Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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INPE
Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 203-2000-INPE-P MORDAZA, 13 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 026-2000-INPE-CPPAD de fecha 6 de marzo del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1094-99-INPE/AG de fecha 17.NOV.99, la Auditoria General remite el Informe Nº 009-99-INPE/CENECP-AI, en torno a la ampliacion del Informe Nº 007-99-INPE/CENECP-AI, "Examen Especial Administrativo del CENECP 1999", en donde se encontraria incurso el servidor MORDAZA Rossi MORDAZA WU, ex Jefe de la Unidad de Logistica, del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios; Se le imputa, al servidor MORDAZA Rossi MORDAZA WU, ex Jefe de la Unidad de Logistica, ser responsable administrativo, al no haber llevado un buen control, organizacion, planificacion y administracion del aparato del Area de Logistica, como de Almacen, Cocina y Transporte de vehiculos del CENECP, como se demostro en el Informe Nº 007-99-INPE-CENECP/AI; Que, el servidor de MORDAZA MORDAZA Rossi MORDAZA WU, es ETIS (Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales) al cual tambien se le imputa responsabilidad en el pago irregular de 200 galones de DISEL 2, equivalente a Ochocientos Veintiseis (826.00) Nuevos Soles, pago que se efectuo, sin los documentos sustentatorios, por la adquisicion de combustibles para las unidades moviles del CENECP. El ex Jefe de la Unidad de Logistica, argumenta que por falta de implementacion de personal en su area, es imposible llevar un adecuado control del gasto de combustible que consumen las moviles, demostrando asi, desconocimiento de las funciones de la Unidad de Logistica y mas aun negligencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ETIS MORDAZA Rossi MORDAZA WU, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los Incs. a) y d) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA Rossi MORDAZA WU, ex Jefe de la Unidad de Logistica del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios del INPE, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 3491

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 213-2000-INPE-P MORDAZA, 14 de marzo del 2000 VISTO: El Informe Nº 018-2000-INPE/CPPAD, de fecha 16 de febrero del 2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 765-99-INPE/AG se remitio el Informe Nº 002-99-INPE/CP-TACNA de fecha 4 de junio de 1999, sobre el resultado del Examen Especial, Evaluacion de la Gestion Administrativa y de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pocollay - Tacna, llevado a cabo entre el 20 y 26 de MORDAZA de 1999; documento en el que se atribuye presunta inconducta funcional a la Administradora de dicho Establecimiento Penitenciario, servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TORRES; Que, del analisis de los documentos que obran en el expediente se advierte que la servidora MORDAZA nombrada tendria responsabilidad administrativa disciplinaria por haber contratado en su condicion de Administradora del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, los servicios postales de la Empresa International Bonded Couriers INC. EIRL, en la que dicha servidora funge de Administradora, contraviniendo asi la MORDAZA de Control Interno Nº 400.06 para el Area de Personal, referente al mantenimiento del orden, moral y disciplina y los Articulos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de autos se desprende que dicha servidora habria concentrado en su persona todas las funciones administrativas; tales como labores de mantenimiento, de ejecucion de compra, distribucion y control de alimentos, de logistica, adquisicion de bienes y servicios, etc., sin ninguna clase de supervision, originando que el Area de Administracion no logre los objetivos de eficacia Institucional, contraviniendo lo establecido en la MORDAZA Nº 400.01 de las Normas Tecnicas de Control Interno; Que, asimismo se advierte que la servidora en mencion habria inobservado lo establecido en las Normas de Control Interno, en el manejo de fondos para pagos en efectivo, cuyo monto asciende a S/. 1500.00 nuevos soles, al utilizar el sello restrictivo de pagado, originando que el pago, control, registro, rendicion y autorizacion se hayan concentrado en su persona, vulnerando la MORDAZA de Control Interno Nº 230.10 sobre "Uso del fondo para pagos en efectivo" que establece que la persona designada para el manejo de fondos debera ser una persona diferente a los responsables del giro y del respectivo registro contable; asimismo se advierte que dicha servidora no rindio cuenta de los gastos efectuados por dicho monto; Que, de los documentos que obran en el expediente se observa que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA habria omitido el control y el correspondiente registro del ingreso por almacen de las adquisiciones a titulo de donacion y compra de prendas y alimentos para los internos, violando la MORDAZA de Control Interno Nº 300.02 "Unidad de Almacen"; Que, por lo expuesto anteriormente, se establece que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, quien actualmente se encuentra prestando servicios como Agente Penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Tacna, en ejercicio de sus funciones como Administradora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pocollay - Tacna, habria vulnerado lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, prohibicion y faltas previstas en el inciso e) del Articulo 23º y en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º; respectivamente, del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a las visaciones de la Direccion General de Asesoria Juridica y a la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades atribuidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 26299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion.