Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2000 (11/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
IV. BASE LEGAL

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Que, de acuerdo a ello con Resolucion Ministerial Nº 501-98MTC/15.01 se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas sobre Adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales", el mismo que en su Articulo 3.1.6 establece que los topes maximos totales en terminos anuales por modalidad establecidos en los casos de adjudicaciones directas se refieren a cada bien o servicio requerido separadamente o por cada actividad para los cuales MORDAZA contratados; Que, habiendose definido la necesidad de reubicar en el Proyecto Integral Pachacutec del distrito de Ventanilla, con el apoyo directo de COFOPRI, a un sector de la poblacion que a la fecha viene ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, en los cuales no se puede implementar un MORDAZA de formalizacion, dentro del MORDAZA del irrestricto respeto a la propiedad privada y tambien tomando en cuenta las necesidades legitimas de los pobladores que no cuentan con una propiedad y cuyo derecho es amparado por la Constitucion Politica del Peru en el numeral 16 del Articulo 2º, se ha generado una situacion de emergencia imprevisible que origina la necesidad de requerir, separadamente para dicha actividad, adquisiciones de bienes y servicios, las mismas que deben efectuarse en forma inmediata; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer disposiciones de caracter especifico que permitan a COFOPRI efectuar las acciones necesarias acordes con lo expuesto en el parrafo anterior, tales como la adquisicion de bienes y servicios que se requieran separadamente para la reubicacion de los pobladores en el Proyecto Integral Pachacutec del distrito de Ventanilla; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del Articulo 8º, concordado con el Articulo 52º del Estatuto de la COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI tiene la facultad de aprobar las Directivas relacionadas a las contrataciones de bienes y servicios, las mismas que requieren ser aprobadas por Resolucion Ministerial, que por su aplicacion general debe ser publicada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 014-98-MTC, 009-99-MTC y 013-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2000-COFOPRI "Disposiciones de Caracter Especifico para la Adquisicion de Bienes y Servicios necesaria para las acciones de Reubicacion, en el Proyecto Integral Pachacutec del distrito de Ventanilla, de los pobladores que a la fecha viene ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de MORDAZA El Salvador". Articulo 2º.- La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion DIRECTIVA Nº 002-2000-COFOPRI "DISPOSICIONES DE CARACTER ESPECIFICO PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIA PARA LAS ACCIONES DE REUBICACION, EN EL PROYECTO INTEGRAL PACHACUTEC DEL DISTRITO DE VENTANILLA, DE LOS POBLADORES QUE A LA FECHA VIENEN OCUPANDO TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE MORDAZA EL SALVADOR" I. OBJETO En atencion a las actuales circunstancias, resulta necesario establecer disposiciones de caracter especifico que regulen la contratacion de bienes y servicios, a fin de efectuar las acciones necesarias para la reubicacion en el Proyecto Integral Pachacutec del distrito de Ventanilla de un grupo de personas que vienen ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, para lo cual se ha solicitado el apoyo directo de COFOPRI, constituyendo esta una situacion de emergencia imprevisible que genera la necesidad de efectuar en forma inmediata adquisiciones de bienes y servicios, requeridos separadamente. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad exonerar a COFOPRI de las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas sobre Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 501-98-MTC, solo en el caso que las referidas adquisiciones sobrepasen el 10% del monto MORDAZA establecido para las Adjudicaciones Directas, de conformidad con el literal a) del numeral 6.5 de la MORDAZA mencionada. III. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva seran de aplicacion para las unidades ejecutoras de COFOPRI y sus areas operativas y administrativas.

La presente Directiva se expide al MORDAZA de: - D.S. Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - D.S. Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. - D.S. Nº 014-99-MTC, Estatuto de COFOPRI. - R.M. Nº 501-98-MTC, Aprueba el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas sobre adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales". V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 1º.- Exonerese a COFOPRI de las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 00597-COFOPRI "Normas sobre Adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 501-98-MTC, solo en el caso que las adquisiciones de bienes y servicios requeridas separadamente para las acciones de reubicacion en el Proyecto Integral Pachacutec del distrito de Ventanilla de los pobladores que vienen ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, supere el 10% del monto MORDAZA establecido para las Adjudicaciones Directas, en cuyo supuesto no sera necesario el requisito de tres cotizaciones. Articulo 2º.- En el supuesto que no sobrepasen dicho monto, se aplicara la modalidad de contratacion directa de conformidad al literal a) del numeral 6.5 de la Directiva, sin que ello constituya el uso de la exoneracion a que se refiere la presente Directiva. Articulo 3º.- En el caso que COFOPRI hiciera uso de la exoneracion dispuesta en la presente Directiva, debera informar a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de 30 dias utiles de utilizada esta, sobre la adquisicion de bienes o servicios que MORDAZA efectuado al MORDAZA de dicha exoneracion. 1655

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Huanuco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3103-99-MTC/15.18 MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05633010, organizado por la empresa de transportes "TURISMO REY" E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 1009-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO REY" E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1009-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TURISMO REY" E.I.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA : MORDAZA - MORDAZA y VICEVERSA : MORDAZA : MORDAZA : OROYA : UNA DIARIA : DE LIMA: 21.30 HORAS DE HUANUCO: 21.30 HORAS