Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 24 de febrero de 2000, H.H. TELECOM remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con TELEFONICA con fecha 18 de enero del mismo ano; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 552000-GG/OSIPTEL de fecha 9 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones legales, tecnicas y economicas al contrato de interconexion suscrito entre H.H. TELECOM y TELEFONICA; Que mediante comunicacion de fecha 5 de MORDAZA de 2000, H.H. TELECOM remitio a OSIPTEL un Addendum a su contrato de interconexion suscrito con fecha 3 de MORDAZA de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, con las modificaciones contenidas en el Addendum MORDAZA senalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente: (i) el ejercicio del derecho a la resolucion del contrato, en aplicacion del Articulo 1430º del Codigo Civil y establecido en el MORDAZA parrafo de la clausula novena del contrato de interconexion es independiente y no perjudica que - para efectos de la suspension misma de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos contenidos en el Anexo II- Condiciones Economicas del contrato de interconexion - las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el MORDAZA parrafo de la referida clausula novena del contrato de interconexion; (ii) en el contrato de interconexion entre TELEFONICA y Atlantic International Telecommunications S.A.C. aprobado por esta Gerencia General mediante Resolucion Nº 105-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2000 se advierte que TELEFONICA ha ofrecido condiciones economicas mas ventajosas por los cargos de conexion por unica vez y pagos mensuales por los enlaces de interconexion, respecto de las condiciones economicas pactadas por TELEFONICA con H.H. TELECOM; en ese sentido, esta Gerencia General considera que H.H. TELECOM - en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion asi como de lo dispuesto en la clausula decimo MORDAZA de su contrato de interconexion - tiene derecho a acogerse a las mismas condiciones que TELEFONICA ha pactado voluntariamente con Atlantic International Telecommunications S.A.C. por la provision de los enlaces de interconexion; y, (iii) sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral (ii), de ser el caso, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podra efectuar una revision de los cargos de conexion y renta mensual y adoptar las medidas que estime apropiadas. Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por H.H. Telecom S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 18 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de H.H. Telecom S.A. con la red de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 3 de MORDAZA de 2000, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 8935

SUNAT
Fijan tasa de interes aplicable a devoluciones de pagos indebidos o en exceso y tasa de interes moratorio para deudas tributarias en moneda extranjera
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2000/SUNAT MORDAZA, 4 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27335 sustituye el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 38º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificando el procedimiento que debera tener en cuenta la Administracion Tributaria para la determinacion de la tasa de interes aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso; Que, la Undecima Disposicion Final y Transitoria de la referida Ley establece la manera de determinar la tasa de interes aplicable a las devoluciones efectuadas a partir del 1 de agosto del ano 2000 y hasta el 31 de diciembre del mismo ano; Que, asimismo, la citada Ley sustituye el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, modificando el calculo de la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, en virtud de las disposiciones MORDAZA senaladas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT fijar la Tasa de Interes aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a que se refiere el parrafo precedente al anterior, asi como establecer la nueva TIM aplicable a las deudas en moneda extranjera; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 33º y 38º del TUO del Codigo Tributario, asi como por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijase en noventa y dos centesimos por ciento (0.92%) mensual, la tasa de interes aplicable a las devoluciones que se efectuen a partir del 1 de agosto del ano 2000 hasta el 31 de diciembre del ano 2000, de pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2º.- Fijase en uno y un decimo por ciento (1.1%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, a partir del 1 de agosto del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9005

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Tablas de Factores para actualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de la MML, La MORDAZA y Ate en el mes de agosto del ano 2000
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2000-SAT-MML MORDAZA, 1 de agosto de 2000