Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2000 (30/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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blecidos en la Ordenanza Nº 24-MSS, hasta el 19 de marzo inclusive, del pago al contado o de la primera cuota trimestral en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales correspondiente al ano 2000. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 4832

Conceden fraccionamiento especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 29-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-MSS se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, estableciendo que la Oficina de Rentas sera la responsable del cumplimiento del mismo; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas para con el municipio mediante la flexibilizacion de manera excepcional del Reglamento de Fraccionamiento a efectos de facilitar el pago de deudas tributarias y no tributarias; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de dispositivos, entre los que se encuentra la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoria Juridica mediante Informes Nº 095-2000-OR/ MSS y 621 y 639-2000-OAJ-MSS, al Dictamen Nº 0102000-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad adopto la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder Fraccionamiento Especial de deuda tributaria y no tributaria, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Articulo Segundo.- En adelante, cuando se haga mencion al termino Reglamento, se entendera referido al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 10-99DASS, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-MSS. Articulo Tercero.- Para efecto de determinar el monto de la deuda materia del Fraccionamiento Espe-

cial, se tendra en cuenta el concepto contenido en el Articulo 2º del Reglamento y se considerara obligatoriamente la totalidad de los adeudos del contribuyente, con la sola excepcion a la que se hace referencia en el Articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Pueden incluirse en la presente Ordenanza todo MORDAZA de deudas tributarias y no tributarias, en el estado que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, quedando exoneradas estas ultimas del pago de costas y gastos procesales. Los deudores de multas administrativas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se beneficiaran con un descuento del 50% del valor nominal de su multa pendiente de pago. No sera requisito para acogerse al presente Fraccionamiento Especial el pago de Derecho Administrativo establecido en el item 2.04 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 06-99-MSS. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza gocen de un Convenio de Fraccionamiento, podran solicitar la reestructuracion de su convenio vigente, para acogerse a los beneficios del presente fraccionamiento, con excepcion de los fraccionamientos vigentes que se otorgaron durante el plazo de acogimiento de la Ordenanza Nº 012-99-MSS, MORDAZA denominada "El Tren de Pago Facil". En el caso de vecinos con convenios pendientes de pago que hubieran incurrido en causal de perdida del beneficio y que se acojan al fraccionamiento que se esta aprobando en merito de la presente Ordenanza, se dejara automaticamente sin efecto la Resolucion Jefatural de Perdida del Beneficio y se reestructurara el convenio. Articulo Sexto.- La firma del convenio de fraccionamiento que se extienda en el MORDAZA de la presente ordenanza, se entendera como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar, asi como sobre las Resoluciones de Perdida del Beneficio del Fraccionamiento que se reestructuraran. Articulo Septimo.- Para efectos de la aprobacion del presente Fraccionamiento Especial, se consideraran los requisitos y garantias establecidos en el reglamento. Articulo Octavo.- El Fraccionamiento Especial se concedera con un plazo MORDAZA de doce cuotas, a ser pagadas en diecisiete meses, debiendo abonar a la primera cuota al mes siguiente de suscribir el convenio. Es requisito indispensable para acogerse al Fraccionamiento Especial, que los solicitantes hayan cancelado la MORDAZA cuota de sus tributos municipales del ano 2000. La primera cuota del convenio sera equivalente al resto de las cuotas y el saldo debera ser cancelado dentro de los plazos establecidos y teniendo en consideracion que durante los meses de vencimiento de las obligaciones tributarias, debera cumplirse obligatoriamente con el pago de las mismas, por lo que los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serian los meses de junio, MORDAZA, septiembre, octubre y diciembre del ano 2000 y enero, marzo, MORDAZA, junio, MORDAZA, septiembre y octubre del ano 2001. Articulo Noveno.- La tasa de interes aplicable el Fraccionamiento Especial, sera del 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) Articulo Decimo.- Los deudores tributarios y no tributarios podran solicitar el fraccionamiento especial a que se refiere la presente MORDAZA, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del presente ano. Articulo Decimo Primero.- Se considerara perdido el derecho al Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario incumpla con el pago del integro de dos cuotas consecutivas o con el pago en su fecha de vencimiento, de los tributos municipales que le corresponda en cada ejercicio gravable. Articulo Decimo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 4833