuyentes, respectivamente. 3.2.2 Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas segun lo establecido en el numeral anterior, deberan presentar el Formulario Nº 196. 3.3 Medio para efectuar la subsanacion tratandose de las infracciones a que se refieren los literales b) y d) detallados en el numeral 3.1: Se efectuara presentando las declaraciones juradas o comunicaciones correspondientes. Articulo 4º.- SUBSANACION DE LOS PAGOS A CUENTA Tratandose de la omision a la MORDAZA de las declaraciones de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, estas seran subsanadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º para efecto del acogimiento al Regimen de las sanciones que