Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los dias 1, 5, 12, 18, 21 y 24 de diciembre de 1998, conforme se desprende de los Informes Nºs. 43-99-WMS/UP/MDSMP y 1333-99-UP/ MDSMP, respectivamente, corroborados con la tarjeta de control de asistencia y la boleta de pago del servidor procesado, que en copias obran en el expediente; Que, el servidor en el termino de ley, ha presentado su descargo y ha hecho su informe oral, a traves de su abogada la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, indicando que en el supuesto caso de sus inasistencias no se especifica los dias en la resolucion y que no se ha observado el MORDAZA de inmediatez que rige el derecho laboral, reconociendo tacitamente que ha faltado los dias que se detallan en el Informe Nº 43-99-WMS-UP/MDSMP, presentado por el encargado de control de asistencia, senor MORDAZA MORDAZA Salinas; y al habersele hecho el descuento correspondiente en el mes de enero de 1999, no ha hecho observacion alguna, asi como tampoco ha presentado prueba alguna en su defensa que desvirtuen los cargos en su contra, los que se prueban con el Informe referido y de la revision de su tarjeta de control de asistencia y boleta de pago que en MORDAZA se adjunta al expediente, siendo evidente la falta grave cometida por el servidor; Que, del estudio y analisis de la documentacion obrante en el expediente, queda probado que el servidor ha incurrido en falta grave de caracter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que esta sujeto todo servidor publico, de concurrir puntualmente al trabajo y de observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1998, contraviniendo el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, y con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Division de Limpieza Publica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, dentro de los cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 2802 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 213-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 14-2000-CPPAD/MDSMP, de fecha 28 de febrero de 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 079-2000-AL/ MDSMP, de fecha 28 de enero de 2000; notificada en forma

personal al servidor el 31 de enero del ano 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA BECKER MORDAZA MORDAZA de la Division de Apoyo, Promocion, PYMES e INVERSIONES, por la presunta falta disciplinaria-ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos y mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, ocurridos en el mes de noviembre de 1999; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasistido al trabajo en forma injustificada, los dias 4, 8, 9, 12, 13, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre de 1999, conforme se desprende de los Informes Nº 38-99-WMS/UP/MDSMP, de fecha 15 de diciembre de 1999, emitido por el encargado de control de asistencia del personal y el Informe Nº 1330-99UP/MDSMP, de fecha 16 de diciembre de 1999, emitido por la Unidad de Personal; Que, el servidor en el termino de ley, ha presentado su escrito de descargo, indicando que sus inasistencias de los dias 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 1999, se encuentran justificadas con el certificado medico que adjunta, el mismo que no se encuentra visado por ESSALUD, evidenciandose que ha sido otorgado de favor y en fecha reciente, razon por la cual no se presento en su oportunidad a la Unidad de Personal para justificar dichas inasistencias, a lo que se agrega que al servidor se le desconto por dichos dias, no habiendo hecho observacion alguna, aceptando tacitamente su falta. De igual manera, refiere que sus inasistencias de los dias 4, 8, 9, 12, 13, 19, 20 y 30 de noviembre de 1999, se encuentran justificados al haber estado autorizado a realizar labores sindicales en su condicion de Secretario de Prensa del Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Porres, no habiendo adjuntado documento alguno de la autoridad competente donde indique tal autorizacion, habiendo presentado solo una MORDAZA de la Division de Limpieza Publica, donde hace referencia al Oficio Nº 05-99-SUTRAMUN de fecha 26 de MORDAZA de 1999, remitido por el Secretario General del Sindicato que se le brinde facilidades al servidor, habiendo hecho uso de dicha licencia sin autorizacion alguna, razon por la cual se le ha hecho el descuento correspondiente, lo que tampoco ha sido observado por el servidor; aceptando de igual manera su falta; habiendo quedado probado la falta disciplinaria con los informes referidos y de la revision del cuaderno de control de asistencia, tarjeta de control de asistencia y su boleta de pago, cuyas copias se adjunta al expediente; Que, del estudio y analisis de la documentacion que obra en el expediente, ha quedado probado los cargos que se le imputan al servidor, sobre falta grave disciplinaria-ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos y mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, contraviniendo las obligaciones a que estan sujetos todos los servidores publicos de concurrir puntualmente al trabajo y observar los horarios establecidos a fin de no perjudicar la buena marcha de la entidad, mas aun si se trata de servicios esenciales como la limpieza publica donde estaba asignado el servidor, falta que se encuentra prevista en el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, con las visaciones de la Direccion de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA BECKER MORDAZA MORDAZA de la Division de Apoyo, Promocion, PYMES e INVERSIONES, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor destituido no podra reingresar al servicio publico, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion, dentro de los cinco anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del