Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2000 (29/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186065

JNE
Proclaman Congresista de la Republica para completar periodo constitucional 1995-2000
RESOLUCION Nº 565-2000-JNE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2000 Vista, la Resolucion del Congreso de la Republica Nº 018-2000-P/CR de fecha 27 de MORDAZA del presente ano, mediante la cual se declara la vacancia del cargo de Congresista de la Republica que venia desempenando don MORDAZA Mohme Llona, por fallecimiento, acaecido el 23 de MORDAZA ultimo; CONSIDERANDO: Que, del Acta Final del Computo Nacional de los sufragios emitidos en las Elecciones Politicas Generales del 9 de MORDAZA de 1995, para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, aparece el candidato don MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure con 5,966 votos preferenciales, por lo que corresponde proclamar y otorgar la correspondiente credencial al referido ciudadano para que asuma el cargo de Congresista de la Republica, en reemplazo del Congresista fallecido, don MORDAZA Mohme Llona; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, inciso j) del Articulo 5º de la Ley Nº 26486 y Articulo 325º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Proclamar Congresista de la Republica al senor MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure para completar el periodo constitucional 1995-2000 y otorgarle su correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la senora Presidenta del Congreso de la Republica la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 4772

tambien por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibido en la misma fecha, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre el Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 203178, proveniente de la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, la que, segun manifiesta, no cumpliria con lo dispuesto por el Articulo 231º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El Oficio Nº 343-2000-GFAEI/JNE del 27 de MORDAZA ultimo, suscrito por el Gerente de Fiscalizacion de Asuntos Electorales e Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones, informando sobre la votacion contenida en las citadas actas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 246º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE registra y consolida las actas de votacion provenientes de los diferentes consulados, con los sufragios de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; y, las impugnaciones u observaciones que se hubiera formulado son resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA de pasar al computo; Que, revisadas las cuarenta y seis actas electorales remitidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, se advierte que las pertenecientes a las mesas de sufragio Nºs. 031459, 031899, 031928, 032272, 032680, 201352, 216117, 216321 y 216979 contienen error en la suma de votos, sin embargo, dicho error material no invalida la votacion para formula presidencial ni para listas al Congreso, por no encontrarse dentro de los supuestos que establece el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; no obstante ello, si se ven afectadas en cuanto a la votacion preferencial ya que esta excede a la votacion por lista al Congreso, por lo que en el acta electoral Nº 031459 debera anularse la votacion preferencial para los candidatos del partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP; en el acta electoral Nº 031899 debera anularse la votacion preferencial para los candidatos de las agrupaciones independientes Union por el Peru y Frente Independiente Moralizador; en el acta electoral Nº 031928 debera anularse la votacion preferencial para los candidatos de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; en el acta electoral Nº 032272 debera anularse la votacion preferencial para los candidatos de la alianza electoral Peru 2000; en el acta electoral Nº 032680 debera anularse la votacion preferencial del partido politico Solidaridad Nacional; en el acta electoral Nº 201352 debera anularse la votacion preferencial de la alianza electoral Peru 2000; en el acta electoral Nº 216117 debera anularse la votacion preferencial del partido Accion Popular, Partido Aprista Peruano y agrupaciones independientes Union por el Peru y Frente Independiente Moralizador; en el acta electoral Nº 216321 debera anularse la votacion preferencial del Partido Aprista Peruano y agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; y, en el acta electoral Nº 216979 debera anularse la votacion preferencial del partido Accion Popular y partido politico Solidaridad Nacional; Que, las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031446, 031459, 031556, 031560, 031633, 031752, 031766, 031770, 031804, 031814, 031860, 031869, 031888, 031899, 031928, 032019, 032143, 032145, 032180, 032185, 032186, 032248, 032272, 032298, 032302, 032308, 032406, 032414, 032470, 032680, 054156, 054218, 201352, 213959, 215901, 216050, 216064, 216117, 216321 y 216979 consignan la existencia de votos impugnados, sin embargo, dichas mesas omitieron remitir las cedulas impugnadas, por lo que es materialmente imposible su revision por parte de este colegiado, en consecuencia, dichos votos impugnados deberan ser computados como nulos, los que sumados a los votos nulos ya existentes, queda como se detalla a continuacion: acta electoral Nº 031446, diecisiete (17) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031459, dos (02) votos nulos para formula presidencial y veinte (20) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031556, diecinueve (19) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031560, dos (02) votos nulos para formula presidencial y cinco (05) para lista de congresistas; acta electoral Nº 031633, seis (06) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 031752, tres (03) votos nulos para formula presidencial; acta electoral Nº 031766, un (01) MORDAZA nulo para formula presidencial y trece (13) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº 031770, treinta (30) votos nulos para lista de congresistas; acta electoral Nº

Declaran nulidad de votacion preferencial, de votos impugnados y de actas electorales de diversas mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 566-2000-JNE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 690-2000-J/ONPE recibido el 25 de MORDAZA de 2000, del senor Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo cuarenta y cinco (45) Actas Electorales de mesas de sufragio que funcionaron en distintas ciudades del extranjero, sobre las cuales, solicita se resuelva las impugnaciones y observaciones sobre error material que ha observado el Centro de Computo de su representada, las mismas que corresponden a las mesas Nºs. 031440, 031446, 031459, 031556, 031560, 031633, 031752, 031766, 031770, 031804, 031814, 031860, 031869, 031888, 031899, 031928, 032019, 032143, 032145, 032180, 032185, 032186, 032248, 032272, 032298, 032301, 032302, 032308, 032406, 032414, 032470, 032680, 054156, 054158, 054218, 201352, 213959, 214878, 215153, 215901, 216050, 216064, 216117, 216321 y 216979; y el Oficio Nº 691-2000-J/ONPE suscrito