Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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mente ante el SENASA y para ello deberan presentar una solicitud con la siguiente informacion: - Nombre y domicilio legal de la persona natural o juridica y actividad principal que realiza. - Habilitacion profesional. - Nombre y curricula de los profesionales adscritos al solicitante del reconocimiento. Los profesionales deben poseer Titulo en ciencias agronomicas o carreras afines, con especializacion y experiencia en el area. - Descripcion y detalle de la infraestructura de que dispone, incluyendo: equipos, instalaciones, laboratorios, etc. - Ubicacion detallada del MORDAZA, laboratorio o lugar de experimentacion. 3. PRINCIPIOS GENERALES Estos principios son aplicables a los ensayos de MORDAZA con plaguicidas para uso en la agricultura, incluyendo los plaguicidas experimentales. - Los ensayos de eficacia y de residuos a ser presentados por los solicitantes deben ser efectuados por empresas debidamente reconocidas. - La realizacion de ensayos debera seguir los protocolos adoptados y la metodologia que se recomienda en el anexo respectivo. - Los ensayos de eficacia y de residuos deben ser financiados en su totalidad por quienes contraten los servicios de las entidades reconocidas. - Las entidades reconocidas seran responsables por el destino de los sobrantes de plaguicidas, envases y los productos vegetales tratados en los ensayos. - Las entidades reconocidas deberan contar con personal debidamente capacitado y proporcionarles entrenamiento frecuente. - Las personas naturales o juridicas que contraten los servicios de las entidades reconocidas estan obligadas a proporcionarles toda la informacion referente a las medidas de proteccion a la salud y al ambiente. 4. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO 4.1 La solicitud de reconocimiento sera presentada ante el SENASA para su analisis y resolucion. 4.2 El SENASA mantendra actualizada una lista de entidades reconocidas, la que debera ser de caracter publico. 5. FISCALIZACION 5.1 Las empresas reconocidas ante el SENASA deberan facilitar toda tarea de inspeccion o verificacion cuando la autoridad de registro asi lo disponga. 5.2 Para realizar esta tarea, los tecnicos del registro deberan estar debidamente autorizados. 5.3 Todo cambio en el funcionamiento de las entidades acreditadas debe ser comunicado al SENASA 5.4 En caso de que el cambio no sea aceptado, la negativa debe quedar explicitamente documentada y fundamentada. 5.5 La suspension o cancelacion del reconocimiento se efectuara cuando se provoque riesgos inaceptables a las personas y al ambiente, o se adulteren los resultados de ensayos. 6. PRIORIDADES DE PRODUCTOS A SER SOMETIDOS A ENSAYOS DE EFICACIA Y DE RESIDUOS 6.1 Los plaguicidas que se sometan a ensayos seran aquellos sobre los que no se disponga de informacion completa y apropiada a nivel nacional. 7. ENSAYOS DE EFICACIA Y RESIDUOS: PROTOCOLOS 7.1 Los ensayos de eficacia y de residuos se realizaran siguiendo la metodologia que se detalla en los protocolos aprobados en el anexo respectivo. 7.2 Se constituira un grupo de trabajo sobre ensayos de eficacia que debera definir y priorizar los protocolos para las combinaciones cultivo - plaga mas importantes para el pais. 7.3 Los ensayos de eficacia deberan ser realizados preferentemente en zonas agroecologicas predeterminadas. ANEXO 6 ACREDITACION DE PROFESIONALES EVALUADORES Y VERIFICADORES DE DATOS CON FINES DE REGISTRO OBJETIVO: Establecer un procedimiento, mediante el cual las autoridades del registro de plaguicidas, puedan aceptar y reconocer como competente, la actuacion de profesionales expertos en revision y verificacion de datos toxicologicos y

ecotoxicologicos con fines de registro o revision total o parcial provenientes de instituciones publicas o privadas o del libre ejercicio de su profesion. Los profesionales aspirantes a desarrollar dichas tareas deberan presentar sus datos personales y antecedentes profesionales en los formatos que determine el SENASA y someterse a una evaluacion de antecedentes de acuerdo con el perfil que especifique MORDAZA misma o la institucion que esta determine. Los profesionales que aspiren a evaluar datos toxicologicos o ecotoxicologicos, deberan ser medicos, farmaceuticos, bioquimicos, quimicos, biologos, ingenieros agronomos o carreras equivalentes, debiendo acreditar 5 anos de experiencia profesional y 2 anos en los temas relacionados con plaguicidas. Las areas predominantes de especializacion para las cuales seran calificados, son: 1. Toxicologia clinica 2. Toxicologia experimental: 2.1 Toxicocinetica de plaguicidas. Metabolismo de plaguicidas y quimiodinamica. 2.2 Ensayos experimentales con animales 3. Impacto ambiental de la aplicacion de los plaguicidas 4. Estudios con especies no MORDAZA 5. Otras areas como la fitoproteccion, agroecologia, fisica, quimica y residuos de plaguicidas Los profesionales acreditados deberan presentar MORDAZA de un curso de capacitacion cada dos anos ante el SENASA.
ANEXO 7 PICTOGRAMAS 1. PICTOGRAMA DE ALMACENAMIENTO 1

Mantengase fuera del

2. PICTOGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACION Y APLICACION 2 3

Manejo de liquidos 4

Manejo de solidos 5

Aplicacion de solidos para uso directo

Aplicacion de solidos con aplicador especial

6

Aplicacion de liquidos y de solidos en dilucion