Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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c) Los valores arancelarios contenidos en los Planos Basicos Arancelarios de Areas Urbanas de la provincias de MORDAZA y Callao aprobados por R.M. Nº 491-99 MTC/15.04 del 27 de diciembre de 1999. d) La Tabla de Depreciacion por antiguedad y estado de conservacion aprobado por R.M. Nº 192-76-VC-9300. Articulo Segundo.- Conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 2.1.02 del Reglamento General de Tasaciones del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 370-85-VC-9300, se fija para el ano 2000 el Valor de Otras Instalaciones y su correspondiente Tabla de Depreciacion en la forma siguiente: a) TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES:
COD. UNIDAD VALOR DE REFERENCIAL MEDIDA En Nuevos Soles Cisterna M3 450 Tanque elevado de concreto M3 330 Piscina de concreto enchapado con mayolica M3 500 Piscina de concreto o ladrillo con pintura epoxica M3 210 Piscina de ladrillo enchapado con mayolica M3 240 Cerco de Ladrillo ML 170 Cerco de MORDAZA ML 100 Pavimentos M2 40 Area libre con piso de marmol M2 350 Area libre con piso de ceramica M2 50 Area libre con piso de loseta M2 30 Vereda de cemento M2 35 Cancha de tenis M2 60 Cancha de MORDAZA M2 165 Losa Deportiva M2 60 B.B.Q.Q Unid. 450 Postes privados Unid. 120 Espejos de Agua M2 155 Cancha de squash M2 165 Cerco de MORDAZA M2 50 Tribuna M2 80 Tanque de 3,000 galones Unid. 3,530 Tanque de 4,000 galones Unid. 4,700 Tanque de 6,000 galones Unid. 5,260 Tanque de 8,000 galones Unid. 9,400 Tanque de 10,000 galones Unid. 11,760 MORDAZA tubular hasta 100 m. de profundidad Unid. 541,880 MORDAZA tubular hasta 150 m. de profundidad Unid. 626,940 MORDAZA tubular hasta 200 m. de profundidad Unid. 722,000 MORDAZA de concreto armado M2 80 Piso de cemento MORDAZA M2 15 Piso de laja M2 60 MORDAZA DE INSTALACION

Articulo Cuarto.- El Impuesto Predial correspondiente al ano 2000 podra ser cancelado de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, cuyo plazo vence el 3 de marzo del 2000. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota, equivale a un MORDAZA de la obligacion tributaria total, debe pagarse hasta el 3 de marzo. Las cuotas restantes deberan ser pagadas hasta el 31 de MORDAZA, el 31 de agosto y 30 de noviembre del 2000, las mismas que seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Quinto.- Los Arbitrios Municipales, cuyas tasas fueron aprobadas por la Ordenanza Nº 014-98 del 29 de diciembre de 1998, sustituida por las Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99 y 006-99, ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 128 de la Municipalidad Metropolitana del 25 de junio de 1999, asi como la Ordenanza Modificatoria Nº 021-99 del 21 de diciembre de 1999; se cancelaran trimestralmente el 3 de marzo, 31 de MORDAZA, 31 de agosto y 30 de noviembre del ano 2000. Articulo Sexto.- Los Arbitrios Municipales para el ano 2000 en MORDAZA con el Articulo 69º-B del Decreto Legislativo Nº 776, quedan determinados en base al monto de las tasas aprobadas por las disposiciones citadas en el articulo anterior y cobradas durante el ejercicio fiscal 1999, reajustados sin exceder la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Articulo Setimo.- Conforme a lo previsto en el Art. 13º y Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 para el ejercicio fiscal del 2000 el monto minimo anual del Impuesto Predial es S/. 17.40 (Diecisiete nuevos soles con cuarenta centavos) y los Gastos Administrativos de S/. 11.60 (Once nuevos soles con sesenta centavos). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 1672

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen remuneracion de MORDAZA y dieta de regidores por asistencia a sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 149-99/ML Lurin, 30 de octubre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesion de Concejo Extraordinaria celebrada el dia 30 de octubre de 1999, en el Local de la Agencia Municipal de la MORDAZA Sur "A", el Expediente Nº 2768-99-B, presentado por los senores regidores del Concejo Municipal, referente a la determinacion de la Escala de Remuneracion del senor MORDAZA, asi como el monto por concepto de Dieta percibida por los senores regidores a partir del ano 2000; CONSIDERANDO: Que, es necesario aprobar el monto que por concepto de Remuneracion percibira el senor MORDAZA a partir del ano 2000. Asi como el monto de dieta que percibiran los senores Regidores a partir del ano 2000; Que, segun lo establece la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, los Alcaldes y los Regidores son rentados, conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, por el que,contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores, y con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas, fue aprobado el siguiente ACUERDO; ACUERDO: Articulo Primero.- ACORDAR en S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) la remuneracion mensual del senor Alcalde.

b) TABLA DE DEPRECIACION:
ANTIGUEDAD EN ANOS ESTADO DE CONSERVACION (Porcentaje de Depreciacion) Muy MORDAZA 0 5 10 15 20 25 30 MORDAZA 5 10 15 20 25 30 35 Regular 10 15 20 25 30 35 40

Hasta 5 anos Hasta 10 anos Hasta 15 anos Hasta 20 anos Hasta 25 anos Hasta 30 anos Mas de 30 anos

Articulo Tercero.- En aplicacion del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial correspondiente al ano 2000 se calculara aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMOS DE AUTOVALUO Hasta 43,500 Mas de 43,500 hasta 174,000 Mas de 174,000 ALICUOTA 0.2% 0.6% 1.0% IMPUESTO PARCIAL 87 783 IMPUESTO ACUMULADO 87 870