Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1999 (18/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban circular referida a preferencias arancelarias establecidas en Acuerdos suscritos en el MORDAZA de ALADI
CIRCULAR Nº 46-36-99-ADUANAS/INTA Callao, 14 de octubre de 1999 Senor Intendente PRESENTE.De conformidad con el Facsimil Nº 310-99-MITINCI/ VMINCI del Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97 sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos suscritos por el Peru en el MORDAZA de ALADI se aplicaran a las importaciones de mercancias originarias y procedentes de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, en tanto MORDAZA mas favorables que las previstas en el cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 01497-ITINCI. Dicho tratamiento en el caso de Ecuador se aplicara a partir de la fecha de la publicacion de la presente Circular en el Diario Oficial El Peruano y para el caso de los demas paises miembros se continuara aplicando conforme a lo senalado en el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad INTAPE.01.11.

2. El especialista en Aduanas, verificara que este tratamiento corresponda a mercancias negociadas bajo los mismos terminos y condiciones establecidas en los Acuerdos de ALADI, consignandose en la Declaracion de Importacion el TPI correspondiente y la informacion relativa al Acuerdo de ALADI que esta extendiendo su aplicacion. 3. Con relacion al cumplimiento de las normas de origen se aplicara lo establecido en la Decision 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, salvo que se invoque la MORDAZA de origen del Acuerdo de ALADI, debiendo consignarse en el Certificado de Origen lo siguiente: - En el espacio previsto para el Acuerdo, debera hacerse mencion al "Acuerdo de Cartagena". - Como normas de origen debera indicarse las que correspondan a la Decision 416 o la MORDAZA de origen del Acuerdo de ALADI invocado. - En el espacio previsto para Observaciones, debera hacerse mencion al Acuerdo de ALADI cuya preferencia arancelaria el Peru hace extensiva o senalar un texto referido a esta aplicacion, indicando la preferencia arancelaria (...%) que el Peru ha otorgado al MORDAZA con el cual suscribio el Acuerdo de ALADI. 4. Finalmente, para los fines de controversias o incumplimientos de las normas de origen, o en relacion a las sanciones a aplicarse por certificados mal emitidos se procederan conforme a lo senalado en la Decision 416 y al Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad INTA-PE.01.11. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 13174

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