Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2000 (09/05/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186419

este Reglamento, que no cumplan con las disposiciones de la Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y la presente MORDAZA, las que evadan su inscripcion y que esten operando ilegalmente o estando inscritas no cumplan con renovarla. b) Los que proporcionen informacion falsa o no cumplan con actualizarla, o MORDAZA uso indebido de las constancias de inscripcion. c) Los Funcionarios, asi como las personas naturales o juridicas, que no brinden facilidades a la supervision. d) Otras que senale la ley. Articulo 18º.- De las Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones senaladas en el articulo anterior, estaran sujetos a las sanciones siguientes: a) Los que incurran en las causales senaladas en los incisos a), b), c) y d), con excepcion de los funcionarios de reparticiones publicas, seran sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectue el pago. b) Los Funcionarios que incurran en la causal senalado en el inciso c) seran sancionados con suspension no mayor de treinta (30) dias y en caso de reincidencia en la infraccion sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario, de conformidad con la Ley de la MORDAZA Administrativa. c) Los que incurran en cualquiera de las causales senaladas en el articulo anterior, y que constituyan delitos de acuerdo a ley. Articulo 19º.- De los Fondos La cobranza de los fondos provenientes del pago de multas y tasas seran realizadas a traves de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, luego de suscribirse el convenio correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Primera.- Para la certificacion de la discapacidad los establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD se sujetaran a las normas y procedimientos de la ley y su Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion Oficial. 5103

. Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Couturier Mariategui, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites; . Ingeniero MORDAZA Yamamoto Miyakawa, Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo; . Ingeniero MORDAZA Ibarcena Bossio, Vicepresidente del Comite de Relaciones Empresariales Internacionales de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas del Peru; y, . Doctor Pinkas Flint Blanck, Presiente de la Camara de Comercio e Integracion Peruano-Colombiana. 2º.- Los gastos del Embajador MORDAZA Couturier Mariategui, del ingeniero MORDAZA Yamamoto Miyakawa y del ingeniero MORDAZA Ibarcena Bossio, por concepto de pasajes US$ 1,942.16, viaticos US$ 1,800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- El viaje del doctor Pinkas Flint Blanck, se MORDAZA efectivo del 3 al 9 de MORDAZA del ano 2000, a fin de que asista a la reunion previa del Comite Tecnico Binacional Peruano-Colombiano de Produccion, Comercio y Promocion de Inversiones. Los gastos por concepto de pasajes US$ 411.82, viaticos US$ 1,600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5156

SALUD
Dan por concluida designacion de Director de la Oficina Ejecutiva de Informatica del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2000-SA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion de don MORDAZA FERNANDINI CAPURRO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Informatica de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5157

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en la VI Reunion de la Comision de Vecindad e Integracion PeruanoColombiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2000-RE MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 Debiendo realizarse la "VI Reunion de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano-Colombiana", en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, del 8 al 9 de MORDAZA del ano 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1287, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 2 de MORDAZA del ano 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como parte de la Delegacion peruana que participara en la "VI Reunion de la Comision de Vecindad e Integracion Peruano-Colombiana", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, del 8 al 9 de MORDAZA del ano 2000; a los siguientes funcionarios:

MTC
Prorrogan plazo de permisos excepcionales para el servicio publico de transporte de pasajeros interprovincial, aprobado mediante D.S. Nº 015-98-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA