Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2000 (27/08/2000)


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TITULO II DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de agosto de 2000

b) Deben ser superpuestos y Fijo. c) Las dimensiones maximas de un modulo seran los siguientes: Largo : 1.50 metros lineales. Ancho : 1.50 metros lineales. Altura : 1.80 metros lineales desde el piso. d) Los puestos de venta de Diarios, Periodicos, Revistas y Loterias guardaran las mismas dimensiones descritas para los modulos. e) Para el pintado de los modulos predominaran los MORDAZA que la Municipalidad determine. f) La portezuela de ingreso sera por la parte lateral del modulo. g) Cada modulo o puesto debe contar con una papelera. TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Articulo Decimo Segundo.- Se seguira el siguiente procedimiento: 12.1 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO. El interesado solicitara en la Direccion de Desarrollo MORDAZA, una ficha de consulta para la respectiva determinacion de la MORDAZA restringida, monumental, riesgo publico u otra prohibicion. 12.2 DIVISION DE CATASTRO. Aprobada la ficha de consulta, se autoriza la venta de Certificado de Zonificacion del Modulo y se adjunta al Certificado de Zonificacion el Acta de Compromiso. 12.3 UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO. Esta area recepcionara el Expediente en una carpeta de trabajo adjuntando lo siguiente: - Una solicitud. - Certificado de Zonificacion. - Recibo por inspeccion ocular. - Ficha de empadronamiento. - Dos fotos de frente tamano carne (para padron y Fotocheck). - Recibo de pago por Fotocheck. 12.4 AREA DE COMERCIALIZACION. El Expediente se recepcionara y se remitira a la Division de Control y Recaudacion, para la cobranza por concepto de autorizacion. 12.5 DIRECCION DE SERVICIOS A LA CIUDAD. El Expediente pasa para la firma de la Resolucion Directoral, la misma que velara por el Ornato del Distrito de acuerdo a sus funciones. 12.6 PASA AL AREA DE COMERCIALIZACION. Para la entrega de la Licencia al interesado. Articulo Decimo Tercero.- La Licencia para el funcionamiento de un modulo solo se otorgara a la persona mayor de edad, responsable de conducir en forma directa, continua y permanente, caso contrario se le cancelara la Licencia Municipal. Articulo Decimo Cuarto.- La conduccion del modulo o puesto de venta debe ser por el Titular y en casos de emergencia como: enfermedad o por ausencia forzada del titular sera reemplazado por un familiar de apoyo. Si la ausencia es mas de 15 (quince) dias se solicitara un permiso justificando en forma documentada a la Municipalidad y al gremio que pertenece. Articulo Decimo Quinto.- Toda persona tiene derecho a conducir UNICAMENTE UN MODULO O PUESTO DE VENTA de diarios, periodicos, revistas y loterias, si se detecta que incumple sera sancionado con la cancelacion de la Licencia Municipal y retiro del modulo. Articulo Decimo Sexto.- Esta terminantemente prohibido al conductor de un modulo arrendar, transferir y/o vender el modulo; una vez otorgado el permiso Municipal, esta es INTRANSFERIBLE, caso contrario,

Articulo Quinto.-.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara las siguientes definiciones: a) VIA PUBLICA.- Superficie que ocupa un area de derecho publico cuyo aspecto tecnico de Infraestructura MORDAZA y Habitacional permite la instalacion por tiempo eventual de un modulo, kiosco o puesto, sin obstaculizar el MORDAZA peatonal y/o vehicular, ni afectar a la estetica del ornato de la MORDAZA, sobre la cual la autoridad competente esta facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas. b) MODULO.- Bien mueble pequeno, de armazon metalico o de MORDAZA que se situa en lugar publico para la venta de Diarios, Periodicos, Revistas y Loterias. Sus caracteristicas se sujetan a lo establecido en la presente Ordenanza. c) PUESTO DE VENTA.- Es el lugar donde se ubica un vendedor de Diarios, Periodicos y Revistas en area publica, teniendo como mobiliario de trabajo una carreta o una mesa chica o exhibidor, y en cuanto concluya su actividad, el conductor deja libre la via publica. d) DIARIO.- Impreso noticioso que se publica diariamente. e) PERIODICO.- Impreso noticioso que se publica en forma periodica. f) REVISTA.- Publicacion periodica, con orientacion especializada sobre determinada materia. g) LOTERIA.- Tickets enumerados de juegos de azar. TITULO III INSTALACION Y UBICACION DE LOS MODULOS O PUESTOS DE VENTA Articulo Sexto.- Los Modulos o Puestos de Venta podran ser ubicados: a) En lugares senalados expresamente por el Concejo de San MORDAZA de Lurigancho, denominados como Zonas Reguladas. b) El area de ubicacion podra ser en veredas, retiros y martillos Municipales u otras calles libres como calles, plazas, plazuelas, siempre y cuando no atente contra el ornato de la MORDAZA, ni signifique obstaculo para el libre MORDAZA peatonal y vehicular, tampoco dificulte la vision de los conductores de vehiculos en las esquinas de las calles o avenidas. Asimismo no ocasione danos a la propiedad privada o instituciones. Articulo Setimo.- La instalacion del Modulo o Puesto de venta se MORDAZA en estricta observacion al diseno, contexto y MORDAZA urbanistica; ajustandose la MORDAZA del modulo a lo senalado en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- En el lugar y distancia senalados por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, podra instalarse solamente un modulo, estando sujeto en caso de cualquier mejora y/o modificacion por trabajo que la Municipalidad determine y que abarque el area donde se encuentra el modulo, a ser reubicado, siempre y cuando acredite su correspondiente autorizacion Municipal vigente. Articulo Noveno.- La distancia minima entre dos modulos sera de 200 mts. Lineal en zonas urbanizadas y en zonas rurales sera la distancia de 300 mts. Lineales Articulo Decimo.- Todo modulo y puesto de venta sera identificado mediante un codigo, Numero de Licencia de Funcionamiento y Numero Ordinal que corresponde al interesado en el Padron Municipal y que sera impreso en el modulo en un area de 20 x 15 cm; en la parte principal del mismo. Articulo Decimo Primero.- Todo modulo y puesto de venta tendra las siguientes caracteristicas tecnicas: a) Estructura de perfiles de MORDAZA de MORDAZA con cobertura de plancha de MORDAZA ligero y soldado o material de madera.