Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000
TITULO VIII

NORMAS LEGALES

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DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LAS OFICINAS PETT DE EJECUCION REGIONAL Y SUBREGIONAL Articulo 51º.- El PETT cuenta con Organos Desconcentrados denominados Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional. El ambito geografico en el cual ejercen su competencia es el mismo que corresponde a las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias del Ministerio de Agricultura, respectivamente. Las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional dependen jerarquicamente de la Direccion de Operaciones en materia tecnico-normativa y de la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa en materia administrativo-financiera. Mantienen relaciones de coordinacion con los Organos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura. Los Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional estan a cargo de un Jefe designado por Resolucion de la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa, a propuesta de la Direccion de Operaciones. Articulo 52º.- Las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional tienen por objeto, en el ambito de su competencia, la ejecucion de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del PETT. Las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional podran contar con una Jefatura y con areas de Administracion, Asesoria Legal, Catastro Rural y Titulacion y Saneamiento Legal de Predios Rurales, y en los lugares en los que se justifique, con areas de Comunidades Campesinas y Nativas y Tierras Eriazas. Articulo 53º.- Las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional tienen las funciones siguientes: a) Ejecutar, en el ambito de su competencia, las acciones de titulacion y saneamiento fisico-legal de la propiedad rural de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Direccion de Operaciones y sus Organos de Linea; b) Elaborar y proponer a los Organos de Direccion el plan operativo a ejecutarse durante el ejercicio en el ambito de su competencia, con el asesoramiento de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales, informando periodicamente los logros alcanzados a la Direccion de Operaciones y a la Oficina de Planificacion y Presupuesto; d) Asegurar la calidad, veracidad y oportunidad de la informacion estadistica enviada a la Sede Central con fines de evaluacion; e) Formular los requerimientos de bienes y servicios a la Direccion de Operaciones; f) Disponer la ejecucion oportuna de los recursos economicos asignados; g) Revisar los documentos sustentatorios del gasto y elaborar la rendicion de cuentas o liquidacion respectiva para su MORDAZA ante la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa; h) Ser portavoces del PETT, en el ambito de su competencia, ante los organismos y autoridades pertinentes; i) Mantener relaciones de coordinacion con los Organos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura; j) Implantar y mantener el Sistema de Control de Informes, remitiendo a la Oficina de Planificacion y Presupuesto los reportes respectivos; k) Organizar y conducir los servicios de tramite documentario y archivo general de la Oficina, asi como los archivos tecnicos de las areas funcionales; l) Efectuar, en el ambito de su competencia, el saneamiento legal de los titulos de propiedad y documentos tecnicos emitidos por el Ministerio de Agricultura con anterioridad a la creacion del PETT en favor de los adjudicatarios de la Reforma Agraria y otras tierras del Estado, en caso que tales documentos presenten deficiencias que impidan su inscripcion registral; y, ll) Todas las demas que le MORDAZA encomendadas o MORDAZA inherentes a su cargo. TITULO IX DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 54º.- El PETT es Unidad Ejecutora del Pliego del Presupuesto del Sector Publico Ministerio de Agricultura, gozando de las facultades conferidas por ley.

El Titular y responsable de la Unidad Ejecutora PETT es el Director de Planificacion y Gestion Administrativa. Articulo 55º.- Son recursos financieros del PETT: a) Las asignaciones ordinarias provenientes del Tesoro Publico, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de las operaciones oficiales de credito interno y externo; c) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y organismos internacionales; d) Los legados y donaciones; e) Las contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales; f) Los recursos directamente recaudados que le correspondan; y, g) Otros que senalen las disposiciones legales vigentes. TITULO X DEL REGIMEN LABORAL Articulo 56º.- El personal del PETT esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 57º.- Los recursos humanos necesarios para la realizacion de las actividades tecnico-normativas y administrativas del PETT que no formen parte del Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP podran ser contratados directamente o a traves de instituciones especializadas, incluyendo la modalidad de servicios no personales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- A partir de la vigencia del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, el Director Ejecutivo del PETT designado por Resolucion Suprema Nº 044-99AG pasara a ocupar el cargo de Coordinador Nacional de Titulacion y Catastro Rural del PETT. Segunda.- A partir de la vigencia del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, los cargos de Director de Catastro Rural, Director de Titulacion y Saneamiento Legal de Predios Rurales y Director de Administracion seran desempenados por quienes, al momento de quedar derogado el Decreto Supremo Nº 006-98-AG, se encuentren ocupando los cargos de Director de Catastro de Predios Rurales, Director de Titulacion y Saneamiento Legal de Predios Rurales y Director de Administracion y Presupuesto, respectivamente. Tercera.- La Presidencia del PETT, a propuesta del Coordinador de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, adecuara el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la institucion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 61898-AG al presente Reglamento de Organizacion y Funciones en el plazo de 10 dias contados desde la vigencia de este, teniendo como MORDAZA los recursos aprobados en el presupuesto del PETT para el presente ano fiscal. Cuarta.- A partir de la vigencia del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, entiendase que las resoluciones y actos de la Direccion de Operaciones tienen los mismos efectos que los emanados por la Direccion Ejecutiva al MORDAZA del ROF aprobado por Decreto Supremo Nº 006-98-AG en materia de titulacion y saneamiento fisico-legal de la propiedad rural. Lo mismo debe entenderse respecto de las resoluciones y actos de la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa en materia administrativo-financiera. Quinta.- Para efectos de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 032-99-AG, Nº 033-99-AG y Nº 043-99-AG, cuando se haga mencion a la Direccion Ejecutiva, debera entenderse que se hace referencia a la Direccion de Operaciones. Asimismo, se entendera que el PETT asumira competencia progresiva en las materias previstas en los dispositivos referidos en el parrafo anterior a traves de Resolucion de la Direccion de Operaciones notificada a las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias correspondientes, la misma que contara con la visacion de la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa. Sexta.- Durante la vigencia del Contrato de Prestamo Nº 906-OC/PE, suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cargo de Director de Planificacion y Gestion Administrativa sera desempenado por el Jefe de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Titulacion y Registro de Tierras ­ PTRT referida en el