Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000

periodo de 90 dias utiles MORDAZA o despues a la fecha de exportacion, la cual se comprobara en el "documento de transporte", correspondiente a la MORDAZA venta para la exportacion al Peru, efectuada por un residente en el MORDAZA de importacion, para sustentar la duda razonable. 7. Estan exentas de la MORDAZA del Formato B de la DUI, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico nacional de acuerdo la legislacion vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de liberacion por ley expresa. d) Importaciones de bienes destinadas a la atencion de catastrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importacion de Material de Guerra. f) Despacho Simplificado de Importacion (muestras, obsequios, envios postales, mensajeria internacional, trafico fronterizo). g) Equipaje y Menaje de Casa. 8. El Informe de Verificacion de Precios emitido por las empresas verificadoras, constituye un Indicador de Riesgo para sustentar la duda razonable, de conformidad con el Acuerdo de Inspeccion Previo a la Expedicion de la OMC. Las mercancias que hubieran sido internadas bajo los regimenes de importacion y admision temporal estan sujetas a la MORDAZA del Informe de Verificacion emitido en destino, al momento de solicitar su nacionalizacion. 9. El importador debe presentar a ADUANAS en la forma y plazo que se establezca, la informacion y documentos que requiera para la verificacion, determinacion y fiscalizacion del Valor en Aduana declarado. 10. ADUANAS pone a disposicion de los Despachadores de Aduana e Importadores, el modulo de consulta a la informacion del Sistema de Verificacion de Precios ­SIVEP. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA Del Importador

La INTA evaluara la solicitud del importador y de estimarlo procedente autorizara mediante el oficio respectivo la citada exencion. En el caso que se produzcan variaciones en la informacion de la Seccion III y IV de la Declaracion del Valor en Aduana el importador beneficiario comunica a la INTA y justifica dicha variacion. La autorizacion para esta exencion se dejara sin efecto cuando no se cumpla con las condiciones requeridas para su concesion. Del Despachador de Aduana 4. El Despachador de Aduana formulara la DUI de acuerdo al Procedimiento General INTA-PG.01, adicionalmente debe comprobar que su comitente MORDAZA cumplido con lo siguiente: a) Que MORDAZA formulado correctamente el llenado del formato B de la declaracion del Valor en Aduana, en concordancia con los documentos comerciales que adjunta para tal efecto. b) Que el firmante este autorizado para declarar. 5. En los casos que se trate de un envio con una Factura Comercial que ampara mercancias de diferentes Partidas Arancelarias, sujetas a las normas del Acuerdo del Valor de la OMC, a las Reglas de Valoracion aprobadas por D.S. Nº 119-97-EF y al Metodo del Precio Usual de Competencia, la verificacion y determinacion del Valor en Aduana se efectuara de acuerdo al regimen de valoracion a que este sujeta la mercancia de mayor valor facturado. Para tal efecto el despachador debe indicar el Codigo correspondiente en la MORDAZA No. 5.1 del Formato B, a continuacion de la Partida Arancelaria de la mercancia, segun la Tabla siguiente: 01 Reglas de Valoracion, D.S. Nº 119-97-EF 02 Metodo del Precio Usual de Competencia, Decreto Legislativo Nº 659. 03 Acuerdo del Valor de la OMC A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del Especialista en Aduanas 6. El Especialista en Aduanas designado, procedera de acuerdo a lo siguiente: IMPORTACIONES CON DECLARACION SIMPLIFICADA a) En importaciones de envios postales y de mensajeria internacional, cuando no presentan Factura Comercial del proveedor extranjero, exige el llenado y MORDAZA de la Declaracion Jurada del Valor segun Anexo 01, asimismo en los casos de obsequios, muestras sin valor comercial y cuando por la naturaleza de la mercancia exista vinculacion comercial, pago de canones (regalias) y otros. b) Para la valoracion de los envios postales de obsequios despachados directamente por los destinatarios como persona natural que no cuenten con factura comercial, se tomara en cuenta los Valores del SIVEP (Cartilla de Valores Aceptados por ADUANAS), en caso de no contar con ello se tomara el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor declarado por el consignatario. c) Respecto a Bienes de Equipaje y Menaje de MORDAZA e importaciones en zonas de frontera, confronta que los precios de la factura comercial u otro comprobante de pago, se encuentren dentro de los rangos de los Valores del SIVEP, si el precio fuera inferior a este ultimo aplica estos Valores. De resultar mayor o de no existir referencias en el SIVEP aplica el precio de factura o del comprobante de pago, accesando esta informacion en el Sistema. d) En el caso que el importador no este de acuerdo con la determinacion del valor efectuada, puede hacer uso de su derecho a reclamacion. IMPORTACIONES CON DECLARACION UNICA DE IMPORTACION 7. En las importaciones amparadas con DUIS, seleccionadas a MORDAZA Naranja, el Especialista adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General INTA-PG.01, revisa y confronta la documentacion presentada y verifica lo siguiente: a) La existencia de la documentacion correspondiente que justifica el valor declarado por el importador. b) Evalua la integridad de los documentos presentados y si las preguntas de la declaracion del valor han sido contestadas en forma completa. c) Si el calculo del valor declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la informacion contenida en los documentos sustentatorios del valor que se adjuntan. d) Si el valor declarado contiene el ajuste conforme a las resoluciones de valor de ADUANAS, si fuera el caso. e) Compara si el valor declarado es igual o diferente con los Valores de mercancias identicas o similares Aceptados por Adua-

1. Declara toda la informacion referida a la transaccion comercial en el Formato B de la Declaracion Unica de Importacion, denominado Declaracion del Valor en Aduana de acuerdo a su Instructivo, el cual una vez concluido sera presentado por el importador o por el Despachador de Aduana segun corresponda, con la documentacion sustentatoria que ampara el despacho. Asimismo el importador debe proporcionar a ADUANAS cuando lo solicite informacion sobre los contratos, las condiciones de pago, documentos bancarios relacionadas al despacho, moneda de pago, clausulas de compra - venta, gastos de transporte, seguro, comision de venta y de compra de existir, canones y derechos de licencia, periodicidad de pago de canones, entre otros. 2. En los casos que el importador no pueda declarar un Valor en Aduana definitivo, debido a que el precio realmente pagado o por pagar o la informacion necesaria para la valoracion dependa de factores que hayan de concretarse despues de la importacion, tales como la existencia de regalias (canones), comisiones, prestaciones, vinculacion, producto de la reventa, venta a consignacion entre otros, debera: a) Presentar MORDAZA del Contrato respectivo, en el que debe constar la Clausula correspondiente o de Revision de Precios que senala la fecha de obtencion del valor definitivo. b) Constituir garantia por una suma equivalente a la diferencia entre la cuantia de los tributos cancelados por el valor declarado y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por efecto del valor definitivo, que puede estar en funcion a las condiciones del Contrato o a un valor de mercancias identica o similar aceptado por ADUANAS. c) En los casos de despachos parciales, se presentara una garantia global en la primera importacion, por el monto total estimado de acuerdo al contrato, observandose lo previsto en el Procedimiento Especifico INRA-PE.06. d) Una vez obtenido el Valor Definitivo, el importador tiene un plazo de cinco dias para presentar Declaracion Jurada del Valor en Aduana, generandose una liquidacion de cobranza por los tributos dejados de pagar. Vencido dicho plazo ADUANAS aplicara los intereses de ley. 3. Cuando se trate de mercancias que son objeto de importaciones periodicas, continuas y sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, este podra solicitar a la INTA se le exima de llenar la Seccion V: Descripcion de la Mercancia - de la Declaracion del Valor.