Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2000 (03/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2000

Articulo 3º.- Los recursos provenientes de la monetizacion de los bienes donados formaran parte del Fondo General de Contravalor Peru-Japon. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de Japon por su importante contribucion a favor del desarrollo del agro en el ambito nacional. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1372

Encargan funciones de Secretario General del Ministerio al Director General de la Oficina de Asesoria Juridica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-2000-AG MORDAZA, 28 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZO, ha presentado renuncia al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura, acto administrativo que se encuentra en tramite de aceptacion; Que en tal sentido, es necesario encargar las funciones del mencionado cargo, hasta que se designe al MORDAZA titular; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Secretario General del Ministerio de Agricultura, al doctor MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA, Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, con retencion de su cargo, hasta la designacion del MORDAZA titular. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1346

Prohiben registro, importacion, formulacion local, comercializacion y uso de plaguicidas agricolas con base en BINAPACRIL
RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-2000-AG-SENASA MORDAZA, 28 de enero del 2000 VISTO: El Informe Nº 016-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P de fecha 24 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- segun lo previsto en su MORDAZA de creacion, Decreto Ley Nº 25902, se constituye como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones institucional aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, le corresponde entre sus funciones, establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos; e igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con fecha 12 de octubre de 1999, la Secretaria Provisional del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Quimicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional; por intermedio del representante de la FAO en el Peru, hizo llegar los Documentos de Orientacion para la Adopcion de Decisiones Relativas a los productos quimicos BINAPACRIL y TOXAFENO, invitando a enviar respuesta sobre la importacion de ambos plaguicidas; Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Secretaria Provisional del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Quimicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, es necesario que cada MORDAZA comunique a la misma si proseguira o prohibira la importacion de ciertos plaguicidas, por razones de salud o ambientales; Que, el Convenio de Rotterdam citado estipula que, cada Estado informara a la Secretaria en mencion lo MORDAZA posible, pero a mas tardar en un plazo de nueve (9) meses a partir de la fecha de envio del Documento de Orientacion para la Adopcion de Decisiones; una respuesta sobre la futura importacion del producto quimico de que se trate; Que, respecto al TOXAFENO (Canfecloro), con la dacion del Decreto Supremo Nº 037-91-AG quedo prohibida su importacion y el registro del mismo; Que, en cuanto al BINAPACRIL se informa que en nueve paises miembros y la Union Europea se han tomado medidas de control (prohibicion), sustentadas en la preocupacion respecto de las propiedades del BINAPACRIL en la salud humana; Que, luego de la evaluacion y revision de la informacion sobre el BINAPACRIL remitida, se tiene que es un fungicida-acaricida del grupo de los nitrofenoles, siendo altamente toxico para los seres humanos y animales; que se conoce que en climas calidos, se han registrado casos graves de envenenamiento en trabajadores por absorcion de este compuesto; que asimismo se ha observado la neutropenia en seres humanos sometidos a una exposicion intensa a nitrofenol, cataratas en animales de laboratorios tratados con estos productos y tambien en seres humanos sometidos a una exposicion intensa a nitrofenol, tanto como resultado de un uso medicinal desacertado como consecuencia de una exposicion ocupacional; asimismo se ha observado resultados de perdida de peso en personas expuestas continuamente a dosis relativamente bajas de nitrofenol; Que, en cuanto a sus efectos en el medio ambiente, se conoce que el BINAPACRIL es altamente toxico para los peces, asi como para los organismos acuaticos; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto, y teniendo en cuenta que formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas en base al ingrediente activo BINAPACRIL actualmente no se encuentran registradas en SENASA, ni existen tampoco solicitudes en tramite; se recomienda que se prohiba el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas con base en el BINAPACRIL, asi como los derivados y compuestos que con este se pudiera formular; haciendo igualmente extensiva dichas restricciones a la materia tecnica de este plaguicida; Que, en este sentido, precisa incorporar dichas medidas a nuestro ordenamiento legal, expidiendose la MORDAZA correspondiente; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 24-95AG y Nº 015-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas con base en BINAPACRIL, asi como de los derivados y compuestos que con el se pudiera formular; haciendo