Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 029-2000/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion "Centro de Resolucion de Conflictos de Miraflores"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion "Centro de Resolucion de Conflictos de Miraflores" a funcionar como Centro de Conciliacion. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 1584

en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 1999; igualmente resulta extemporanea la apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P que le fue notificada el 22 de febrero de 1999, estando MORDAZA Resoluciones consentidas, no habiendose impugnado dentro del termino legal de 15 dias que dispone el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 012-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saga, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P, asi como contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia

1585 Declaran improcedente impugnacion contra resolucion relativa a cese de ex Autorizan funcionamiento de Censervidor del INPE tro de Conciliacion en la MORDAZA de RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2000-JUS MORDAZA MORDAZA, 4 de febrero del 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saga, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P de fecha 7 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saga, ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, al no haber sido sustentado con nueva prueba instrumental conforme a ley; Que MORDAZA MORDAZA Saga interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 074-99-INPE-P, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, debe considerarse que el recurso impugnativo es contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P, que resolvio su recurso de reconsideracion contra la Resolucion recurrida, al deducirse que este es su verdadero caracter; Que el recurso de apelacion interpuesto el 13 de setiembre de 1999, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 247-99-INPE-P, resulta extemporaneo por haberse formulado fuera del termino de ley, toda vez que esta Resolucion fue publicada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2000-JUS MORDAZA, 4 de febrero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 004 de fecha 4 de enero del 2000, de la Asociacion Consultores y Mediadores Asociados "Consultmediad"; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Consultores y Mediadores Asociados "Consultmediad", es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Justicia y Bienestar Social" con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 041-2000/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Consultores y Mediadores Asociados "Consultmediad"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;