Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000

PREPUBLICACION PROYECTO

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OSIPTEL
Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia y Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 056-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, el mismo que posibilita al usuario seleccionar, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas; Que la implementacion del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia ha permitido identificar una serie de situaciones relacionadas con el sistema en si que ameritan se precise la regulacion dictada mediante la emision de normas complementarias al Reglamento MORDAZA mencionado; Que en funcion de lo anterior, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), estima conveniente someter a consulta publica las Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, mediante la publicacion previa de su contenido en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios y aportes de las empresas y los particulares en general; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia, el cual consta de siete (7) articulos, y su Exposicion de Motivos, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Articulo 1º.- Marcacion de las llamadas de larga distancia Entiendase el Articulo 8º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, en adelante "el Reglamento", en el sentido que en el Sistema de Preseleccion la marcacion de las llamadas de larga distancia se puede realizar adicionalmente via operadora, mediante la marcacion de los codigos 108 o 109. Articulo 2º.- Registro de reclamos De conformidad a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 15º de "el Reglamento", los concesionarios de larga distancia registraran las llamadas referidas a la MORDAZA de reclamos de acuerdo a lo senalado en el Articulo 19º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Este registro debera utilizarse tambien para los reclamos personales o aquellos presentados por escrito. Articulo 3º.- Deuda Exigible Para los efectos del Articulo 30º de "el Reglamento" se entiende por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente. No es deuda exigible el monto del recibo comprendido en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio de larga distancia. Articulo 4º.- Continuidad del servicio de larga distancia Precisase que para la programacion de las centrales del concesionario local y del concesionario de larga distancia, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad del servicio de larga distancia, la desactivacion del concesionario que perdio al cliente y la activacion del MORDAZA concesionario se realizara simultaneamente. Articulo 5º.- Modificacion en la programacion de una linea preseleccionada Para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 33º de "el Reglamento", una vez que el concesionario local acredite, mediante la Carta Compromiso respectiva, haber efectuado la programacion de las lineas preseleccionadas en sus centrales locales, cualquier modificacion en la programacion en una linea preseleccionada la debera comunicar al concesionario de larga distancia que perdio el cliente. La obligacion de informar a que hace referencia el parrafo anterior sera cumplida por el concesionario local en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, a partir de la fecha de entrega de la Carta Compromiso al concesionario de larga distancia recien seleccionado por el abonado. Articulo 6º.- Entrega de informacion a OSIPTEL La entrega de informacion a que alude el inciso c) del Articulo 48º de "el Reglamento" comprende: a) El trafico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cualquiera sea la modalidad de prestacion del servicio que el concesionario de larga distancia ponga a disposicion de sus usuarios. b) El total de minutos reportado debera estar desagregado por cada uno de los servicios o modalidades que preste el concesionario de larga distancia. Articulo 7º.- Cambio de numeros telefonicos Cualquier cambio del numero telefonico perteneciente a un abonado que ha ejercido su derecho de eleccion, debera ser comunicado por el concesionario local a OSIPTEL y al concesionario de larga distancia seleccionado, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de producido el cambio, manteniendose la preseleccion del MORDAZA numero con el mismo concesionario de larga distancia. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplicara tanto a los cambios masivos de numeros telefonicos como a los solicitados por los mismos abonados. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PRESELECCION I. ANTECEDENTES Luego de la implementacion del sistema de preseleccion con el inicio de operaciones comerciales de la empresa FirstCom S.A. en noviembre de 1999, y la correspondiente aplicacion de "el Reglamento", se han venido dando algunas situaciones relacionadas con este sistema que ameritan se