Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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g) Cursar las citaciones para las sesiones de la Comision de Derechos Humanos; h) Intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto; i) Conservar el libro de actas de las sesiones de la Comision de Derechos Humanos; j) Las demas que le asigne el Presidente del CNDH. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las propuestas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 15º, no obligan al Presidente del CNDH, ni la opinion desfavorable o la ausencia de esta impide la recomendacion que pueda efectuar el Presidente del CNDH al Presidente de la Republica para la concesion de los beneficios de indulto, derecho de MORDAZA o conmutacion de penas. De igual manera, la recomendacion que efectue el Presidente del CNDH no obliga al Presidente de la Republica, ni la opinion desfavorable o la ausencia de esta impide el ejercicio de la atribucion del Presidente de la Republica, para conceder indulto, derecho de MORDAZA o conmutacion de penas. Segunda.- Cuando la Presidencia del CNDH recaiga en persona distinta al Ministro de Justicia, por designacion realizada conforme al Articulo 6° del presente Reglamento, las propuestas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 15°, deberan ser elevadas al Ministro de Justicia para su recomendacion al Presidente de la Republica, siendo igualmente aplicable lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria. 7276

PESQUERIA
Otorgan licencias a armadores para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-PE/DNPP MORDAZA, 22 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00150002 del 26 de MORDAZA del 2000, presentado por MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal del armador pesquero OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM), de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 131-2000PE/DNE del 1 de junio de 2000, se otorgo hasta el 30 de junio del 2000, permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal del armador pesqueros OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus giga) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal del armador pesquero OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, solicita licencia de operacion para las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", licencia que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 70-2000-PE/DNPPDn, del 2 de junio del 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88" es de 70 y 83 t/dia respectivamente, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal del armador pesquero OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indican: EMBARCACION TENYU MARU Nº 28 TENYU MARU Nº 88 CAPACIDAD t/dia 70.00 83.00 VIGENCIA HASTA 30 de junio del 2000 30 de junio del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo o al finalizar el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 086-2000PE, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado.