Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2000 (29/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 29 de febrero de 2000

organizado por el CENTRO DE TRANSFUSION Y BANCO DE TEJIDOS, del 1 de MORDAZA al 30 de junio del 2000; Que, el senor EDVIN MORDAZA MORDAZA, Tecnologo Medico del Servicio de Medicina Transfusional del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE sobre Gestion y MORDAZA Presupuestario para el ano 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 0172000/003-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje del senor EDVIN MORDAZA MORDAZA, Tecnologo Medico del Servicio de MORDAZA Transfusional del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud ESSALUD, a la MORDAZA de Barcelona, Espana, del 1 de MORDAZA al 30 de junio del presente ano, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Pasajes : US$ 1,695.00 Viaticos : US$ 3,241.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 2474

PODER JUDICIAL
Modifican resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 107-SE-TP-CME-PJ

Que, la sancion administrativa de destitucion al citado funcionario se le impuso por haber incurrido en la comision de faltas administrativas establecidas en el Articulo 28º incisos a), d), e) y l) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, provocando su inhabilitacion en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 30º de la citada MORDAZA legal, modificada mediante Ley Nº 26488; Que, de acuerdo al Articulo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; son nulos de pleno derecho, entre otros, los actos administrativos, dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley; Que, en el presente caso, el ex funcionario procesado durante su gestion administrativa como Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, desde su designacion mediante Resolucion Administrativa Nº 085-96-TP-SE-PJ, de 1 de marzo de 1996, hasta el 30 de MORDAZA del mismo ano, estuvo comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276; hasta la emision de la Resolucion Administrativa Nº 203-96-SE-TPCME-PJ, de 30 de MORDAZA de 1996, por la que se da por concluida su designacion en el cargo de confianza, dentro de ese regimen laboral publico; para luego por Resolucion Administrativa Nº 204-96-SE-TP-CME-PJ, de 30 de MORDAZA de 1996, designarlo nuevamente como Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, esta vez bajo el regimen laboral de la actividad privada; admitiendose que presto servicios bajo dos regimenes laborales; Que, esta establecido en el Informe Nº 019-97-OIG-PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Loreto"; que al ex Administrador se le atribuye la comision de once faltas administrativas; sin embargo no existe certeza de que alguna de estas, se MORDAZA cometido dentro del Regimen Laboral Publico, y que por la gravedad de los hechos MORDAZA merituado la sancion de destitucion; pues todas las imputaciones efectuadas se encuentran comprendidas en el periodo en el que se encontraba trabajando bajo el regimen laboral privado; por lo que la nueva calificacion global y graduacion respecto a la gravedad de las faltas seria de competencia de la Gerencia General y no de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, de lo precedentemente expuesto, se establece que el citado ex funcionario debio ser sometido a un procedimiento especial dentro del ultimo regimen laboral en el que se hallaba, vale decir el Decreto Legislativo Nº 728; Que, del estudio y analisis de los documentos obrantes en autos, resulta evidente que no se ha llevado a cabo un procedimiento regular que garantice el debido MORDAZA y la tutela de los intereses de esta entidad del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032.CME-PJ y 029-CME-PJ y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 412-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de setiembre de 1999, en el Articulo Primero que resuelve Imponer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador Sede Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la sancion administrativa de Destitucion al haber incurrido en la comision de falta administrativa establecida en el Articulo 28º incisos a), d), e) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 30º de la citada ley modificado por Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- El Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 412-SE-TP-CME-

MORDAZA, 24 de febrero de 2000 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 003-98-CEPAD/ PJ, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 412-SE-TP-CME-PJ, de fecha 9 de setiembre de 1999, mediante la cual se impone la sancion disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y,