Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2000 (01/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 1 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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relacionadas con la prestacion de servicios de seguridad y vigilancia, no contempla el plazo en que el representante o encargado de la liquidacion, debe entregar en deposito a la DICSCAMEC las MORDAZA que posean, asi como tampoco establece prohibicion de almacenamiento y/o utilizacion de las mismas; Que, con el proposito de subsanar esta omision, es necesario modificar los Articulos 83º y 158º de dicho Reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16344

Articulo 1º.- Modificase el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, en los terminos siguientes: "Articulo 83º.- En caso de cancelacion o vencimiento de la resolucion de funcionamiento de las empresas de seguridad, en cualquiera de sus modalidades, el representante o encargado de la liquidacion, debera entregar en deposito a la DICSCAMEC las MORDAZA que posean, en el termino de sesenta (60) dias naturales contados a partir del vencimiento de la resolucion de funcionamiento o de la fecha de recepcion de la resolucion de cancelacion; hasta que se efectue la transferencia pertinente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se MORDAZA acreedora a sancion pecuniaria que establecera la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Publico para que promueva la accion penal que corresponda". Articulo 2º.- Adicionase al Articulo 158º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, el inciso siguiente: "Articulo 158.- Queda prohibido: u. Almacenar o utilizar MORDAZA que pertenezcan a empresas de seguridad, en cualquiera de sus modalidades, cuya Resolucion de autorizacion de Funcionamiento se encuentra vencida o cancelada". Articulo 3º.- Deroganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros del Interior, Defensa e Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Declaran improcedentes impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion a servidores de las Subprefecturas de las provincias de MORDAZA Raymondi y Tarma
RESOLUCION SUPREMA Nº 0860-99-IN-0901 MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 Visto, el pedido de nulidad interpuesto por el ex ECC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Subprefectura de la provincia de MORDAZA Raymondi del departamento de MORDAZA, contra la R.M. Nº 0493-99-IN-01300, del 18.MAY.99. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0493-99-IN-01300, del 18.MAY.99, se resuelve sancionar con DESTITUCION, al ex ECC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolucion; Que, con escrito de Reg. 3022, del 1.JUN.99, el recurrente solicita la nulidad de la R.M. Nº 0493-99-IN-01300, del 18.MAY.99, fundamentando su pedido en los hechos que desde un punto de vista juridico legal, no enervan el acto administrativo; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo se establece, que los fundamentos de hecho y derecho, alegados por el recurrente resultan inconsistentes, en razon de que al expedirse la acotada Resolucion, se ha efectuado en estricta observancia de las normas legales establecidas para casos de su naturaleza; por tanto, dicho acto administrativo, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de nulidad preceptuadas por el Art. 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del 28.ENE.94;

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