Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Declaran nula resolucion mediante la cual se designo comite especial encargado de conducir MORDAZA de seleccion convocado por FONCODES
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 116/2000.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.4.2000, el Expediente Nº 118.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor VIAJES Y TURISMO MORDAZA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 005-2000-FONCODES-SERVICIO DE PASAJES AEREOS convocado por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO Y COMPENSACION SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 007.2000.FONCODES.GG del 28.1.2000, la Entidad designo el Comite Especial que se encargaria de conducir el MORDAZA de seleccion, senalando que estaria conformado por el Jefe de la Division de Administracion y Finanzas, quien actuaria como Presidente; por el Jefe del Departamento de Administracion, quien actuaria como Secretario; por el Jefe o un representante de la Oficina de Asesoria Legal, quien actuaria como miembro; por el Jefe del Area de Logistica, quien actuaria como miembro; y por un especialista independiente o un trabajador de la Institucion designado por la Gerencia General; Que, segun se advierte del Acta Nº 16 que contiene el acto publico de recepcion y apertura de propuestas, el Comite Especial estuvo integrado por la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Administracion y Finanzas, quien actuo como Presidente; por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) del Departamento de Administracion; y por el Dr. Marzo MORDAZA MORDAZA, representante de la Oficina de Asesoria Legal, quien actuo como miembro; Que, el acta senala que el mencionado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuo como miembro tambien en su condicion de Jefe del Area de Logistica, asignandole, de ese modo, dos representaciones; Que, igual conformacion del Comite Especial se advierte del Acta Nº 17 que contiene el acto publico de apertura de las propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro a favor de DOMIRUTH TRAVEL S.A.; Que, el Postor VIAJES y TURISMO MORDAZA S.A., que ocupo el MORDAZA lugar, interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, sosteniendo que no tomo en consideracion determinados aspectos que generaron una interpretacion errada en la evaluacion, desatendiendo criterios de paridad respecto de los requerimientos que debian presentar los postores; Que, por Resolucion Gerencial Nº 018-2000.FONCODES.GG del 3.4.2000, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, contra la que el Postor interpuso el 10.4.2000 recurso de revision reproduciendo sus argumentos; Que, los hechos descritos evidencian que la Entidad ha incurrido en actos que vician de nulidad absoluta el MORDAZA pues, en primer termino, la designacion del Comite Especial no satisface las exigencias del Articulo 23º de la Ley Nº 26850, concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 039.98.PCM, que suponen su integracion por personas naturales, debidamente identificadas, no satisfaciendo este requisito el enunciado del cargo que eventualmente pudiera desempenar el funcionario en la organizacion de la Entidad; y que, en MORDAZA termino, resulta evidente el proposito de la Entidad de que el Comite este integrado por 5 miembros, tal como autoriza el Articulo 57º del Reglamento, resultando de las actas glosadas que el Comite Especial estuvo integrado por solo 3 miembros, pues es ilegal la doble representacion que se asigno al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de

Jefe encargado del Departamento de Administracion y Jefe del Area de Logistica; Que, a lo anterior, se suma la situacion prevista en el Articulo 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, respecto del quorum del Comite Especial para sesionar ordinariamente, que requiere la presencia de la mayoria calificada de sus integrantes y que se obtiene con la mitad mas uno de sus miembros nombrados, siendo en el presente caso de 4 miembros, por ser la mitad mas uno de aquellos; Que, por lo expuesto, resulta ser nulo todo lo actuado por la Entidad, desde el nombramiento del Comite Especial, de conformidad con los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS y el Art. 57º de la Ley Nº 26850, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Resolucion Gerencial Nº 007.2000.FONCODES.GG del 18.1.2000 y nulo todo lo actuado con posterioridad y, como consecuencia, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el Postor VIAJES Y TURISMO MORDAZA S.A. 2. Devolver al impugnante la garantia presentada como recaudo de su recurso de apelacion. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 4917

Declaran consentido otorgamiento de buena pro relativo a concurso convocado por el Ministerio Publico para contratacion de servicios de seguridad y vigilancia privada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 117/2000.TC-S1 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.4.2000, el Expediente Nº 123.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor J.C.B. Profesionales en Seguridad E.I.R.L. relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2000-MP-FN-GG convocado por Ministerio Publico para la contratacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada. CONSIDERANDO: Que, el 23.3.2000, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Concurso citado en la parte expositiva de la presente resolucion al postor ESVICSA, por haber obtenido el mejor costo total, el cual equivale al mejor puntaje total; Que, el 30.3.2000, el postor JCB Profesionales en Seguridad E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion dirigido a la senorita Fiscal de la Nacion, impugnando el otorgamiento de la Buena Pro, dejando expresa MORDAZA, que de acuerdo con el Inc. b) (debe ser a) del Art. 122º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la Entidad contra la que se reclama es el Ministerio Publico - Gerencia General, Comite Especial Nº 01, aduciendo que la decision del Comite Especial adolece de vicios en la calificacion, en la cual su