Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 04 EVENTOS ESTADISTICOS ANO 2000

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

ENTIDAD: NOMBRE DEL EVENTO MORDAZA DE EVENTO OBJETIVO COBERTURA PAISES/ ORGANISMOS PARTICIPANTES FECHA DE ORGANIZACION

ORGANO: FUENTE COOPERANTE

(*) MORDAZA, Forum, Conversatorio, Curso-Taller, Congreso, etc. ANEXO Nº 05 PRODUCCION ESTADISTICA ANO 2000 ENTIDAD:
TITULO DE LA PUBLICACION BREVE DESCRIPCIOIN DE SU CONTENIDO USUARIOS POTENCIALES MORDAZA DE DOCUMENTO (*)

ORGANO:
NUMERO DE PAGINAS

(*) Compendio, Boletin, Folleto, Fasciculo, Plano, etc.

0744

SUNAT
Aprueban Regimen de Gradualidad de Sanciones y criterios para aplicar sanciones de internamiento temporal de vehiculo y de comiso
EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2000/SUNAT REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Y DE LOS CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO Y DE COMISO Mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 0132000/SUNAT se aprueban las normas que regulan el Regimen de Gradualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehiculo y de comiso. El objetivo principal de la MORDAZA indicada resolucion es integrar en un mismo cuerpo normativo las normas sobre

gradualidad para unificar, en lo posible, el tratamiento de las distintas infracciones y, de esta forma, facilitar la comprension del regimen. Es asi que se derogan las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 050-95/SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SUNAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT. Asimismo, se han dado, entre otras, las siguientes modificaciones: 1. Mayor claridad para subsanar Se indica la forma en que se subsanaran las infracciones para facilitar el acogimiento al regimen. 2. Mayor claridad para determinar la frecuencia Se indica que supuestos determinan que se este incurriendo en la misma infraccion. 3. Simplificacion Se elimina el criterio de reconocimiento de la infraccion para evitar que el infractor realice tramites adicionales a los vinculados a la subsanacion de la infraccion. 4. Mayores beneficios 4.1. Se establece una rebaja de 100% en la sancion de multa correspondiente para quienes incurren en la infraccion tipificada en el numeral 1 del Art. 176º del Codigo, por considerarse no presentada la declaracion, al omitirse o consignarse en forma errada, el numero de RUC o el periodo tributario, segun corresponda. (Ver Anexo A).