Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y en particular, las Oficinas Registrales correspondientes, procederan a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto juridico derivado de la presente Resolucion Suprema. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7949

Amplian plazo de suspension de reposicion de aguas de la MORDAZA Naticocha a cargo de la Empresa Administradora Chungar S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0455-2000-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 544-2000-INRENA-J/DGMAR-DGAS de fecha 4 de MORDAZA de 2000, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomendo, por la competencia de funciones, contar con el informe pertinente del Ministerio de Energia y Minas, referido a la soportabilidad de la base de la MORDAZA Naticocha al efectuarse la recuperacion en cuanto al volumen de la misma; mantener la MORDAZA Naticocha en las condiciones actuales hasta que la autoridad competente defina la soportabilidad y los diversos riesgos que pueda generar el llenado de la MORDAZA, asi como, que el Ministerio de Energia y Minas establezca una correlacion entre la soportabilidad de la MORDAZA y los riesgos en funcion de los volumenes almacenados; la posibilidad de drenar las aguas de la MORDAZA Huaroncocha hacia la MORDAZA Llacsacocha a fin de garantizar el derecho de agua de terceros en merito a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 521-73-AG y Resolucion Ministerial Nº 328-99-AG, para lo cual la Empresa Administradora Chungar S.A.C. debera presentar un perfil tecnico que determine la viabilidad tecnica y ambiental para la construccion de un MORDAZA de trasvase entre MORDAZA lagunas, lo cual implica la formulacion de un Estudio de Impacto Ambiental que garantice el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos; asi como que en caso de no restablecerse el MORDAZA de agua, debe asegurarse la no utilizacion del area fisica de la MORDAZA como MORDAZA de disposicion de desechos mineros, y, que debe asegurarse que no se produzca el secado total de la MORDAZA con fines de cambiar el MORDAZA de operacion minera (tajo abierto, subterranea); finalmente, recomienda elaborar un Estudio de Impacto Ambiental para garantizar la restauracion del entorno de la MORDAZA Naticocha; Que, mediante Informes Nºs. 164 y 165-2000-EMDGM-DFM/S de fechas 2 y 3 de MORDAZA de 2000, la Direccion de Fiscalizacion Minera de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, senala que el inmediato llenado de la MORDAZA Naticocha genera riesgos en la soportabilidad del bazo de la referida MORDAZA, lo cual ha sido probado por las empresas de auditoria e inspectoria designadas para la verificacion correspondiente (CGS Consultores Asociados S.A. y Geosurvey S.A.), indicandose que la seguridad de las operaciones mineras subterraneas en la Unidad Animon de la Empresa Admi-

nistradora Chungar S.A.C. solo se garantiza en tanto la MORDAZA Naticocha conserve su nivel actual; Que, asimismo, informa que para el restablecimiento del MORDAZA de agua de la MORDAZA Naticocha a niveles historicos o aquellos anteriores al colapso de la misma, debe tenerse en cuenta las graves figuras en las base de la referida MORDAZA, las cuales podrian provocar inundaciones, poniendo en grave riesgo la seguridad de los componentes de produccion de las Minas Huaron y Animon, de la Compania Minera Huaron S.A. y Empresa Administradora Chungar S.A.C., respectivamente, en especial las vidas de los trabajadores que laboran en las mismas; Que, por otro lado, dentro de los beneficiarios de las aguas provenientes del sistema hidraulico de las lagunas Shegui, Huaroncocha, Quimacocha, Naticocha, Lavandera y Llacsacocha se encuentra la Compania Minera Huaron S.A. (como actual titular del derecho de agua otorgado mediante Resolucion Suprema Nº 521-73-AG) y en las condiciones actuales de almacenamiento de las aguas, la referida empresa se ha visto afectada en su derecho al uso de dichos recursos; siendo necesario que la Empresa Administradora Chungar S.A.C. presente alternativas hidraulicas de solucion para que los terceros titulares de derechos de agua puedan hacer uso de los mismos, pudiendo establecerse como recomendacion, segun lo informado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que la Empresa MORDAZA mencionada, construya un MORDAZA perimetral de trasvase de aguas entre las lagunas Huaroncocha y Llacsacocha, debidamente sustentado, que permita compensar el nivel de aguas de esta ultima; Que, en consecuencia, en base a lo MORDAZA expuesto y, dado que en la actualidad la Unidad Animon de la Empresa Administradora Chungar S.A.C. se encuentra en MORDAZA de produccion es necesario respetar los derechos adquiridos de aguas por terceros, restablecer el sistema hidraulico entre las lagunas Huaroncocha y Llacsacocha, y asimismo, debe tomarse en consideracion el medio ambiente circundante al conjunto de lagunas MORDAZA mencionadas y ser materia de analisis y evaluacion en un Estudio de Impacto Ambiental a ser presentado por la Empresa MORDAZA referida ante este Ministerio y ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, necesariamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo contenido en la Resolucion Ministerial Nº 041-2000-AG (precisado por Resolucion Ministerial Nº 0101-2000-AG) por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, por las razones contenidas en la parte considerativa de la misma. Articulo 2º.- Disponer que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la Empresa Administradora Chungar S.A.C. debera remitir a este Ministerio y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, necesariamente, lo siguiente: a) El proyecto de construccion y operacion del MORDAZA perimetral de trasvase de aguas entre las lagunas Huaroncocha y Llacsacocha, que permita reponer el sistema hidraulico existente entre las mismas y respetar los derechos adquiridos sobre el recursos hidrico por parte de terceros y les asegure el suministro oportuno del volumen requerido de dicho recurso. b) MORDAZA de un Estudio de Impacto Ambiental sobre el MORDAZA descrito en el acapite precedente, haciendo enfasis en los niveles de volumenes de almacenamiento de las lagunas Huaroncocha, Naticocha y Llacsacocha, a fin de, entre otros, reducir al minimo los efectos ecologicos producidos por el drenaje parcial de la MORDAZA Naticocha y de la minimizacion de riesgos de desbordes o inundaciones.