Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

senalados en el Articulo 2º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF. Para dicho efecto, el SIGAD valida la condicion de beneficiario, de acuerdo con la informacion suministrada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). En los casos que por fallas electronicas, no se cuente con dicha informacion, el usuario debe acreditar documentariamente su condicion de beneficiario. 4. Procede la aplicacion de la exoneracion del IGV e IPM en las siguientes modalidades: a) Exoneracion directa en la importacion; b) Devolucion mediante Notas de Credito Negociables. 5. Para acogerse a la exoneracion directa en la importacion se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el ingreso al MORDAZA de los bienes o insumos se realice por los terminales terrestres, fluviales o aereos de la Amazonia; y, b) Que la importacion se efectue a traves de las Aduanas habilitadas para el trafico internacional de mercancias en la Amazonia, consideradas como Aduanas de ingreso directo a la Zona. Las Aduanas de ingreso directo a la Amazonia son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto MORDAZA, La MORDAZA y Puno. 6. Se considera como un pago a cuenta sujeto a regularizacion en las Aduanas de Destino, el pago del IGV e IPM efectuado en la importacion de bienes, debiendose cumplir los siguientes requisitos: a) Que el ingreso de los bienes al MORDAZA se efectue por las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonia; b) Que la regularizacion sea solicitada dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que se efectuo el pago, vencido el cual se entendera como definitivo. Las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonia son las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita. Las Aduanas de Destino en la Amazonia son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Maritima del Callao, Chiclayo, Salaverry, MORDAZA y MORDAZA en el ambito geografico senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27037, de conformidad con las circunscripciones territoriales aduaneras senaladas en la Resolucion de Superintendencia de Aduana Nº 000980 publicada el 11-MAR-97 y su modificatoria. 7. El monto consignado por concepto del IGV e IPM aplicable a la importacion de bienes cuyo destino final sea la Amazonia, sera depositado integramente por las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonia en la Subcuenta Corriente Nº 0000-263605 "Subcuenta Especial Tesoro Publico Ley Nº 27037". 8. La devolucion del IGV e IPM se hace efectiva a traves de las Notas de Credito Negociables emitidas al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Articulo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. Las Notas de Credito Negociables tienen poder cancelatorio para el pago del Impuesto General a las Ventas que recauda ADUANAS. 9. La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera debe efectuar las siguientes acciones: a) Enviar mensualmente a la SUNAT, la informacion relacionada con las Notas de Credito Negociables emitidas al MORDAZA del Articulo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF; b) Comunicar a las Aduanas de Destino, para el cobro del IGV e IPM, luego que la SUNAT MORDAZA verificado el uso indebido del beneficio tributario. 10. La Intendencia Nacional de Sistemas debera comunicar mensualmente a la SUNAT, por medios electronicos, las importaciones que se hayan acogido a la exoneracion y/o regularizacion, para la fiscalizacion a que hubiere lugar. 11. El costo por el traslado del Especialista en Aduanas de la Aduana de Destino, para efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias, es asumido por los importadores.

VII . DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DE LA EXONERACION DIRECTA EN LA IMPORTACION 1. La Declaracion Unica de Importacion debe consignar lo siguiente: a) En el Casillero 4.7 el Codigo de la Aduana de Destino; b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpartida arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA segun Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano - Colombiano. c) En el Casillero 7.22 de la DUI, el Codigo Liberatorio Nº 4437. Este codigo a solicitud del interesado puede ser incorporado en la DUI hasta la cancelacion de los tributos y puede ser modificado hasta el levante de las mercancias, lo cual debe registrarse en el SIGAD. d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 ­ ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF". 2. El despacho aduanero en la importacion de mercancias por las Aduanas de ingreso directo a la Amazonia, se efectua conforme se establece en el Procedimiento del Regimen de Importacion INTA-PG.01. A.2 DE LA IMPORTACION CON DEVOLUCION MEDIANTE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Aduana de Ingreso 1. La Declaracion Unica de Importacion debe consignar lo siguiente: a) En el Casillero 4.7 el Codigo de la Aduana de Destino; b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpartida arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA segun Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano - Colombiano. c) En el Casillero 7.22 el Codigo Liberatorio Nº 4438, el mismo que a solicitud del interesado puede ser incorporado en la DUI hasta la cancelacion de los tributos y puede ser modificado hasta el levante de las mercancias, lo cual debe registrarse en el SIGAD; d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 ­ ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF". 2. El pago de tributos se efectua en los Bancos autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque certificado o en efectivo. 3. El despacho aduanero en la importacion de mercancias por las Aduanas Maritima o Aerea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, se efectua conforme se establece en el Procedimiento del Regimen de Importacion INTA-PG.01. Aduana de Destino 4. Los bienes trasladados por via terrestre, aerea o fluvial a la Amazonia se encuentran sujetos a una verificacion exterior en los Puestos de Control de la Aduana de Destino, siempre que cruce por uno de ellos, como consecuencia del itinerario a seguir en su traslado. 5. A la llegada de los bienes al Puesto de Control, el Transportista debe presentar dos copias autenticadas de la DUI al Oficial de Aduanas, quien efectua la verificacion exterior de los bienes. 6. Concluida la verificacion exterior de las mercancias, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo al Transportista una MORDAZA de la DUI diligenciada, reservandose la 2ª copia. 7. Los Puestos de Control de las Aduanas de Destino deben implementar y mantener actualizado un Registro de las importaciones que ingresan a la Amazonia para acogerse a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Articulo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, consignando el numero de la DUI, el Dueno o Consignatario (Importador), nombre del