Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2000 (26/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de agosto de 2000

Aprueban documento "Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 076-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 24 de agosto del 2000 VISTO, el Documento denominado "Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi", que contiene los Principios Eticos de Conducta de la institucion y que crea el Comite de Etica del Indecopi; CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de MORDAZA del 2000 el Indecopi publico en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano su Proyecto de Codigo de Etica, sometiendo a consideracion de la ciudadania los principios eticos que plasmaban en texto las normas de conducta con que venia operando la institucion asi como la creacion del Comite de Etica, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias por un plazo de 30 dias; Que el Indecopi realizo esta convocatoria publica, consciente de la necesidad de contar con la participacion activa de la ciudadania, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relacion al estandar etico que quieren demandar de sus servidores publicos, las normas de conducta que finalmente se adoptaran podrian resultar incompletas e inadecuadas a sus objetivos mas trascendentes; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron siete comentarios y sugerencias de distintas personas y entidades en relacion al Proyecto del Codigo de Etica publicado, tanto en sus aspectos de forma como de fondo; Que una vez analizadas las sugerencias y comentarios recibidos respecto a dicho Proyecto de Codigo de Etica, el Directorio del Indecopi, en su rol de garante de los estandares eticos de la institucion, ha procedido a elaborar el documento denominado "Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi" en el cual se explicita el conjunto de principios y valores que orientan el desempeno de las actividades de la institucion; Que tales principios y valores de la institucion se han plasmado en normas que generen confianza en los ciudadanos y entidades respecto de la actuacion del Indecopi como un organismo publico que privilegia la innovacion permanente y promueve la MORDAZA y honesta competencia que busquen cuidar y proteger la imagen y prestigio de la institucion como valores que pertenecen a todos sus miembros; que fomenten que personas y profesionales integros y competentes busquen y acepten el ejercicio de funciones publicas en el Indecopi; que faciliten el intercambio y la colaboracion fluida entre el sector publico y privado en el MORDAZA de los principios establecidos en el presente Documento; que establezcan reglas para evitar conflictos de interes y que garanticen la resolucion de los que eventualmente surjan adoptandose una MORDAZA decision en favor del interes publico colectivo; Que los principios y valores recogidos en estas Normas de Conducta reflejan el sentir y la manera de proceder que ha caracterizado al Indecopi desde su creacion; Que en tal sentido, estos principios y valores son de aplicacion a todas las personas que integran el equipo humano del Indecopi a nivel nacional, independientemente de la modalidad de colaboracion o participacion; Que por ello es necesario contar con un organo interno que este integrado conjuntamente por funcionarios publicos del Indecopi y de sus socios, asi como representantes de la ciudadania, el mismo que posea facultades para fiscalizar a todos los miembros del Indecopi, incluyendo a funcionarios de confianza y miembros del Directorio; Que en ese sentido, el Directorio del Indecopi considera fundamental la creacion de un Comite de Etica, al que se le otorguen facultades plenas de fiscalizacion y a cuyas decisiones se sometan todas las personas que integran el grupo humano del Indecopi, incluidos especialmente los demas miembros del Directorio y de los organos funcionales y administrativos de la institucion; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto; En uso de las facultades que confiere el Articulo 5° del Decreto Ley N° 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto del documento "Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi", que contiene los Principios Eticos de Conducta y que crea el Comite de Etica del Indecopi asi como disponer su publicacion en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano asi como en la Pagina Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con la finalidad de que la ciudadania conozca los alcances de dichas Normas de Conducta. Articulo Segundo.- Gestionar la suscripcion por parte de todos los miembros del Indecopi de las Normas de Conducta referidas en el articulo anterior y proceder a dar a conocer a la ciudadania el nombre de todos los funcionarios con cargos de confianza que han aceptado actuar de conformidad con estas Normas de Conducta.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9815

Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 077-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 24 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Salida del Mercado; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comision de Salida del MORDAZA por el de Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que por Resolucion Nº 109-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 21 de diciembre de 1999, se designo al senor MORDAZA Pancorvo Corcuera como miembro de la hoy denominada Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el senor MORDAZA Pancorvo Corcuera ha colaborado con el diseno logistico y administrativo del Sistema de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi; Que habiendo concluido satisfactoriamente el encargo, con fecha 26 de junio del 2000 el senor MORDAZA Pancorvo Corcuera presento renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 22 de agosto del 2000 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 1 de MORDAZA del 2000, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Pancorvo Corcuera al cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, cargo que ha desempenado con integridad y vocacion de servicio, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9819

Designan miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 078 -2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 24 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Salida del MORDAZA, hoy denominada Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 22 de agosto del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868;