Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2000 (22/02/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 22 de febrero de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 184021

Articulo Primero.- CONSTITUIR una comision encargada de entregar el acervo documentario de la Comision Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Nº 27234. Articulo Segundo.- La Comision estara integrada por los siguientes funcionarios: - Doctor MORDAZA Costa Santolalla, Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas, quien la presidira. - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisionado de la Defensoria del Pueblo. - Doctor MORDAZA Ayzanoa MORDAZA, Comisionado de la Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- La Comision informara al Despacho Defensorial los resultados del MORDAZA de transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 2100

Articulo Unico.- Declarar la caducidad de la Libreta Electoral Mecanizada (LEM) en su condicion de cedula de identidad, a partir del 5 de marzo del ano en curso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2111

ONPE
Establecen ubicacion de candidaturas y simbolos de agrupaciones politicas que participan en elecciones generales del 9 de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-2000-J/ONPE MORDAZA, 18 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales en cumplimiento del Articulo 165º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, ha publicado el diseno de la cedula de sufragio con Resolucion Nº 078-2000-J/ONPE y su modificatoria con la Resolucion Nº 100-2000-J/ONPE, de fechas 8 y 18 de febrero del ano 2000, respectivamente, asi como el procedimiento de ubicacion de las candidaturas o simbolos, que deben efectuarse por sorteo, conforme a la Resolucion Nº 097-2000-J/ONPE, de fecha 16 de los corrientes; Que, por Resolucion Nº 100-2000-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha retirado del diseno de la cedula de sufragio, las 2 solapas de numeracion correlativa, adicionales al formato de la cedula, impugnados por el Partido Politico Solidaridad Nacional, el Partido Aprista Peruano y el Partido Accion Popular; asi mismo, la firma del Presidente de mesa se esta ubicando en el centro del reverso de la cedula de modo, que las 2 partes desglosables de la cedula MORDAZA identificables con la firma del Presidente, quedando resueltas las impugnaciones o reclamaciones presentadas; Que, en la fecha se ha llevado a cabo el sorteo para la ubicacion en la cedula de sufragio de las agrupaciones politicas que participaran en las Elecciones Generales para Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, convocadas por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, en el que han estado presentes funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del MORDAZA Nacional de Elecciones, Personeros de los Partidos Politicos y el Notario Publico doctor MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, de conformidad con el Articulo 168º de la Ley Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese la ubicacion de las candidaturas y simbolos de las agrupaciones politicas, que participan en las elecciones para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000, resultado del sorteo de fecha viernes 18 de febrero del ano en curso, que es como sigue: Partido Accion Popular casillero Nº 1 Partido Politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru casillero Nº 2 Agrupacion Independiente Avancemos casillero Nº 3 Partido Aprista Peruano casillero Nº 4 Agrupacion Independiente Union por el Peru casillero Nº 5 Alianza Electoral Peru 2000 casillero Nº 6

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Establecen plazo de caducidad de la Libreta Electoral Mecanizada
RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional y legal, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asi como de expedir los documentos que acreditan la identidad de las personas; Que el Documento Nacional de Identidad (DNI) por disposicion legal constituye la cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo obligatorio su uso para todos los nacionales; Que, desde octubre de 1999, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la ciudadania que viene identificandose con la Libreta Electoral Mecanizada (LEM); Que, habiendose establecido en reiteradas oportunidades plazos para su canje, incluyendose la atencion para los rezagados, aun quedan ciudadanos con la Libreta Electoral Mecanizada (LEM) que no han canjeado por el Documento Nacional de Identidad (DNI) al 19 de febrero, fecha del ultimo cronograma, razon por la que se ha considerado necesario establecer un plazo final de canje hasta el proximo 4 de marzo, oportunidad que caducara la Libreta Electoral Mecanizada (LEM) como documento de identidad personal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;