Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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que su solicitud ha sido denegada e interponer el medio impugnatorio que considere pertinente. Articulo 9º.- Los recursos a presentarse contra las resoluciones que expida la Direccion de Seguridad Ciudadana son: 1. Reconsideracion, se interpone ante la Direccion de Seguridad Ciudadana, quien dicto la resolucion impugnada -u omitio emitirla, produciendose el silencio administrativo negativo- y actua como primera instancia. 2. Apelacion, se interpone ante la Direccion de Seguridad Ciudadana, que elevara el expediente a la Alcaldia, que actua como MORDAZA instancia administrativa y agota la misma. 3. Revision, procede excepcionalmente cuando se ha denegado la Resolucion de Circulacion, y sera resuelto por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los procedimientos administrativos que surjan como consecuencia de la interposicion de estos recursos se sujetaran a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, asi como al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. Articulo 10º.- Tanto la Resolucion de Circulacion que autoriza la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores como las credenciales de los conductores tendran una vigencia de tres (3) anos, y el Certificado de Operacion independientemente de la fecha de expedicion de la resolucion de circulacion, caducara conjuntamente con esta. Articulo 11º.- La renovacion de la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial del Conductor debera solicitarse expresamente por la persona juridica interesada, adjuntandose para ello los documentos precisados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. Debera considerarse a efectos de otorgar la renovacion, la informacion contenida en el registro respecto al cumplimiento de las disposiciones de MORDAZA, las contenidas en la Ordenanza Nº 241-MML y en este Reglamento. Articulo 12º.- La Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion se cancelaran si la persona juridica atenta contra lo dispuesto por el numeral 1 del Articulo 21º de la Ordenanza Nº 241-MML, y ademas: a) Ha inscrito o ha permitido que el servicio se preste con un vehiculo menor robado, situacion que debera ser debidamente acreditada. b) Ha permitido que el conductor preste el servicio sin contar con la licencia de conducir respectiva. A su vez, la Credencial de conductor se cancelara si se le suspende o cancela la licencia de conducir, contraviene la normatividad vigente en materia de MORDAZA o incumple las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 13º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a traves de la Direccion de Seguridad Ciudadana creara el Registro Municipal de Operacion de Vehiculos Menores, en el cual se incluiran los siguientes subregistros: a) Registro de Personas Juridicas prestadoras del servicio, que consignara los datos generales de las empresas y asociaciones prestadoras del servicio de transporte publico en vehiculos menores debidamente autorizadas para ello, zonas de trabajo y numero de vehiculos utilizados. b) Registro de Propietarios o poseedores, que incluira los datos personales del propietario o poseedor del vehiculo: nombre, domicilio, documento nacional de identidad, titulo de propiedad o documento que acredite la posesion del bien. c) Registro de Vehiculos, consignara los datos de la tarjeta de propiedad respectiva, las caracteristicas tecnicas, las series del distintivo otorgado y las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular. d) Registro de Conductores, incluira los datos personales de los conductores autorizados, el numero de la licencia de conducir respectiva, la serie de la credencial entregada, record como prestador del servicio de transporte de pasaje-

ros en vehiculos menores y los accidentes suscitados durante el desarrollo de dicha labor. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 14º.- Las personas juridicas deberan contar con una flota minima de veinte (20) vehiculos menores para la prestacion del servicio de transporte. Articulo 15º.- El servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores solo podra ser prestado utilizando para ello vehiculos de fabricacion original, o de lo contrario estos deberan contar con un Certificado de Fabricacion que acredite que cumple con las condiciones tecnicas y de seguridad necesarias para circular. A falta de dicho certificado, el propietario a traves de la persona juridica, presentara una declaracion jurada por la cual indica que el vehiculo esta apto para prestar el servicio, cumpliendo con las condiciones tecnicas establecidas por la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, reglamento y normas tecnicas respectivas. Esta prohibido prestar servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos que no hayan aprobado la Revision Tecnica Anual. Articulo 16º.- En caso que se efectuen modificaciones tecnicas afectando la estructura y seguridad original del vehiculo menor, deberan ser autorizadas por el organo competente ante el cual se inscribio para obtener su placa de rodaje, siempre que esta modificacion no atente contra la seguridad, estabilidad y estructura basica del vehiculo. CAPITULO II DEL VEHICULO Articulo 17º.- Los vehiculos menores de transporte publico de pasajeros deberan cumplir los requisitos tecnicos minimos establecidos en el Capitulo I del Titulo III de la Ordenanza Nº 241-MML. Articulo 18º.- Los vehiculos menores que presten servicio de transporte publico en el distrito deberan someterse a una constatacion de caracteristicas tecnicas cada ano, operacion que luego sera reemplazada por la revision tecnica, cuando esta sea implementada. CAPITULO III DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Articulo 19º.- Solo sera autorizada la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores en vias que se encuentren abiertas al MORDAZA publico, las que se constituiran como zonas o vias de trabajo, encontrandose prohibido transitar por carreteras, vias expresas, vias colectoras y vias arteriales, pudiendolas cruzar con el debido control policial. Articulo 20º.- La velocidad MORDAZA a la que podran circular los vehiculos menores que presten servicio de transporte de pasajeros sera de treinta (30) kilometros por hora, salvo senales que indiquen conducir a una velocidad menor. CAPITULO IV DE LOS PARADEROS Articulo 21º.- Los paraderos de los vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia minima de 5 metros de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso o salida de los locales de concentracion publica enunciados en el parrafo anterior. Asimismo, en el distrito de MORDAZA del Mar: a) La distancia minima de los paraderos a los ingresos de los centros educativos sera de 30 metros. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los mercados sera de 10 metros. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos sera de 200 metros. Por acuerdo entre las personas juridicas, estas podran compartir paraderos, haciendo llegar un Acta de compromiso a la autoridad competente. Ademas de lo indicado en el parrafo anterior, la autorizacion de cada paradero solicitado por la persona juridica se